2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

T-2193-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero sindical, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, entre otros, que el presidente del directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, era el actual Alcalde, Mauro Tamayo Rozas, quien, en diversos medios de comunicación promovió e impulsó la disolución de la Corporación, ejecutando ejecuta actos objetivos para facilitarla, realizando consultas a la Contraloría General de la República y a la Dirección del Trabajo, indicando que la Corporación realizaba funciones en las áreas de salud, cumpliendo sus trabajadores funciones públicas, poniendo de relieve la aplicación de otros principios del Derecho del Trabajo, como el principio protector, norma más favorable al trabajador y condición más beneficiosa, todo lo cual estima le permite perseguir la responsabilidad laboral de la Corporación Municipal, en su continuadora legal, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA. En ese contexto, sostiene que ingresó a prestar servicios para la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA el 08 de septiembre de 1981, primero en el Laboratorio Comunal en el CESFAM Dr. Adalberto Steeger, luego, como secretaria de la Dirección de Administración y Finanzas y posteriormente de la Dirección de Salud, en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 horas y viernes de 08:00 a 14:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.832.257.-. Refiere que, durante el segundo período del Alcalde Tamayo, se iniciaron consultas, tanto a la Contraloría General de la República, como a la Dirección de Trabajo en relación a la factibilidad de poner término a la Corporación, tomando fuerza la idea de su disolución, lo que provocó a todos los trabajadores una gran angustia y ansiedad, puesto que existía incertidumbre acerca de la fecha en que se produciría, desconociendo si significaría inestabilidad para sus empleos. Durante este período, la Secretaria General, Natalia Aliaga realizaba reuniones imprevistas en el patio de la Corporación señalando que pronto se termi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ana Levio Fuentes, abogada, en representación de JESSICA ADRIANA GARCÍA GÓMEZ, cédula de identidad N°7.477.544-6., domiciliada en San Pablo N°53.405, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y prácticas antisindicales, despido injustificado y cobro prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, RUT N°69.254.200-2, en calidad de continuadora legal de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA (CORMUCENA), representada legalmente por su alcalde Mauro Tamayo Rozas, ambos con domicilio en Del Consistorial N°6645, Cerro Navia. Para fundar su acción, sostiene que, la persona jurídica de derecho privado CORPORACIÓN MUNICIPAL DEDESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA (CORMUCENA) obtuvo personalidad jurídica el 22 de agosto de 1986, en virtud del DFL N°1-3.063, por el cual, las Municipalidades tomaban a su cargo los servicios de educación, salud y atención de menores, por sí o por medio de personas jurídicas creadas para tal efecto, que fue disuelta con fecha 30 de junio de 2023, por decisión de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, de modo que, jurídicamente, no existe en la actualidad, siendo a esa época presidente de su directorio y alcalde de la comuna, Mauro Elías Tamayo Rozas, quien promovió esta disolución, siendo incorporados los trabajadores y el equipo jurídico que representaba a la Corporación automáticamente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, cuya área fue creada el 01 de julio de 2023 (día siguiente al de su disolución), quedando

Fallo

por tanto como continuador legal de la misma, lo que consta en el Dictamen N°E232939N22 de la Contraloría General de la República de 08 de julio de 2022, que señala: “no advierte impedimento para disponer la disolución voluntaria de la Corporación Municipal de que se trata, siempre que la administración y operación de los servicios traspasados pase a depender directamente del órgano comunal”, de lo que colige que la demandada al disolver la corporación, no hace más que recuperar el ejercicio de la función pública que entregó, en su oportunidad, a un tercero, citando el dictamen citado que: “debe incorporarse su personal al departamento de salud en lugar de poner término a los vínculos laborales, toda vez que, en atención al principio de primacía de la realidad, este ha estado desempeñando funciones públicas, lo que obliga a preferir la continuidad de la relación jurídica, en concordancia con la doctrina de la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia de esta Institución Contralora contenida en el dictamen N°E16096,de2020”, citando al respecto lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo y la aplicación del principio de primacía de la realidad, se hace fundamental para este caso, siendo hechos objetivos, entre otros, que el presidente del directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, era el actual Alcalde, Mauro Tamayo Rozas, quien, en diversos medios de comunicación promovió e impulsó la disolución de la Corporación, ejecutando ejecuta

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ana Levio Fuentes, abogada, en representación de JESSICA ADRIANA GARCÍA GÓMEZ, cédula de identidad N°7.477.544-6., domiciliada en San Pablo N°53.405, Lo Prado, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundam

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