CHÁVEZ/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
O-14-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos confesados por los demandantes, en cuanto a que el término de la relación laboral se produce por la causal de necesidades de la empresa, comunicada mediante carta de despido al trabajador y que se hace efectiva a partir del 30 de julio de 2023. Segundo, los actores no presentaron reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, motivo por el cual el termino de caducidad de la acción no se suspendió nunca. Tercero, consta de la carpeta electrónica que la demanda fue presentada recién con fecha 22 de enero de 2024, vale decir, luego de 5 meses y 22 días.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-14-2024, en la cual don CARLOS ANDRES LEON ARIAS, C.I. N°15.006.563-1; don CARLOS ALBERTO CHAVEZ GOMEZ, C.I. N°12.210.145-2; don MARCELO ALEJANDRO MARCHANT BARRA, C.I. N°20.639.292-4; don MATIAS ANDRES TORRES VILLAR, C.I. N°20.844.961-3; don ALVARO ANDRES PIZARRO RIOS, C.I. N°14.102.409-4; y don IGNACIO ALBERTO CHAVEZ APATA, C.I. N°20.777.138-4, todos trabajadores y domiciliados para estos efectos Uribe 636. Of.803. de la ciudad de Antofagasta, vienen en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, representada para estos efectos por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, CI. N° 9473.544-0, con domicilio en Calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, cuya representante legal es don RAÚL LETELIER WARTENBERG, C.I. N°12.695.549-9 y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasan a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Don CARLOS ANDRES LEON ARIAS. Con fecha 08 de mayo de 2023 comenzó a prestar servicios para la empresa Constructora Cosal S.A., a fin de desempeñar las funciones como operaria de construcción, dentro de la obra, "Construcción Museo Antropológico San miguel de Azapa, Reg. A y P.", bajo vínculo de subordinación y dependencia, el cual comenzó a regir desde esa misma fecha. Por sus servicios recibía una remuneración bruta de $650.000 a la fecha. Esta última suma sería la que se debe considerar tanto para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo (ley Bustos), como para el cálculo del feriado legal y proporcional adeudado, y en lo relativo a indemnizaciones por término de contrato de trabajo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, que se adeudarían hasta la fecha. Sus funciones las desempeñaba en el establecimiento ubicado en parcela 27 de San Miguel de Azapa, Arica, ya que la Constructora Cosal S.A. se había adjudicado el contrato de obra denominado Construcción Museo Antropológico San miguel de Azapa, Reg. A y P.", de propiedad del demandado N°2 Ministerio de Obras Públicas a través de su Dirección de Arquitectura. Con fecha 01 de julio de 2023 se le entregó carta de despido por parte de su empleador, esto es Constructora Cosal S.A., en la cual se indicaba que su contrato finalizaría con fecha 30 de julio del año 2023, adeudándose prestaciones laborales a la fecha, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la
Fallo
fallo de fecha 7 de mayo de 2018, en los autos sobre Unificación de Jurisprudencia caratulados "PONT CON MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA", Rol N°41.500-17, la Excma. Corte Suprema. En síntesis, resultaría indiscutible, que, en todo caso, tratándose de órganos de la Administración del Estado, no procedería aplicar la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, como lo habría señalado reiteradamente la Corte Suprema. 3.- En subsidio, la nulidad del despido se encuentra limitada por aplicación del artículo 163 bis código trabajo, toda vez que por resolución judicial de fecha 01 de septiembre de 2023 se declaró la liquidación voluntaria de la empresa constructora COSAL S.A. Atendido que sería de público conocimiento que la empresa COSAL S.A., ha caído en insolvencia, indica que el artículo 163 bis inciso 1° del Código del Trabajo, que fue introducido por la Ley N°20.720, publicada en el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, incorporó la quiebra del empleador como una causal de término del contrato de trabajo, excluyendo, en forma expresa la aplicación de lo que establece el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en el evento que la relación laboral termine porque el empleador fue sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Lo anterior, con el objetivo de no gravar la masa de bienes con mayores obligaciones que aquellas que quedaron fijadas a la fecha en que se dictó la resolución de liquidación por el tribunal que con
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Arica, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-14-2024, en la cual don CARLOS ANDRES LEON ARIAS, C.I. N°15.006.563-1; don CARLOS ALBERTO CHAVEZ GOMEZ, C.I. N°12.210.145-2; don MARCELO ALEJANDRO MARCHANT BARRA, C.I. N°20.639.292-4; don MATIAS ANDRES TORRES VILLAR, C.I. N°20.844.961-3; don
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