MOLINA/
Rol
V-111-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, CAMILA FLORENCIA MOLINA ANTECAO, estudiante, domiciliada en Villa Las Parras, el retiro 3, parcela 5, casa 7, de Valdivia, solicitó cambio de sus apellidos, de forma tal que quede identificada como Camila Florencia Opazo Molina, con fundamento en que, según consta en el certificado de nacimiento, es hija adoptiva de Cristina Isabel Antecao Opazo, de su mismo domicilio. A raíz de que ella fue la única persona que le reconoció durante su temprana edad, decidió ponerle sus dos apellidos de forma invertida para evitar la similitud entre sus identidades y el estigma que ello podría provocar en el transcurso de su vida. Así las cosas, fue creciendo bajo el nombre de Camila Florencia Opazo Antecao hasta sus actuales 26 años. Una vez incluida dentro del núcleo familiar siendo muy pequeña, conoció a Sergio Aladín Molina Vera, de su mismo domicilio, quien era y sigue siendo el marido de la hermana de su madre (tía). Pese a ello, don Sergio se hizo cargo de su crianza por completo en cada una de las aristas que eso conllevaba, la aceptó en la casa y le brindó todo el cariño que solamente una figura paterna puede entregar. Por tal motivo, lo considera su legítimo padre, pues se generó un vínculo férreo en el que ellos se reconocen como familiares legítimos y se presentan ante la sociedad como padre- hija. Agregó que, por dicho motivo, y con intenciones de aclarar su filiación, decidieron conjuntamente, de forma libre y completamente voluntaria que don Sergio Molina la reconociera como su hija, para que así se generaran todos los efectos legales correspondientes y regularizar su íntimo vínculo familiar. A fines del año 2022, acudieron al Servicio de Registro Civil de Valdivia para llevar a cabo el acto del reconocimiento frente a un funcionario competente. En tal ocasión, consultaron por la posibilidad de mantener el apellido “Opazo” en primer lugar, y establecer el apellido paterno “Molina” en segundo lugar, quedando de tal forma el nombre “Camila Floren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la solicitud de cambio de los apellidos, constan en autos los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento de Camila Florencia Molina Antecao de folio 1, que señala que su padre es Sergio Aladin Molina Vera y su madre es Cristina Isabel Antecao Opazo, y que nació el 4 de mayo de 2000, por lo que, a la fecha de esta sentencia, tiene 27 años. 2. Certificado de nacimiento de Amanda Isidora Cortez Molina de folio 27, que señala que su padre es Felipe Andrés Cortez Coronado y su madre es Camila Florencia Molina Antecao. 3. Informes de Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, de los folios 16, 18 y 20 respectivamente, que dan cuenta que Camila Florencia Molina Antecao no se encuentra actualmente procesada o formalizada, no registra condenas pendientes, no mantiene orden de arresto o detención ni algún tipo de medida cautelar. 4. Información sumaria de folio 6 de los testigos Stefany Alejandra Villagrán Barrientos y Felipe Andrés Cortez Coronado, declarando la primera que, conoce a Camila Florencia Molina Antecao, desde hace Código: GZZHXUJTTNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más de ocho años pues entraron a estudiar juntas el año 2016 y puede decir que más la conoce como Camila Florencia Opazo Molina ya que ella fue hija adoptiva de doña Cristina Isabel Antecao Opazo, quién al inscribirla en el Registro Civil le puso sus apellidos de forma inversa, para que ella no fuera estigmatizada y esto generara problemas en su vida y don Sergio Aladin Molina Vera ha sido su padre, ya que es él quien ha asumido ese rol en todo aspecto de su vida, ya sea emocional como económicamente, siempre preocupándose de los estudios de Camila, por lo que en su relación de amistad ha podido escuchar en múltiples ocasiones que Camila desea que sea él quién figure como su padre, declaro además que conoce a doña Cristina Isabel Antecao Opazo y a don Sergio Aladin Molina Vera; y declarando el segundo que, conoce a Camila Florencia Molina Antecao desde hace más de cinco años, sin embargo, la conoce como Camila Florencia Opazo Molina, puesto que su madre es doña Cristina Isabel Antecao Opazo quien al adoptarla utilizó sus apellidos invertidos y también conoce don Sergio Aladin Molina Vera, quien siempre fue presentado como su verdadero padre, estando en todo momento presente emocional y económicamente durante su crianza. Camila le ha manifestado que el cariño y relación con su padre la hace anhelar llevar el apellido paterno “Molina” y llamarse Camila Florencia Opazo Molina. También ella entre su familia y sus amigos es conocida de esa manera, según lo que ella manifiesta siempre se ha presentado así como agradecimiento a la labor de don Sergio y con orgullo dice ser su hija. SEGUNDO: Que, cumpliendo con lo señalado en el artículo 4 inciso 3° de la Ley N° 17.344, la solicitante pidió que el cambio de apellido se haga extensivo a s
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud del folio 1. En consecuencia, se ordena al Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Valdivia, cambiar los apellidos de Camila Florencia Molina Antecao, RUN 20.346.536-K, de modo que se le identifique como Camila Florencia Opazo Molina, para lo cual deberá rectificar la partida de nacimiento N.º 702, del año 2000, de la circunscripción de Valdivia, con la sola presentación de la presente sentencia. Se ordena al Oficial de Registro Civil de la circunscripción de Valdivia cambiar el apellido materno de Amanda Isidora Cortez Molina, run 28.241.297-7, de modo que se le identifique como Amanda Isidora Cortez Opazo, y que en el rubro de la madre aparezca Camila Florencia Opazo Molina, para lo cual deberá rectificar la partida de nacimiento n.º 1.592, del año 2023, de la circunscripción Valdivia con la sola presentación de la presente sentencia. Regístrese y notifíquese por correo electrónico. . Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco Código: GZZHXUJTTNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T12:15:09-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-111-2024 CARATULADO : MOLINA/ Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco Vistos: En el folio 1, CAMILA FLORENCIA MOLINA ANTECAO, estudiante, domiciliada en Villa Las Parras, el retiro 3, parcela 5, casa 7, de Valdivia, solicitó cambio de sus apellidos, de forma tal que quede identificada como Camila Flore
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