ESTAY/FLUTECH SPA
Rol
T-2659-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Comisiones, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don JUAN PABLO ESTAY LARA, ingeniero, cédula de identidad número 13.679.561-9, con domicilio en calle Jorge Alessandri N°2070, Casa 131, condominio Los Canelos, Maipú; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de FLUIDOS TÉCNICOS CHILENOS SPA, FLUTECH SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.683.569-4, representada legalmente por don Matías José Donoso Tagle, cédula de identidad número 10.683.454-7, ambos con domicilio en calle Paicavi N°1484, Cerrillos. Expone que inició su relación laboral con FLUIDOS TÉCNICOS CHILENOS SPA (FLUTECH) el 1 de febrero de 2017 como Gerente General, tras haber participado en la creación y consolidación de la empresa junto a Matías Donoso Tagle, quien era el único socio. Relata que a lo largo de los años desempeñó un papel clave en el crecimiento de la empresa, logrando importantes resultados financieros y estableciendo relaciones estratégicas con socios comerciales como Burkert. Refiere que en 2018, como reconocimiento a su gestión, se le permitió adquirir el 12% de las acciones de la compañía, convirtiéndose en socio minoritario. En 2019, tras la reestructuración del plan de negocios debido a la participación de Burkert, se tomó en arriendo una oficina en Maipú. En abril, se presentó un Masterplan, ejecutado en mayo con nuevas contrataciones. En ese sentido, apunta que para diciembre la empresa creció un 53%, alcanzando $1.128 MM. Seguidamente, indica que en 2020 Burkert realizó un segundo aporte de capital, lo que conllevó una reestructuración comercial y a la contratación de un jefe de ventas. Al respecto, asevera que pese a la pandemia, la empresa creció un 39% hasta los $1.568 MM. En 2021, según agrega, expandió su planta de trabajadores y alcanzó un crecimiento del 14% ($1.800 MM). En 2022, se presentó un nuevo Masterplan y se gestionó un préstamo interno de $20 MM
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. CUARTO: De la demanda reconvencional. El Tribunal en la audiencia preparatoria confirió traslado a la parte denunciante respecto de la demanda reconvencional deducida por la demandada en su contestación. La parte denunciante interpuso excepción de incompetencia, la cual fue rechazada y dejó la resolución de la demanda reconvencional para lo considerativo de este fallo, según los fundamentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación en la audiencia preparatoria, la que no prosperó. SEXTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión, se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, 1 de febrero de 2017 y 28 de julio de 2023 respectivamente. 2) Que el despido se produjo por decisión del empleador que invocó la causal del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo. 3) Función o cargo del demandante, gerente general. SÉPTIMO: De los hechos controvertidos. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibió la causa a prueba y fijó los siguientes hechos a probar: 1) Base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Efectividad de haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica o el derecho a la honra o el derecho a la libertad de trabajo, o bien, de haber sufrido actos de acoso laboral el denunciante con ocasión del despido. Hechos pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de haberse causado al demandante daño moral. En la afirmativa, entidad de este daño y nexo causal con alguna conducta u omisión de la parte demandada. 4) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. En la afirmativa, si esos hechos constituyen una o más de las causales invocadas. 5) Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y/o feriado proporcional. 6) Efectividad de adeudarse el bono de cumplimiento de metas. En la afirmativa, monto de esta prestación. 7) Precedencia de la indemnización convencional demandada en autos. En la afirmativa, monto de esta prestación. 8) Efectividad de adeudarse al demandante remuneración parcial del mes de julio de 2023. 9) Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o se cesantía. 10)Procedencia de la excepción de compensación opuesta por la parte demandada. En la afirmativa, monto compensable en estos antecedentes. 11)Efectividad de adeudar al demandante a la demandada las prestaciones indicadas en la demanda reconvencional. Hechos, pormenores y circunstancias. OCTAVO: De la prueba de la denunciante. La parte denunciante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2017 celebrado entre Fluidos Técnicos Chilenos SpA y Juan Pablo Estay Lara, debidamente suscrito. 2) Copia de acta primer sesión de directorio Fluidos Técnicos
Fallo
en mérito de lo expuesto se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. $72.237.000, por Indemnización especial correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual. b. $50.000.000, a título de daño moral sufrido. c. $6.567.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. d. $47.188.169, por concepto de indemnización por años de servicios. e. $47.188.169, por concepto de recargo legal del 100% previsto en el artículo 168 inciso 2º atendido lo carente de motivo plausible del despido. f. $15.279.979, por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente a 68 días corridos. g. $8.001.846, por bono cumplimiento de metas adeudado. h. $2.567.920, por concepto de saldo de remuneración del mes de julio de 2023. i.$9.000.000, por concepto de indemnización convencional. j. Que se condene a la demandada a pagar todas las prestaciones laborales y previsionales hasta la convalidación del despido de conformidad al efecto del artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos 5,6 y 7, señalando como base de remuneración de $6.567.000. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica y nulidad del despido, reproduciendo los hechos indicados en lo principal y transcribiendo íntegramente la carta de despido. Solicita tener por interpuesta en subsidio de la acción deducida e
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don JUAN PABLO ESTAY LARA, ingeniero, cédula de identidad número 13.679.561-9, con domicilio en calle Jorge Alessandri N°2070, Casa 131, condominio Los Canelos, Maipú; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del de
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