BANCO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-282-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 08 de enero 2025, comparece don Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jur dica del giro de cobranzaí a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos Bandera 577, Segundo Piso, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de FELIPE ALONSO ROJAS FUENTES, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en Av. Lumen 2870, comuna deó Maip . ú Fundamentan la pretensi n en que su representadó o es due a delñ pagar suscrito por un monto de $4.700.000.- (cuatro millones setecientosé mil pesos), con vencimiento el d a 28 de agosto del a o 2024.í ñ En el citado pagaré se pactaron los intereses respectivos, la exigibilidad inmediata de la deuda, como si fuere plazo vencido, en caso de mora o simple retardo, y haberse liberado la obligaci n de protesto.ó Hace presente que, llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado por el deudor, raz n por la que viene en hacer exigibleó el total adeudado, ascendiente a $4.700.000.- (novecientos veintis is milé setecientos cuarenta y dos pesos) en capital, m s intereses y costas.á Código: XUUXXUNMFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por ltimo, se alan que la firma del suscriptor se encuentraú ñ autorizada ante Notario P blico, por lo que goza de m rito ejecutivo, que laú é deuda es l quida, actualmente exigible, y la acci n no se encuentra prescrita.í ó A folio 7, consta notificaci n personal subsidiaria al ejecutado, conó fecha 05 de febrero del a o 2025ñ , y el correspondiente requerimiento de pago, con fecha 06 de febrero del mismo
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a qui n corresponde esa r brica. é ú Relata que con fecha 08 de enero de 1966, la Excma. Corte Suprema dispuso que los Notarios deban abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto, sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n enú é su presencia y le acrediten su identidad, instrucci n que en 1978 fueó reiterada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago que, entr otras,é indica que la intervenci n notarial, a este respecto, debe estar seguida de laó constancia del conocimiento de los otorgantes a o de haberse acreditado su identidad con la cedula respectiva, indicando su n mero y gabinete que laú otorg . A mayor abundamiento el ejecutado expone que medianteó Resoluci n AD-19.039, sobre autorizaciones de firmas de pagar s, laó é Excma. Corte Suprema proh be a los notarios seguir autorizando las firmasí estampadas en pagar s a registros de firmas o por medio de otrosé antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en esteó caso. En el caso de marras, contin a, que al omitir consignar la formaú como le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, y se generar a la faltaí de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n,é í ó transgredi entonces las normas impositivas.ó Código: XUUXXUNMFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, concluye que el t tulo que sirve de fundamento a laí acci n ejecutiva carece de los requisitos exigidos por la ley para que tengaó fuerza ejecutiva, por no haberse cumplido con las exigencias de autorizaci nó notaria de la firma. A folio 14, comparece el ejecutante evacuando el traslado solicitando el rechazo de la excepci n, con costas. ó Indica que la argumentaci n sobre la supuesta falta de ejecutividadó del t tulo no es seria ni precisa, desde que se limita a poner entredicho laí v lida actuaci n de un Notario P blico, b sicamente poniendo su palabra,á ó ú á en contra de la de dicho auxiliar de la administraci n de justicia. A ade queó ñ lo anterior, constituye m s bien, una manera insuficiente de intentar burlará el legitimo derecho del que su representada ha hecho uso. De esta manera, refiere que cuestionar la validez de la actuaci n del ministro de fe, atentaó contra la seguridad jur dica y la estabilidad de las relaciones comerciales, ení atenci n a que cualquier persona podr a evitar cumplir con sus obligacionesó í contractuales legalmente adquiridas, dando su palabra y sin mayor fundamento jur dico, de que no acudi nunca, a subscribir la obligaci n.í ó ó Sostiene a su vez, que es necesario considerar que los requisitos de los pagar s se encuentran contenidos en el art culo 102 de Ley 18.092,é í sobre Letras de Cambio y Pagar s, que contiene la enunciaciones para sué validez, los que, en la especie, afirma que se encuentran nte
Fallo
se declararon admisible las excepciones opuestas, y se recibi la causa aó prueba. A folio 20, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: XUUXXUNMFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, en representaci n judicial de ó Socofin S.A, representante convencional de BANCO DE CHILE, accionan en procedimiento ejecutivo en contra de don FELIPE ALONSO ROJAS FUENTES, seg n los argumentos expuestos en la parte primera de estaú sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n de asuntoó para por determinar si, el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivoé . CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n intentada, se debe teneró presente que la exigencia legal del art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil es que la firma del obligado debe ser autorizada por“ un notario , sin exigir la utilizaci n de alguna f rmula sacramental para tal” ó ó efecto, ni la comparecencia personal de la persona cuya firma autoriza. Al efecto, se advierte en el t tulo de autos, custodiado bajo el Ní ° 295- 2025, que en la hoja final se lee certificaci n efectuada por el Notarioó autorizante, lo siguiente “CON ESTA FECHA AUTORIZO LA (S) FIRMA
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOLIO: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-282-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTO: A folio 1, con fecha 08 de enero 2025, comparece don Ronald Olivera Retamal y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jur dica del giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica