MIRVANI/RUISEÑOR
Rol
C-193-2025
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece LAVINA VÍCTOR MIRVANI NARWANI, dependiente, domiciliado en calle Bolívar N°202, oficina 901 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de devolución de garantía en contra de JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, domiciliado en Ramón Pérez Opazo N°2212, departamento N°202 de la ciudad de Iquique. Expone que según consta en el contrato de arrendamiento de fecha 13 de septiembre de 2022, arrendó al demandado el inmueble ubicado en calle Ramón Pérez Opazo N°2212, departamento N°202 y estacionamiento N°22 de la ciudad de Iquique, fijando una renta mensual de $900.000, con una duración de 6 meses, prorrogables por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifestara su intención de ponerle término. En cuanto a la garantía, esta quedó establecida en la suma de $1.800.000.-, la que sería devuelta dentro de los 30 días al finalizar el arrendamiento. Señala que el día 15 de septiembre de 2024, se puso fin al contrato de arrendamiento y se restituyó la propiedad, siendo entregada en buenas condiciones y sin deudas, lo que fue aceptado por el demandado. Añade que lamentablemente ha transcurrido con creces el plazo de los 30 días para la devolución de la garantía, motivo por el cual interpone la presente acción. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene al demandado a restituir la garantía del contrato de arrendamiento de fecha 13 de septiembre de 2022, equivalente a la suma de $1.800.000.- en el plazo de tercero día a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, o bien, dentro del plazo que se estime prudente, más los Código: HNRCXUXNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses corrientes a partir del día 15 de octubre de 2024 hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. A folio 18, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, se tiene por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Lavina Víctor Mirvani Narwani, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de devolución de garantía, en contra de Jaime Andrés Ruiseñor Sotomayor, solicitando se condene al demandado a restituir la garantía del contrato de arrendamiento de fecha 13 de septiembre de 2022, equivalente a la suma de $1.800.000.- en el plazo de tercero día a contar de la fecha que la sentencia quede ejecutoriada o cause ejecutoria, o bien, dentro del plazo que se estime prudente, más los intereses corrientes a partir del día 15 de octubre de 2024 hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y la obligación contraída por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de la misma, y para el caso de marras, si la propiedad presentaba daños, perjuicios, o deudas de cuentas de servicios y/o gastos comunes, que pudieren justificar el no cumplimiento de la referida obligación de devolución del mes de garantía, en su caso. CUARTO: Que, en este orden de ideas, para acreditar los fundamentos de la demanda, el actor rindió los siguientes medios probatorios: Código: HNRCXUXNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Documental: 1. Contrato de arrendamiento suscrito entre Jaime Ruiseñor Sotomayor y Lavina Mirvani Narwani de fecha 13 de septiembre de 2022. Documento acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Testimonial: A folio 19, comparece MARISELA CRISTINA HERRERA CERDA, secretaria de gestión, domiciliada en Pasaje 1 N°3845, departamento N°509 Condominio San Luis de la ciudad de Iquique, quien legalmente juramentada y examinada expone, que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre las partes, en el que se estipulaba el pago de dos meses de garantía más el mes de arriendo, el contrato era por un año y se renovaba tácitamente y para dar término a éste, se debía avisar con un plazo de 30 días de anticipación. Señala que el demandante al momento de hacer entrega del inmueble, hizo pago de gastos comunes, incluso realizó mejoras al departamento en pintura, gasfitería y parte eléctrica. En cuanto a la devolución de la garantía, a la fecha no se ha realizado. Comparece ALEX ARIEL ALBORNOZ CASTRO, trabaja en mantención domiciliaria, domiciliado en calle Algarrobos N°3632 de la ciudad de Iquique, quien legalmente juramentado y examinado expone, que existe un contrato de arriendo entre las partes de este juicio, donde el Señor Ruiseñor adeuda a don Víctor Nirvani la suma de dinero que en su oportunidad se le entregó como garantía. Señala que el departamento fue entregado en buenas c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por LAVINA VICTOR MIRNAVI NARWANI en contra de JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, en consecuencia, se condena al demandado al pago de la suma única de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos), más reajustes e intereses, en los términos establecidos en el artículo 21 de la ley 18.101, desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. II.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese a las partes. ROL N°C-193-2025. Código: HNRCXUXNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco Código: HNRCXUXNVPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T13:10:48-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-193-2025 CARATULADO : MIRVANI/RUISE ORÑ Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece LAVINA VÍCTOR MIRVANI NARWANI, dependiente, domiciliado en calle Bolívar N°202, oficina 901 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de devolución de garantía en contra de JAIME ANDRÉS
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