SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y MAQUINARIAS GODOY GODOY LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EL LOA-CALAMA
Rol
I-45-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reclamados, no acogiéndose la denuncia, ello por no existir ningún antecedente de vulneración de los riesgos laborales o que no se hayan tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. Manifiesta que, la resolución de multa presupone que existen contiguas a las instalaciones de la empresa otras empresas que producirían emanación de gases y plomo, lo que no sería cierto, por cuanto en el lugar donde se ubica la empresa, en Puerto Seco, es una zona ubicada dentro del radio de la ciudad de Calama, donde existe un centenar de empresas, las que serían clausuras en caso de ser cierto. Por otra parte, la obligación de su representada es informar de los riesgos que entrañan las labores que son propias de la actividad que desarrollan, es decir, de conductor-operador, las que se realizaron oportunamente. Por ello, no sería exigible que informe sobre “contaminantes alrededor”, como lo dice la resolución, en primer lugar porque no son funciones propias del trabajador y, en segundo lugar, porque no es efectivo que existan contaminantes alrededor. Respecto de la segunda de las multas, sobre no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, estima que, al no haber riesgo de contaminantes alrededor de las instalaciones de la empresa, tampoco se podrían tomar medidas eficaces respecto de riesgos inexistentes. En definitiva, solicita que se tenga por interpuesta la reclamación de multa y sean estas dejadas sin efecto, con costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la abogada Paola Ramírez, en representación de la reclamada Inspección Provincial El Loa Calama contestando la demanda, solicitando el rechazo de esta, con costas, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Sostiene que, con fecha 28 de febrero de 2024 se dicta resolución de multa, la que contiene 2 infracciones, cada una por 40 unidades tributarias mensuales. La primera de las multas dice relación con no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. La segunda de las multas, consiste en no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo. Afirma que, es efectivo que el señor Carlos Pastén fue trabajador de la empresa reclamante desde el 18 de marzo hasta el 14 de septiembre de 2023, prestando servicios como conductor-operador de camiones, siendo su jornada 20x10, los días de trabajo, al terminar su turno, pernoctaba en las instalaciones ubicadas en el Sitio 41, Manzana 2, Puerto Seco, Camino Chiu Chiu, Calama, donde la empresa tiene sus instalaciones. Agrega que en la empresa trabajan alrededor de 70 conductores, y ninguno de ellos ha reportado problemas de contaminación ni intoxicación por gases, plomo u otras sustancias. Indica que, el trabajador respectivo presentó una denuncia ante el Servicio de Salud de Antofagasta una vez que fue despedido de la empresa. Dicho servicio inició un proceso de investigación, sin embargo no se acreditó ninguno de los hechos reclamados, no acogiéndose la denuncia, ello por no existir ningún antecedente de vulneración de los riesgos laborales o que no se hayan tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. Manifiesta que, la resolución de multa presupone que existen contiguas a las instalaciones de la empresa otras empresas que producirían emanación de gases y plomo, lo que no sería cierto, por cuanto en el lugar donde se ubica la empresa, en Puerto Seco, es una zona ubicada dentro del radio de la ciudad de Calama, donde existe un centenar de empresas, las que serían clausuras en caso de ser cierto. Por otra parte, la obligación de su representada es informar de los riesgos que entrañan las labores que son propias de la actividad que desarrollan, es decir, de conductor-operador, las que se realizaron oportunamente. Por ello, no sería exigible que informe sobre “contaminantes alrededor”, como lo dice la resolución, en primer lugar porque no son funciones propias del trabajador y, en segundo lugar, porque no es efectivo que existan contaminantes alrededor. Respecto de la segunda de las multas, sobre no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, estima que, al no haber riesgo de contaminantes alrededor de las instalaciones de la empresa, tampoco se podrían tomar medidas eficaces
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación judicial de multa interpuesta por TRANSPORTES Y MAQUINARIAS GODOY Y GODOY LIMITADA, rol único tributario N°76.380.238-8, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, en relación a la Resolución de Multa N°1991/24/7, de 28 de febrero de 2024, la que se mantiene en todas sus partes, debiendo proceder al pago de las multas allí indicadas, una vez ejecutoriada la presente resolución. II.- Que, SE CONDENA en costas a la reclamante, las que son avaluadas prudencialmente en este acto por la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0579516-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez del Trabajo de Calama. En Calama, a seis de marzo de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 13
Texto Completo (Preview)
Calama, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Del Reclamo. En causa RIT I-45-2024, tramitada en procedimiento ordinario sobre reclamación judicial de multa, comparece el abogado Mario Orellana, en representación de la empresa TRANSPORTES Y MAQUINARIAS GODOY Y GODOY LIMITADA, rol único tributario N°76.380.238-8, quien interpone reclamación judicial de multa ad
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