DAMARAL LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-19141-2023
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 16 de noviembre de 2023, comparece do a Carolina Andreañ Alburquerque Goerlt, chilena, casada, dise adora, representante de Asesor as e Imagenñ í Deportiva Alburquerque y Ram rez Ltda. RUT 77.092.734-K, ambos domiciliados paraí estos efectos en calle Altos del Valle 1255-31, comuna de Huechuraba, interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de la Ilustreó Municipalidad de Huechuraba, persona jur dica de derecho p blico, representada por suí ú alcalde don Carlos Cuadrado Prats, empleado p blico, ambos domiciliados en Premioú Nobel 5555, comuna de Huechuraba. A folio 11, el 15 de abril de 2024, consta la notificaci n de la demanda, conformeó lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 12, el 26 de febrero de 2024, comparece el demandado, allan ndose a laá demanda en los t rminos en que fue interpuesta y deduce demanda reconvencional deé cobro de pesos por lo periodos que indica. A folio 14, el 04 de marzo de 2024, se tuvo por contestada la demanda principal y se confiri traslado a la demanda reconvencional. ó A folio 18, el 24 de mayo de 2024, se tuvo por evacuada la r plica en rebeld a yé í se confiri traslado para la d plica, de igual forma se tuvo por contestada la demandaó ú reconvencional y se confiri traslado para la r plica reconvencional.ó é Código: LUWFXUDWXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19141-2023 Foja: 1 A folio 22, el 21 de junio de 2024, se tuvo por evacuada la d plica de laú demanda principal y se tuvo por evacuada la r plica reconvencional y se confirié ó traslado para la d plica de la demanda reconvencional. ú A folio 23, el 02 de julio de 2024, se tuvo por evacuada la d plica reconvencionalú en rebeld a de la demandante y se cita a las partes a audiencia de conciliaci n.í ó A folio 39, el 31 de marzo de 2025, se realiza la audiencia de conciliaci n, con laó comparecencia de ambas partes,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, do a Carolina Andrea Alburquerque Goerlt, representante deñ Asesor as e Imagen Deportiva Alburquerque y Ram rez Ltda. RUT 77.092.734-K,í í interpuso demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de la Ilustreó Municipalidad de Huechuraba, persona jur dica de derecho p blico, representada por suí ú alcalde don Carlos Cuadrado Prats, todos debidamente individualizados. Se ala que su representada ñ en el mes de mayo de 2019 inici sus actividades anteó el Servicio de Impuestos Internos como contribuyente del impuesto de primera categor aí de la ley sobre impuestos a la renta. Agrega que actualmente su representada ha sido requerida para el pago de la patente comercial, lo que se ha realizado mediante citaci n y env o de eventualó í liquidaci n para pago v a e-mail.ó í Cita al efecto el art culo 2514 y 2521 del C digo Civil y el art culo 200 delí ó í C digo Tributario. ó Sostiene de acuerdo con lo expuesto, que ha transcurrido un lapso superior a tres a os desde que la obligaci n de la Municipalidad se hizo exigible y durante ese lapso deñ ó tiempo la Municipalidad no ejerci las acciones de cobro que le habilita la ley por lasó patentes comerciales que se indican. Previas citas legales, solicita, tener por interpuesta demanda de prescripci nó extintiva de las cuotas se aladas de patentes comerciales en contra de la Ilustreñ Municipalidad de Huechuraba, representada por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats ya individualizada, y, en definitiva, declarar prescritas las acciones y derechos de cobro as como los reajustes y multas, respecto de las patentes comerciales que gravan a laí demandante, respecto de los per odos que van desde el primer semestre del a o 2019 yí ñ hasta el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive con expresa condena en costas. ñ Código: LUWFXUDWXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19141-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada evacu la contestaci n allan ndose en losó ó á mismos t rminos en que fue interpuesta la demanda, reconociendo que el periodoé comprendido entre el a o 2019 al primer semestre del a o 2021, ambos inclusive, señ ñ encuentran prescritos, solicitando no ser condenado al pago de costas. Asimismo, interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos fundada en que ASESOR AS E IMAGEN DEPORTIVA ALBURQUENQUE Y RAMIREZÍ LIMITADA, demand la prescripci n de acci n de cobro de patentes comerciales entreó ó ó el a o 2019 y el primer semestre del a o 2021, ambos inclusive, no obstante, las accionesñ ñ para obtener el pago de las deudas, por concepto de patente comercial, comprendidas entre el segundo semestre del a o 2021 y el primer semestre del a o 2024, se encuentranñ ñ vigentes. Hace presente que los art culos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipalesí obligan a pagar patente por el ejercicio de toda profesi n, industria o comercio oó cualquier otra actividad lucrativa. El art culo 29 de
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando d cimo é primero de esta sentencia. II.- Se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos, conden ndose a laá demanda reconvencional al pago de $1.946.168.- III.- Cada una soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í N°19141-2023 DICTADA POR DO AÑ MINDY VILLAR SIMON, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó Código: LUWFXUDWXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19141-2023 Foja: 1 Código: LUWFXUDWXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T09:24:41-0400
Texto Completo (Preview)
C-19141-2023 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19141-2023 CARATULADO : DAMARAL LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1, el 16 de noviembre de 2023, comparece do a Carolina Andreañ Alburquerque Goerlt, chilena, casada, dise adora, representante de Asesor as e
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