Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FORESTAL MALLORCA LIMITADA/IINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella se consignan, a saber: 1.- “No denunciar el empleador al organismo administrador IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente al trabajador don Luís Gilberto González Cordero, CI 12.909.218-1, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en faena en km 260 sector chacarillas, el día 13.09.2024 y denunciada por la empresa (diat) el día 08.11.2024.” Séptimo: Que la empresa reclamante ha fundado su reclamo en el artículo 503 del Código del Trabajo, lo que permite a este sentenciador entrar a conocer el fondo de la resolución recurrida, tales como las cuestiones de derecho alegadas por la parte reclamante, a saber: la inexistencia de incapacidad, la denuncia en tiempo oportuno una vez conocida la concurrencia del trabajador al organismo administrador del seguro en contra de accidentes del trabajo. Octavo: Conforme a la presunción de veracidad de los hechos que da cuenta la resolución de multa, corresponde a la parte reclamante desvirtuar los presupuestos fácticos de las resoluciones. Respecto a los hechos que da cuenta la Multa se incorporó contrato de trabajo del trabajador que se menciona en la resolución de multa, antecedentes médicos del trabajador respecto de su concurrencia ante el Servio Público como ante la mutualidad, el alta médica y la DIAT, además de la declaración de tres testigos que en forma conteste refirieron las circunstancias de la caída el día 13 de septiembre de 2024, y que el trabajador continúo trabajando y que habría ido al centro médico días después, emitiendo la DIAT el día que tuvo noticias de la concurrencia del trabajador a la mutualidad, 17 de septiembre de 2024. Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, el empleador se encuentra en la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, disp

Fundamentos

fundamentos expresados, de la normativa legal citada se sirva acoger la presente demanda, declarando en definitiva, que se deja sin efecto la mencionada resolución por haber su representada dado cumplimiento íntegro al artículo 76 de la Ley 16.744. Tercero: Contestación de la demanda. El abogado de la Inspección del Trabajo, en la audiencia de juicio, contestando la demanda, solicita su rechazo, con expresa condena en costas, señalando. La infracción se cursó por no dar cuenta al IST sobre el accidente que sufrió el trabajador que da cuenta la resolución de multa dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el accidente, siendo una obligación legal comunicar al organismo administrador del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dentro de las 24 horas ocurrido el accidente o enfermedad profesional que cause incapacidad o muerte del trabajador. Si bien la empresa comunicó el hecho, lo hizo fuera del plazo legal. Refiere antecedentes de derecho, concluyendo que tanto la ley como la jurisprudencia administrativa has previsto que el plazo legal para comunicar un accidente o enfermedad profesional que cause incapacidad del trabajador debe serlo dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. La multa está correctamente cursada, no se ha cometido ningún error, por lo que procede rechazar la reclamación, con expresa condena en costas. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato de trabajo de don Luís González Cordero de fecha 6 de noviembre de 2023 y sus anexos. 2. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante. 3. Declaración Individual accidente del trabajo de fecha 16 de septiembre de 2024. 4. Declaración Individual de accidente del trabajo de fecha 17 de septiembre de 2024. 5. Formulario de Advertencia de fecha 16 de septiembre de 2024. 6. Atención de Urgencia del Demandante en Hospital Regional de Talca de fecha 16 de septiembre de 2024. 7. Resolución calificación accidente del trabajo de fecha 17 de septiembre de 2024 9. Formulario de Investigación de accidente del trabajo. 10. Registro de asistencia del trabajador del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2024. 11. Resolución de Multa N° 1827/24/94 de fecha 17 diciembre de 2024. 12. Correo de notificación de fecha 6 de febrero de 2025. Prueba testimonial. 1.- Compareció don Belarmino Antonio Sepúlveda Astudillo, quien legalmente interrogado, manifestó: Conoce a las partes del juicio. Es funcionario de Forestal Mallorca, desempeña funciones de administrativo. El 13 de septiembre de 2024 se enteraron de un evento que sufrió don Luis González, habría caído dentro de la planta. Él es participante del comité paritario por lo que investigó el accidente. Don Luis habría tropezado con un trozo de madera, cayendo y golpeándose la costilla, esto fue alrededor del medo día. Don Luis siguió trabajando, no tuvo impedimento para hac

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida por don Claudio Collari Sánchez en representación de Forestal Mallorca Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada por su Inspector Provincial don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, rebajándose la multa que da cuenta la Resolución de Multa N° 1827/24/94 de fecha 17 diciembre de 2024, en un 50%, quedando en definitiva en 20 UTM. II.- Atendido que no se dio todo lo pedido, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-5-2025 RUC N° 25-4-0647817-6 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 25-4-0647817-6 Rit I-5-2022 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Forestal Mallorca Limitada Rut 76.124.411-6 Abogados Fernando Alejandro Varas Acuña Erika González Contreras C.I. 13.949.259-5 C.I. Demandado Inspección Provincial Del Trabajo Rut 61.502.000-1 Abogados Daniel Alberto López González C.I. 9.943.693-K Ingreso 1

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