1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENA CON CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.

Rol

T-422-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni cumplir los principios de primacía de la realidad y buena fe. Asimismo, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.587.583; indemnización por años de servicio correspondiente a once años trabajados, por la suma de $28.463.413; recargo legal del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $14.231.706; e indemnización adicional prevista en el artículo 490 del Código del Trabajo, consistente en once remuneraciones, por la suma de $28.463.413. Subsidiariamente, en caso de no acogerse la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpone demanda por despido injustificado, reiterando las peticiones antes señaladas. Contesta denuncia. Que la denunciada y demandada Constructora Ingevec contesta la denuncia y demanda subsidiaria negando la existencia de una relación laboral continua, afirmando que la vinculación con el actor se desarrolló exclusivamente mediante contratos por obra o faena, con claros períodos de interrupción, suscribiéndose finiquitos respecto de cada uno de ellos, sin reserva de derechos. Precisa que la relación laboral se inició formalmente el 1 de abril de 2012, y que los diversos contratos suscritos correspondieron a obras específicas con objetivos determinados, concluyéndose cada uno de ellos. Detalla, asimismo, las distintas obras y faenas en que el actor prestó servicios, mencionando períodos laborales intercalados con lapsos de cesantía. Respecto al término del último vínculo, ocurrido el 17 de noviembre de 2023, señala que se produjo por la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, en virtud de la finalización de la faena “Término Cubierta Torre C” en la obra "Vista Cordillera". Controvierte los hechos expuestos por el actor, señalando que no existió vulneración de derechos fundamentales, desde que la d

Fundamentos

considerando los plazos legales de sesenta días para la acción de tutela y seis meses para las acciones ordinarias laborales, plazos que habrían transcurrido con creces al momento de interponerse la demanda el 14 de febrero de 2024. Opone excepción de finiquito, invocando los documentos firmados por el actor tras cada término de contrato, los cuales extinguirían toda acción derivada de las respectivas relaciones laborales. Adicionalmente, plantea la excepción de prescripción respecto de todas las acciones relativas a relaciones laborales anteriores al último contrato de trabajo, señalando que, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, las acciones laborales prescriben en el plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios, plazo que también se encontraría vencido. Finalmente, la demandada solicita el rechazo íntegro de la demanda, tanto en su acción principal de tutela como en la subsidiaria de despido injustificado, así como la improcedencia del cobro de cualquier prestación, con expresa condenación en costas al demandante. Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. Se evacua el traslado respecto de las excepciones interpuestas dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral 2. La suscripción sucesiva de contratos por obra 3. La remuneración. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de que la demanda vulneró las garantías fundamentales del trabajador. Lo que dice relación con su vida: salud mental y dignidad. 2. Alcance de los finiquitos suscritos entre las partes. 3. Naturaleza jurídica de la relación laboral existente entre demandante y demandado, si ésta se sujetó a las normas respecto de los contratos por obra faena o bien es una relación de carácter indefinido. 4. fecha de inicio y término de los servicios 5. Justificación del despido. Cuarto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte denunciante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo del actor con la demandada, fecha 19 de junio de 2023. 2. Liquidación de remuneraciones del actor de septiembre de 2023. 3. Certificado de cotizaciones previsionales del actor emitido AFP HABITAT de 1 de abril de 2024 4. Informe médico de 12 de enero de 2023 de Psicóloga Gloria Velasco Santana. Confesional; Claudia Susana Maldonado González, en representación de la demandada, quien expresa en lo pertinente que se desempeña como jefa de remuneraciones de la empresa Ingevec, declara haber trabajado en dicha compañía durante 28 años. Señala que, respecto del trabajador señor Mena, la empresa reconoce que este prestó servicios, a lo menos, desde el año 2012 mediante sucesivos contratos por obra o faena. Indica que tales contratos contemplaba

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,5, 67, 73, 159,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459, 485, 489 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta. III.- Que se rechaza la excepción de finiquito interpuesta. IV.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Adolfo Mena Reyes, cédula de identidad N° 12.959.093-9, en contra de Constructora Ingevec S.A., rol único tributario 89.853.600-9, representada legalmente por don Enrique Dibarrat Urzúa, cédula de identidad N° 8.620.355-3, todos previamente individualizados. V.- Que acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don Adolfo Mena Reyes, cédula de identidad N° 12.959.093-9, en contra de Constructora Ingevec S.A., rol único tributario 89.853.600-9, representada legalmente por don Enrique Dibarrat Urzúa, cédula de identidad N° 8.620.355-3, todos previamente individualizados, declarándose que el despido del actor es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 2.587.583, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 28.463.413, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 14.231.706, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. VI.- Que las sumas prece

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-422-2024, por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Adolfo Mena Reyes, chileno, cédula

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