SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
O-1499-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Carolina Del Pilar Rosales Reynals, abogada, cédula de identidad N°12.470.829-K, domiciliada en Pasaje Bombero Ossa N°1010, Oficina N°326, comuna de Santiago en representación de doña Daniela María Sepúlveda Eljatib, chilena, arquitecta, cédula de identidad N°17.326.249-3, domiciliada para estos efectos en Pasaje Bombero Ossa 1010, oficina 326, comuna y ciudad de Santiago quien indica que viene en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, de reconocimiento y/o declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado y/o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo De Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, cédula de identidad N° 7.834.852-6 ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, funda su demanda en que doña Daniela Sepúlveda ingresó a prestar servicios para el Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 15 de marzo de 2020 desempeñándose como Asesora en la División de Gobierno Interior, del Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la realización de acciones, actividades, gestiones, levantamiento y consolidación de información, coordinación con Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales entre otras instituciones públicas, tendientes a resguardar la correcta implementación de la Ley N°21.073 (que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, entre ella modifica la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional) y Ley N°21.074 (sobre el fortalecimiento de la regionalización del país, entregando mayor autonomía en su gestión y aumento de funciones y atribuciones de los Gobiernos Regionales) a nivel regional y nacional en materias de infraestructura, para lo anterior su empleadora instruyó la suscripción de un primer contrato con fecha 24 de marzo de 2020, para desempeñarse en este cargo a contar del 15 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, luego un segundo contrato con fecha 04 de enero de 2021, para desempeñarse en el mismo cargo y lugar a contar del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive, luego un tercer contrato con fecha 22 de enero de 2022, para desempeñarse en el mismo cargo y lugar, a contar del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo del mismo año, ambas fechas inclusive, luego un cuarto contrato con fecha 04 de mayo de 2022, para desempeñarse en el mismo cargo y lugar, a contar del 01 de abril de 2022 y hasta el 30 de junio del mismo año, ambas fechas inclusive, luego un quinto contrato con fecha 29 de julio de 2022, para desempeñarse en el mismo cargo y lugar, a contar del 01 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, amba
Fallo
por lo expuesto en la comunicación, la que además fue remitida personalmente a la actora. Es importante destacar que en aquella parte que solicita se declare la existencia de la relación laboral, es fundamental tener en cuenta que el servicio no estaba en posición de pagar las cotizaciones previsionales ni escriturar un contrato de trabajo conforme la normativa laboral, puesto que, en virtud del principio de legalidad competencial y presupuestaria, la administración no puede destinar dineros al pago de cotizaciones si así no lo ha autorizado el prestador de servicios y/o la respectiva ley de presupuesto, como tampoco puede escriturar un acto para el cual no tiene autorización, u otorgar beneficios legales propiamente laborales en circunstancias que la administración está vedada para contratar bajo dicha modalidad. Con todo, en los convenios a honorarios que unieron a la demandante con la administración, se pactó que era una obligación de la prestadora de servicios el pago de sus cotizaciones de seguridad social, estableciéndose en cada uno de ellos la obligación antes descrita. - Tampoco corresponde el cobro al Fisco de los intereses y multas por las cotizaciones previsionales ya que ello importa una sanción desproporcionada por la omisión de una conducta (retener y pagar las imposiciones, sin la autorización de la prestadora de servicios), que el Fisco no estaba autorizado a realizar, ni podía modificar los contratos a honorarios a otra vinculación estatutaria, contrata o pl
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece doña Carolina Del Pilar Rosales Reynals, abogada, cédula de identidad N°12.470.829-K, domiciliada en Pasaje Bombero Ossa N°1010, Oficina N°326, comuna de Santiago en representación de doña Daniela María Sepúlveda Eljatib, chilena, arquitecta, cédula de identidad N°17.326.249-3, domiciliada para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica