1º Juzgado Civil de Puente Alto

SÁEZ/PERALTA

Rol

C-11108-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024, comparecen don Tomás Versluys Vergara, abogado, en representación de doña ANA LUISA SÁEZ FERNÁNDEZ, técnico en enfermería, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Rutilio Grande N°1418, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de designación de juez árbitro en contra de don SEBASTIÁN NICOLÁS PERALTA SÁEZ, domiciliado en Chayavientos N°2832, comuna de Puente Alto; doña PAULINA XIMENA PERALTA SÁEZ, domiciliada en Chayavientos N°2832, comuna de Puente Alto; doña KATHERINE SEALY PERALTA SÁEZ, domiciliada en Iván Campos Aravena N°284, comuna de Melipilla; y doña ISABEL ANTONIA PERALTA SÁEZ, domiciliada en Chayavientos N°2832, comuna de Puente Alto, de quienes desconoce su profesión u oficio, a fin que proceda a designar juez partidor, ya sea de común acuerdo o que el Tribunal designe a falte de este. Manifiesta que, producto del fallecimiento de don Pablo Antonio Peralta Olea, adquirieron la calidad de herederos de él, la demandante en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demandados de hijos. Agrega que, el causante falleció dejando testamento abierto de fecha 30 de junio de 2022, inscribiéndose la posesión efectiva concedida por este Tribunal a fs. 1689 N° 2558, y la inscripción especial de herencia a fs. 1691, N° 2560, ambas del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Finalmente, señala que su representad no desea permanecer en la indivisión, motivo por el cual solicitan la designación de juez árbitro. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se da curso a la demanda y se notifica a don Sebastián Peralta personalmente el 15 de octubre de 2024; a doña Isabel Peralta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 22 de octubre de 2024; a doña Paulina Peralta personalmente el 26 de diciembre de 2024; y a doña Katherine Peralta se notificó expresamente el 20 de febrero de 2025. Con fecha 26 de febrero de 2025, se verificó audie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Tomás Versluys Vergara, en representación de doña Ana Luisa Sáez Fernández, deduce demanda de designación de juez árbitro en contra de don Sebastián Nicolás Peralta Sáez, doña Paulina Ximena Peralta Código: PDNXXUFRXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sáez, doña Katherine Sealy Peralta Sáez, y doña Isabel Antonia Peralta Sáez, solicitando que proceda el Tribunal a designar juez árbitro, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que notificada la demanda a los demandados en forma legal, solicitó la parte demandante en la audiencia de estilo al Tribunal proceder con la designación del juez árbitro. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende y que para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, las actoras acompañaron prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Copia autorizada inscripción de posesión efectiva a fs.1689 N° 2558 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 2. Copia autorizada inscripción especial de herencia de fs. 1691 N° 2560 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 3. Copia autorizada inscripción Testamento fs. 1690 N° 2559 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Por su parte la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, analizada la prueba acompañada por la actora, y no objetados, dan cuenta que tanto la demandante como los demandados son dueños del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Chayavientos N°2832, que corresponde al Lote N° 87, del Conjunto Habitacional Alfredo Guzmán Steward. QUINTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, establece que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. SEXTO: Que, el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo dispone que, si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de las personas, hará el nombramiento el Tribunal, y constando en autos, la rebeldía de los demandados en la audiencia de rigor, y solicitado por la demandante que éste sea nombrado por el Tribunal, se procederá a su designación. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procedimiento Civil, no se condenará en costas a los demandados, por no haberse opuesto a la solicitud. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; los artículos 1725 y 1764 del Código Civil; y los artículos 42 y 59 de la Ley 19947;

Fallo

SE DECLARA: I. QUE SE ACOGE la solicitud de designación de juez árbitro, con el objeto de que se proceda a la liquidación de la comunidad entre doña Ana Luisa Sáez Fernández, don Sebastián Nicolás Peralta Sáez, doña Paulina Ximena Peralta Sáez, doña Katherine Código: PDNXXUFRXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sealy Peralta Sáez, y doña Isabel Antonia Peralta Sáez, en relación al inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Chayavientos N°2832, que corresponde al Lote N° 87, del Conjunto Habitacional Alfredo Guzmán Steward, y demás bienes quedados al fallecimiento del causante, sin perjuicio de la eventual existencia de otros bienes en comunidad que pudiesen advertirse en el curso del juicio particional, a Juan Pablo Sánchez Sepúlveda, correo electrónico JUEZARBITRO@SANCHEZABOGADO.CL, fono: 973332535, domiciliado en COMPAÑÍA 1390 OF. 1509, SANTIAGO, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. II. Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-11108-2024 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR.

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11108-2024 CARATULADO : S EZ/PERALTAÁ Puente Alto, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024, comparecen don Tomás Versluys Vergara, abogado, en representación de doña ANA LUISA SÁEZ FERNÁNDEZ, técnico en enfermería, ambos domiciliados para estos efectos en calle P

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