18º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES TPJ/

Rol

V-11-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Ariela Agosín Weisz, abogada, en representación convencional de Inversiones TPJ Limitada, sociedad del giro inmobiliario, representada legalmente por doña Pepi Tobías Taus, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N°150, piso 4, comuna de Las Condes, quien solicita se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar y alzar la inscripción de la hipoteca que detalla. Funda su solicitud que su representada es dueña de un inmueble sobre el cual se encuentra inscrita aún una hipoteca cuyo crédito que caucionaba se encuentra extinto por el pago de la deuda. El acreedor quien tenía a su favor la hipoteca es una sociedad que se encuentra disuelta y no tiene actividad alguna desde hace más de 20 años. Menciona que el 27 de noviembre de 2024 se solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la cancelación de la referida hipoteca, la cual fue tramitada bajo la carátula N°22984446 del año 2024. Sin embargo, tan sólo dos días después de realizada la petición, el Conservador decidió rechazarla aduciendo una falta de idoneidad de los documentos adjuntos para proceder a la cancelación. Luego describe el inmueble objeto de esta solicitud, y hace presente que la sociedad acreedora se encuentra con término de giro y sin actividad desde su disolución, el año 2003, conforme documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que al ser una agencia de una sociedad extranjera no existe una persona natural o jurídica que pueda ejecutar actos destinados a cancelar la hipoteca inscrita. Concluye solicitando alzar la hipoteca inscrita en favor de la sociedad Singer Sewing Machine Company, a fojas 11.656, N°17.288, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1969, que recae sobre el inmueble de propiedad de TPJ inscrito a fojas 78063 n°1177994 del Registro de Propiedad del año 2014. A folio 9, el Conservador de Bienes Raíces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, doña Ariela Agosín Weisz, abogada, en representación convencional de Inversiones TPJ Limitada, sociedad del giro inmobiliario, representada legalmente por doña Pepi Tobías Taus, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle El Golf N°150, piso 4, comuna de Las Condes, quien solicita se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago cancelar y alzar la hipoteca que describe, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados precedentemente. SEGUNDO. Que, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al evacuar su informe expuso que no se acompañó a dicha solicitud algún instrumento idóneo para cancelarla y que la inscripción de la hipoteca, con arreglo al artículo 2434 inciso 4° del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 01 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces solo procede extinguirla con l cancelación que el acreedor hipotecario otorgue por escritura pública o por resolución judicial que así lo ordene. TERCERO. Que para sustentar su solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes instrumentos: captura de pantalla del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, consistente en Consulta de Situación Tributaria de la Sociedad Singer Sewing Machine Company; copia con vigencia de inscripción de fojas 78063, número 117994 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; copia de Registro de Hipoteca de fojas 11656, número 17288 del Registro de Hipoteca del año 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; copia de Escritura de Compraventa Singer Sewing Machine Company a Fabrica Hollywood Textil S.A de fecha 29 de septiembre de 1969; copia de Inserción de Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas Inversiones Hollywood S.A de fecha 28 de agosto de 2014; copia de Inserción de Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “Inversiones Tpytoja S.A” de fecha 23 de diciembre de 2014; copia de captura de pantalla que detalla el rechazo de la caratula de Cancelación y Alzamiento; copia digitalizada de Formulario N°1, carátula 23264001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO. Que, la regla general es que el Conservador de Bienes Raíces está obligado a inscribir los títulos que se le presenten y, excepcionalmente, puede negarse, conforme las causales del artículo 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, cuerpo normativo que, en su artículo 18, contempla un procedimiento de reclamación que otorga competencia a este tribunal, en dicho sentido, cabe tener presente Código: YRJXUXMZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que dicho procedimiento de reclamo solo resulta admisible en los casos que el Conservador se niega a inscribir. A su vez, el artículo 91 del citado reglamento previene que son igualmente objeto de subinscripción las cancelaciones, sean parciales o totales, convencionales o decretadas por la justicia. QUI

Fallo

Por estas consideraciones la solicitud será desestimada. Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 24, 687,688, 1320,1812 y 2417 del Código Civil, y en los artículos 817 y 819 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes la solicitud deducida a folio 1, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente.-dab Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó Código: YRJXUXMZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YRJXUXMZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T16:16:00-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-11-2025 CARATULADO : Inversiones TPJ/ Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece doña Ariela Agosín Weisz, abogada, en representación convencional de Inversiones TPJ Limitada, sociedad del giro inmobiliario, representada legalmente por doña Pepi Tobías T

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