FUENMAYOR CON CONSTRUCTORA LUVAL SPA
Rol
O-5165-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don YOSWAL ALBERTO FUENMAYOR VILORIA, venezolano, desempleado, Rut Provisorio Chileno N°33.525.131-8 y DNI V. 23.853.200, domiciliado en Av. Las Torres N°508, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA LUVAL SPA, RUT N°77.264.416-7, representada legalmente por LUIS OSVALDO PEREZ VALDEBENITO, Cédula de Identidad N°13.486.709-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo Nº6410, Oficina 605, comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de las consideraciones que expone. I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO A.- COMPETENCIA: De conformidad a los dispuesto en los artículo 420 letra a) y 423 inciso 1˚, ambos del Código del Trabajo, que regulan tanto la materia como el territorio competente, tomando en consideración que el presente libelo nace de la relación contractual entre el trabajador y su ex empleador, y atendido que el domicilio de la demandada se encuentra en AV. APOQUINDO Nº6410, OF 605, COMUNA DE LAS CONDES, región metropolitana, se puede concluir que este tribunal es plenamente competente para conocer de esta causa. B.- CADUCIDAD: El artículo 169 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de noventa días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare.” Señala que, en virtud de la norma recién citada, teniendo presente que la relación laboral terminó el día 08 de marzo del 2024 (separación del trabajador) cuyo comparendo de conciliación por interposición del reclamo administrativo número 1324/2024/11515,
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Afirma que el contrato de trabajo es una realidad que adquiere existencia jurídica desde que una persona presta servicios para otra bajo un vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, el cual no depende de la existencia de un documento escrito. Dicha escrituración es más bien una obligación que la ley impone al empleador con la finalidad de proscribir la informalidad laboral y así evitar la precariedad que aquello conlleva, por lo que su incumplimiento trae aparejadas las correspondientes sanciones que establece el ordenamiento jurídico. Lo anteriormente expuesto implica que, si se cumplen los elementos que caracterizan la relación laboral, esto es, en general, el cumplimiento de un horario de trabajo, acatar órdenes e instrucciones y, en general, la existencia de elementos indiciarios de la relación laboral, de acuerdo al principio de primacía de la realidad, nos encontramos ante la existencia de una relación laboral regulada por las disposiciones del Código del Trabajo, lo que a su vez implica la necesidad de cumplir con todas las demás obligaciones legales propias de este tipo de vinculo jurídico. Es por ello por lo que el artículo 9 del Código del ramo señala que, si bien el contrato de trabajo es consensual, éste deberá constar por escrito y esta circunstancia deberá verificarse, en general, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de incorporación del trabajador. DEL DESPIDO VERBAL INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, Y CARENTE DE CAUSAL DE DESPIDO Continúa diciendo que, el día 08 de marzo del 2024, fue despedido de manera verbal por el jefe y dueño don Luis Pérez. Dice que, como bien se sabe, nuestro ordenamiento jurídico consagra un sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, y ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente; razón por la cual el término de la relación laboral es considerado una situación excepcional, la cual debe fundarse en una justa causa, debiendo estar acompañada de documentos que hagan procedentes la causa fundante. Por lo tanto, se requiere no sólo que exista una causa o motivo, sino que dicha causa este en la ley como una conducta susceptible de poner término al contrato de trabajo y que esta causa haya sido aplicada de manera justa, de lo contrario, es decir en caso de despido injustificado, será procedente que se indemnice adecuadamente al trabajador respectivo. En el caso de marras; no es posible vislumbrar ni siquiera argumentos que acompañen a la causal de despido invocada por el ex empleador. Continúan diciendo que el despido parte de la premisa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda promovida por YOSWAL ALBERTO FUENMAYOR VILORIA, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA LUVAL SPA, RUT N°77.264.416-7, representada legalmente por LUIS OSVALDO PEREZ VALDEBENITO, ya individualizados, ordenado a este último al pago de: 1.- por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. 2.- $2.625.000.- por concepto de Indemnización por Años de Servicio 3.- $1.312.500.- por concepto de Recargo Legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio: 4.- $1.225.000.- por concepto de feriado legal y proporcional por los períodos comprendidos entre el 20 de julio del 2021 al 08 de marzo del 2024. 5.- Cotizaciones de salud, previsionales y seguridad social de FONASA, AFP MODELO y AFC, devengadas durante toda la relación laboral, esto es, desde el 20 DE JULIO DE 2021 AL 08 DE MARZO DE 2024, en base a una remuneración mensual de $875.000.- 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 08 DE MARZO DE 2024, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- No se condena e
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don YOSWAL ALBERTO FUENMAYOR VILORIA, venezolano, desempleado, Rut Provisorio Chileno N°33.525.131-8 y DNI V. 23.853.200, domiciliado en Av. Las Torres N°508, comuna de Peñalolén, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica