2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CID/ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA

Rol

M-3352-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada principal en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal las prestaciones que se reclaman. 4. Efectividad de haberse desempeñado la demandante en régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias. En la afirmativa, relación contractual existente entre cada una de esas demandadas y la demandada principal, periodo durante el cual se prestaron los servicios por la demandante en beneficio de ellas, y en su caso, si estas hicieron uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. La demandante y demandada FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante la testimonial de Tatiana Jeanette Cáceres Ogaz, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando la actora la aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la totalidad de las demandadas y la demandada FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE, del apercibimiento del N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, con el mérito del contrato celebrado el 01 de febrero de 2019 entre la demandante y la empresa Servicio de Asesorías e Inversiones Asisto SPA, consta que con esa fecha fue contratada para desempeñarse como ejecutiva de atención al cliente, relación que, de acuerdo al anexo de 01 de junio de 2019, tuvo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Bruna González, abogado, en representación de KAREN ISABEL CID DUCK, cédula de identidad N°14.414.948-3, domiciliada en Pasaje María N°1142, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES ASISTO SPA, RUT N°77.095.861-K, representada legalmente, por José Andrade Peña y Lillo, ambos domiciliados en Los Pensamientos N°2149, Providencia y solidaria o subsidiariamente en contra de FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE, RUT N°65.443.510-3, representada legalmente por Francisco Román Verdugo, ambos domiciliados en Humorista Carlos Helo N°940, Recoleta y CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA MARÍA AYUDA, RUT N°71.209.100-2, representada legalmente por Marcelo Morales Valenzuela, ambos domiciliados en Colombia N°7743, La Florida, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $619.108.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.095.540.- por indemnización por año de servicio, más $928.662.- por el recargo del 30%, c) $456.780.- por 29,79 días de feriado legal/proporcional, d) $150.000.- por comisiones de enero de 2024, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2019, cumpliendo funciones como ejecutiva atención al cliente y ventas, labores destinadas a la obtención de donativos para los clientes de la demandada principal FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE y CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA MARÍA AYUDA, para lo que ingresaba a la plataforma de la empresa realizando llamados aleatorios a diversas personas solicitando donativos para dichas instituciones, percibiendo una remuneración de $619.108.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal, bono de producción, comisiones por ventas y semana corrida. Afirma que, con fecha 31 de marzo de 2024, recibió por correo electrónico copia del comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, informándole que estaba despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según la imagen que inserta, que enuncia vaga y genéricamente las razones de su separación, refiriendo supuestos problemas financieros y de reestructuración del área y no cumple con los presupuestos mínimos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finaliza señalando que la prestación de sus servicios se dio en el contexto de una relación civil entre su empleadora y las demandadas solidarias, ofreciendo a estas últimas, bajo su cuenta y riesgo, sus servicios como contratista con el fin que laborase en su instalación, contando su empleador con personal destinado a controlar su trabajo, mediante un supervisor, quien ejercía sus funciones a nombre de ella y de manera autónom

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por FUNDACIÓN GENTE DE LA CALLE. II. Que se ACOGE la demanda intentada por Felipe Bruna González, en representación de KAREN ISABEL CID DUCK, en contra de ASESORÍA E INVERSIONES ASISTO SPA, representada legalmente, por José Andrade Peña y Lillo, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 31 de marzo de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $611.905.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.059.525.- por indemnización por cinco años de servicio, más $917.858.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $607.622.- por 29,79 días de feriado legal/proporcional. 4. $150.000.- por comisiones del mes de enero de 2024. III. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se RECHAZA la demanda intentada en contra de CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA MARÍA AYUDA. V. Que cada parte se hará cargo de sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contr

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Felipe Bruna González, abogado, en representación de KAREN ISABEL CID DUCK, cédula de identidad N°14.414.948-3, domiciliada en Pasaje María N°1142, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro

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