QUINTEROS/CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA.
Rol
O-2916-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don MARGARITA ALEJANDRA QUINTEROS FUENTES, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2022 hasta el 13 de febrero de 2024. II. Que el despido indirecto de la actora es justificado, toda vez que la demandada, incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y también en la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. III. Que las demandada CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA es condenada al pago de lo siguiente: a. Indemnización sustitutiva por aviso previo: $525.644- b. Indemnización por años de servicios (1): $525.644.- c. Recargo legal por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 80%: $420.515; d. Feriado legal, por un monto de: $367.950.- e. Feriado proporcional por un monto de $157.693.- f. Remuneración correspondiente al mes de enero de 2024: por $525.644.- g. Remuneración del periodo trabajado entre el 01 al 13 de febrero de 2024: por $277.779.- IV. Que el autodespido de la demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 13 de febrero de 2024, hasta la fecha de la convalidación del mismo, con una base de cálculo de $ 525.644-. V. El pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, en AFP PROVIDA: FONASA: y AFC CHILE desde agosto de 2022 hasta el término de la relación laboral
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ante 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se presentó doña CAMILA IGNACIA CABRALES FERRER, presentando demanda en representación de doña MARGARITA ALEJANDRA QUINTEROS FUENTES cédula de identidad N°13.858.806-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Av. Pajaritos N°3195, oficina N°919, comuna de Maipú; quien dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA R.U.T. N°77.065.677-K, representada legalmente por Mauricio Sepúlveda Morales, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Irarrázaval N°2821, Oficina 315, Ñuñoa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don MARGARITA ALEJANDRA QUINTEROS FUENTES, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 22 de agosto de 2022 hasta el 13 de febrero de 2024. II. Que el despido indirecto de la actora es justificado, toda vez que la demandada, incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y también en la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. III. Que las demandada CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA es condenada al pago de lo siguiente: a. Indemnización sustitutiva por aviso previo: $525.644- b. Indemnización por años de servicios (1): $525.644.- c. Recargo legal por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 80%: $420.515; d. Feriado legal, por un monto de: $367.950.- e. Feriado proporcional por un monto de $157.693.- f. Remuneración correspondiente al mes de enero de 2024: por $525.644.- g. Remuneración del periodo trabajado entre el 01 al 13 de febrero de 2024: por $277.779.- IV. Que el autodespido de la demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 13 de febrer
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Presencial) FECHA 06/03/2025, Santiago RUC 24- 4-0569031-0 RIT O-2916-2024 CARATULADO QUINTEROS/CENTRAL SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA. MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessica Torres Huentemil HORA DE INICIO 10:29 HORA DE TERMINO 10:48 SALA 1.1 Nº REG
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