BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRUJILLO
Rol
C-17395-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece don Octavio Calle vila,Á abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 6 piso, oficina H, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, domiciliadaó ó en calle El Golf N 125, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce° ó demanda ejecutiva en contra de don LVARO ANDR S TRUJILLO BURÁ É É, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Gustavo Ross N 1614, comuna de Maip ,ó ° ú Regi n Metropolitana.ó Expone que con fecha 26 de julio de 2024, do a Patricia Salas Marticorenañ suscribi el pagar a la vista N D33400021605 en favor del Banco de Cr dito eó é ° é Inversiones, por un capital de $1.567.323.-, el que presentado a su cobro, no fue pagado. Agrega que, adem s, con fecha 25 de julio de 2024, do a Patricia Salasá ñ Marticorena suscribi un segundo pagar a la vista N D33400021590 en favor deló é ° Banco de Cr dito e Inversiones, por un capital de $1.831.437.-, el que presentado a sué cobro, no fue pagado. Sostiene que la suscriptora de ambos pagar s lo hizo actuando como apoderadaé del Banco de Cr dito e Inversiones, el que, asimismo, act a en representaci n delé ú ó demandado don lvaro Andr s Trujillo Bur , conforme se faculta en el mandatoÁ é é otorgado por la parte demandada al Banco, el cual consta en el Mandato y Otras Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancarios que acompa a conjuntamenteó ñ con la demanda, instrumento que autoriza al Banco a suscribir, por s o a trav s deí é terceros especialmente designados para esos efectos, o aceptar, ante Notario P blico, unoú o m s pagar s a la orden del Banco en nombre y representaci n de su mandante, esá é ó decir la ejecutada. Código: TKXYXUFCCHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17395-2024 Foja: 1 Indica que en dichos pagar s se estipul que en caso de mora o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14, 7 y 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Código: TKXYXUFCCHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17395-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, como primera excepci n, el ejecutado opuso la contenida enó el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “la nulidad de la obligaci nó , la que funda en la circunstancia que el pagar de autos fue firmado en” é blanco por el compareciente al momento de la apertura de una cuenta corriente, de manera que a la fecha de suscripci n del mandato no exist a el objeto de la obligaci nó í ó dineraria por el cual fue posteriormente llenado, pr ctica bancaria que atenta contra laá Ley N 19.496, de protecci n de los derechos de los consumidores.° ó Agrega que, adem s, el mandato invocado por el banco ejecutante para el llenadoá y suscripci n del pagar que se cobra en autos priva al mandante de la facultad deó é revocaci n, irrevocabilidad que atenta contra la referida norma de protecci n a losó ó consumidores, siendo en la pr ctica un contrato de adhesi n, deviniendo en una cl usulaá ó á abusiva, seg n jurisprudencia que cita.ú TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta excepci n solicita su rechazo, por cuanto su parte ha actuado estrictamente dentroó del margen de sus atribuciones, en conformidad al mandato conferido por el propio demandado en la p gina 5 del Contrato de Productos y Servicios bancarios BCI, quiená facult a su parte para que, actuando a nombre y representaci n del cliente, acepteó ó letras de cambio, suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio del Banco anteé Notarios, facult ndolo para establecer cl usulas de liberaci n de protesto. cuesti n queá á ó ó no puede dejar de reconocerse sin violentar la letra y tenor del art culo 1545 del C digoí ó Civil, lo cual es evidentemente un bice a la contrapretensi n de la ejecutada y, poró ó ende, evita en todo caso hacer cualquier referencia a la disposici n central del derechoó de los contratos. CUARTO: Que, para resolver la excepci n de nulidad opuesta, atendido laó manera en que se ha planteado la misma, es necesario precisar que la ausencia de protesto en virtud de una cl usula que libera al tenedor de un pagar de la obligaci n deá é ó protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo es el caso, desde que en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltima circunstancia,é ú conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, conforme al cual la firma en la letra de cambio, pagar o cheque, debe apareceré autorizada por un notario, para que tenga m rito ejecutivo, sin necesidad de iniciarse laé gesti n prejudicial
Fallo
por tanto ser desestimada la excepci n enó í ó an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á ú á QUINTO: Que, como segunda excepci n, el ejecutado opuso la contenida en eló n mero 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "ú ó la concesi n de esperas oó pr rroga del plazoó ", se alando que a la fecha de notificaci n de la demanda señ ó encontraba en conversaciones con la ejecutante con la finalidad de solucionar o reprogramar el cr dito adeudado, a la espera de la respuesta final del banco ejecutante,é vi ndose sorprendido por la notificaci n de la demanda, estando pendiente la respuestaé ó referida. SEXTO: Que, el ejecutante evacuando el traslado respecto a la segunda excepci n opuesta solicita su rechazo, se alando que no es efectivo lo se alado por laó ñ ñ contraria, puesto que su parte se vio forzada a demandar ante el incumplimiento del demandado, no existiendo por tanto ninguna pr rroga o concesi n de esperas v lida queó ó á pueda hacerse valer en estos autos. SEPTIMO: Que, en lo que respecta a la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, basta se alar que conforme la regla b sica° ó ñ á del onus probandi que recoge el art culo 1698 del C digo Civil, descansaba sobre losí ó Código: TKXYXUFCCHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17395-2024 Foja: 1 hombros de la parte ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad d
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C-17395-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17395-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TRUJILLO Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2024, comparece don Octavio Calle vila,Á abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 6 piso, oficina H, comuna de Santiag
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