SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y SERVICIOS TERRACOP SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-56-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Don Carlos Merino Marín, Ingeniero, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS TERRACOP SPA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Camino público C-391, km. 4 Viñita Azul, Copiapó, asistida por su abogado don Patricio Arriagada Molina, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en contra de DOÑA LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, domiciliada en calle Atacama Nº443, Piso 2, Copiapó, asistida por su abogada doña Millaray Hidalgo Acuña, de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, y solicita se deje sin efecto la resolución N°8825/24/2 de fecha 01 de octubre de 2024, la cual le impuso una multa de 40 U.T.M. o en subsidio, se rebaje a la suma que se considere, conforme al mérito de los antecedentes, con costas. 2°) La demandada contestó y solicitó el rechazo de la demanda conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en el registro de audio.
Fundamentos
Considerando: 3°) Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. 4°) Se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: a.- Efectividad que al momento de la fiscalización la reclamante llevaba correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo respecto de don Gabriel Antonio Flores Araya, al no existir marcaje desde el 20 de mayo al 17 de julio de 2024. b.- Efectividad que la resolución de multa reclamada fue notificada fuera de plazo legal y si ello acarrea la inoponibilidad de dicho acto respecto del particular fiscalizador. Es un hecho no controvertido: la existencia de la resolución de multa N°8825/24/2 del 01 de octubre de 2024 y su contenido. 5°) La parte demandante rindió la siguiente prueba: -Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de don Gabriel Antonio Flores Araya. 2. Copia de anexo de contrato de fecha 20 de mayo de 2024. 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2024. 4. Correo electrónico que notifica resolución de multa de 8825/24/2 vinculada al proceso de fiscalización N°301/2024/1113 enviado el 25 de noviembre de 2024. 6°) La parte demandada aportó la siguiente prueba: -Documental: 1. Informe de exposición N°301/2024/1113. 2. Resolución de Multa N°8825/2024/2. 3. Cuadro de ponderación de Multa N°8825/2024/2. 4. Activación de Fiscalización Com. 301/2024/1113. 5. Notificación de inicio de Fiscalización Com. 301/2024/1113. 6. Antecedentes verificados en la Fiscalización Com. 301/2024/1113. 7. Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo 3.0. 8. Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo. 7°) Como ya hemos resuelto, en otros antecedentes, donde se opuso una de las mismas defensas que en esta causa, nos avocaremos preliminarmente a revisar si la resolución de multa, fue notificada fuera del plazo legal y si ello acarrea la inoponibilidad de dicho acto, respecto del particular fiscalizado. Debemos recordar que la Inspección del Trabajo, se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº19.880, pues conforme a su artículo 2: "Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.” En su artículo 3, dicha ley expresa que: “Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Pues bien, de acuerdo a lo señalado en la
Fallo
se declara que: I.- Se hace lugar a la demanda y se declara nula e inoponible a la demandante la resolución de multa N°8825/24/2-1 de fecha 01 de octubre de 2024. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-56-2024 RUC: 24-4-0630240-3 Pronunciada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, seis de marzo dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Don Carlos Merino Marín, Ingeniero, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS TERRACOP SPA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Camino público C-391, km. 4 Viñita Azul, Copiapó, asistida por su abogado don Patricio Arriagada Molina, interpone demanda de reclamación de multa administrativa en contra de DO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica