1º Juzgado Civil de Puente Alto

BRAVO/

Rol

V-239-2025

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SELLOS, APOSICIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada, doña Margarita Araceli Blanco García, en representación de don Sebastián Alberto Jesús Bravo Siraqyan, comunero en la herencia quedada al fallecimiento de doña Gloria María Siraqyan Ovalle. SEGUNDO: Que solicita la guarda, formación de inventario y aposición de sellos de los bienes muebles y papeles pertenecientes a la causante, doña Gloria María Siraqyan Ovalle, que se encuentran en el inmueble ubicado en Camino El Huingán Parcela 15, comuna de Pirque, Región Metropolitana. Funda su solicitud en la necesidad de proteger dichos bienes para efectos de una futura ampliación de la posesión efectiva, alegando además que no ha podido acceder a dicho inmueble, el cual se encontraría actualmente ocupado y en uso como hotel y spa por la parte vencida en un juicio de nulidad. No se indica cuáles son los bienes que se quiere resguardar, pues el objetivo de la medida sería para investigar su identidad para posteriormente hacer la facción del inventario correspondiente. TERCERO: Que para fundamentar su petición ha acompañado diversos documentos, entre ellos: 1. certificado de posesión efectiva, 2. demanda de nulidad, sentencia definitiva dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-1106- 2019, resoluciones posteriores que confirman dicha sentencia y ordenan su cumplimiento, 3. escrituras públicas, mandatos judiciales y certificados del Conservador de Bienes Raíces de Pirque, que dan cuenta de la restitución del dominio sobre el inmueble a la causante y al solicitante. CUARTO: Que del propio relato de la solicitante se desprende que el inmueble se encuentra actualmente ocupado por terceros ajenos a la sucesión quienes serían pasajeros del hotel; que, por otro lado, de los documentos acompañados se observa que la sucesión solo es dueña de parte de derechos sobre el inmueble en que se encontrarían los bienes muebles a resguardar. QUINTO: Que lo solicitado importa, en los hechos, el cierre total del inmueble mediante la colocación de sellos o candados en sus puertas de acceso, impidiendo el ingreso de quienes allí utilizan el lugar, afectando de forma directa el Código: DRZUXUNJLPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 uso de bienes muebles y papeles que allí se encuentran, que dada la naturaleza de la actividad que ahí se desarrollaría afectaría claramente derechos de terceros ajenos a la sucesión. SEXTO: Que el artículo 1222 del Código Civil permite la guarda y aposición de sellos en los bienes de una sucesión solo hasta que se practique el inventario solemne, excluyendo expresamente los muebles domésticos de uso cotidiano y no autoriza el uso de medidas que impliquen la expulsión o desalojo de personas del inmueble. Además, si bien la norma no lo dice, se entiende que debe haber alguna determinación de los bienes que se quiere resguardar, sea que se conozcan, o si como en este caso se ignore su identidad, h

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 122 y 1222 del Código Civil, y 858 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE RECHAZA la solicitud presentada por don Sebastián Alberto Jesús Bravo Siraqyan, por intermedio de su apoderada Margarita Araceli Blanco García, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer en sede contenciosa o en un proceso de liquidación de la comunidad hereditaria. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid só de abril de dos mil veinticinco Código: DRZUXUNJLPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T12:58:32-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-239-2025 CARATULADO : BRAVO/ Puente Alto, veintid só de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada, doña Margarita Araceli Blanco García, en representación de don Sebastián Alberto Jesús Bravo Siraqyan, comunero en la herencia quedada al fallecimien

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