INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-35-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: Efectividad de existir un error de hecho por parte del servicio en la dictación de la resolución N°1737/24/36, de fecha 09 de agosto de 2024; en su caso, hechos y circunstancias que así lo acreditarían. En su caso, efectividad de que el servicio debió haberse inhibido de conocer la situación, atendida la existencia de la causa I-29-2024. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Correo de notificación de multa, de fecha 12 de agosto de 2024. 2.- Contrato colectivo vigente con el sindicato N°2. 3.- Carta de despido de Katherine Campos Arraigada. 4.- Mail enviado por la actora, de fecha 20 de marzo de 2024, remitido a Sandra Jiménez. 5.- Mail enviado por la gerencia a Katherine Campos, solicitando explicaciones por el mail de fecha 20 de marzo. 6.- Mail enviado por Katherine Campos respondiendo a las preguntas que realizó la gerencia. 7.- Solicitud de incorporación al sindicato del mes de marzo del año 2024. Prueba testimonial: Declaran bajo juramento los siguientes testigos, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo: 1.- MARINA URRUTIA MOLDES, cedula de identidad 11.253.936-0; 2.- NORMA MUÑOZ ERICES, cedula de identidad 11.888.073-0. CUARTO: Que la reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de Multa N°1737/2024/46 de fecha 09 de agosto de 2024, documento emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 2) Informe de Exposición 1304/2024/414. QUINTO: Que, del mérito de la prueba incorporada en juicio, se ha alcanzado convicción en cuanto al rechazo del reclamo interpuesto. En efecto, lo que sostiene la parte reclamante es que la multa impuesta yerra en su imposición tomando en consideración que los “beneficios adicionales” contenidos en el instrumento colectivo y que dicen relación con el pago de bonos a trabajadores que se asocian al sindicato solo procede cuando se cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 24 del dicho instrumento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, RUT 96.518.060-5, con domicilio para estos efectos en Calle Egaña 690 B, comuna de Melipilla, debidamente representada, e interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, RUT 61.502.000-1, representada por don Juan Francisco Rojas León, Inspector del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ortuzar N°492, oficina 207, comuna de Melipilla, ya que mediante Resolución N°1737/24/46, de fecha 09 de agosto de 2024, recibida por correo electrónico el día 12 de agosto, entendiéndose notificada con fecha 16 de agosto de 2024 de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, le impuso una multa por 40 UTM que equivale a $2.630.800. Pide, en definitiva: dejar sin efecto la multa aplicada a través de dicha resolución, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, el Servicio evacua su contestación, solicitando su rechazo. No se produjo conciliación. Se fijaron como hechos controvertidos: Efectividad de existir un error de hecho por parte del servicio en la dictación de la resolución N°1737/24/36, de fecha 09 de agosto de 2024; en su caso, hechos y circunstancias que así lo acreditarían. En su caso, efectividad de que el servicio debió haberse inhibido de conocer la situación, atendida la existencia de la causa I-29-2024. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Correo de notificación de multa, de fecha 12 de agosto de 2024. 2.- Contrato colectivo vigente con el sindicato N°2. 3.- Carta de despido de Katherine Campos Arraigada. 4.- Mail enviado por la actora, de fecha 20 de marzo de 2024, remitido a Sandra Jiménez. 5.- Mail enviado por la gerencia a Katherine Campos, solicitando explicaciones por el mail de fecha 20 de marzo. 6.- Mail enviado por Katherine Campos respondiendo a las preguntas que realizó la gerencia. 7.- Solicitud de incorporación al sindicato del mes de marzo del año 2024. Prueba testimonial: Declaran bajo juramento los siguientes testigos, de todo lo cual queda registro en el audio respectivo: 1.- MARINA URRUTIA MOLDES, cedula de identidad 11.253.936-0; 2.- NORMA MUÑOZ ERICES, cedula de identidad 11.888.073-0. CUARTO: Que la reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de Multa N°1737/2024/46 de fecha 09 de agosto de 2024, documento emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla. 2) Informe de Exposición 1304/2024/414. QUINTO: Que, del mérito de la prueba incorporada en juicio, se ha alcanzado convicción en cuanto al rechazo del reclamo interpuesto. En efecto, lo que sostiene la parte reclamante es que la multa impuesta yerra en su imposición tomando en consideración que los “beneficios adicionales” contenidos en el instrumento colectivo y que dicen relación con el pago de bonos a trabajadores que se asocian al sindicato solo procede cuando se cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 24
Fallo
por tanto de manera automática, debiendo celebrar el sindicato con el trabajador un “acuerdo de extensión” de los beneficios donde conste su aceptación, y si bien la cláusula no lo señala expresamente, entiende que el Sindicato, posteriormente, debe “comunicar” a la empresa dicho acuerdo de extensión para que el beneficio tenga su efecto, ya que, como se dijo, esta no opera automáticamente con la sola afiliación al sindicato. Todo lo anterior, en directa relación con el artículo 322 del Código del Trabajo. Que, además, si bien los bonos fueron pagados por la empresa a los trabajadores que no cumplían con los requisitos, esto se debió a un acto de mala fe u oculto por cuanto entre un miembro del Sindicato y una ex trabajadora del área contable doña Katherine Campos que también pertenecía al Sindicato, hicieron la extensión de beneficios a dichos trabajadores a escondidas de la Gerencia de la empresa. Como se observa, la controversia está planteada respecto a la interpretación que realiza la empresa reclamante en la forma de aplicación de la cláusula 24 del instrumento colectivo, cuestión que según ella, en específico, si bien ha existido afiliación de los trabajadores aludidos en la resolución de multa, el Sindicato no ha realizado el “acuerdo de extensión” con aquellos, y, además, no se le ha “comunicado” a la empresa dicha circunstancia. SEXTO: Que aquello expuesto supra, y tomando en consideración el Principio pro operario en donde frente a dudas en la interpretación de una
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Melipilla, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, RUT 96.518.060-5, con domicilio para estos efectos en Calle Egaña 690 B, comuna de Melipilla, debidamente representada, e interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, RUT 61.502.000-1, representada por don
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