Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MAYORA/INOXCENTRO COMERCIAL S.A.

Rol

O-238-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 425 y siguientes, y 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: Que se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don FERNANDO ELIS MAYORA VIÑOLY en contra de SOCIEDAD INOXCENTRO COMERCIAL S.A. y en consecuencia se declara que el despido de fecha 31/07/2024 es nulo para efecto de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que se adeudan las prestaciones que se demandan; Y que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $34.743.170, por concepto de Indemnización por años de servicio. 2. La suma de $3.158.170, por concepto de mes de aviso previo. 3. La suma de $4.692.205, por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. 4. El pago de $367.393, por concepto de remuneración adeudada del mes de Marzo de 2024 5. La suma de $1.366.706, por concepto de remuneración adeudada del mes de Abril de 2024 6. La suma de $2.403.418, por concepto de remuneración adeudada del mes de Mayo de 2024 7. La suma de $2.393.590, por concepto de remuneración adeudada del mes de Junio de 2024 8. La suma de $3.158.170, por concepto de remuneración adeudada del mes de Julio de 2024. 9. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, en AFP PROVIDA, en Isapre COLMENA y AFC desde el mes de abril hasta el 31/07/2024, a razón de una remuner

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 de marzo de 2025 RUC 24-4-0612787-3 RIT O-238-2024 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:47 DEMANDANTE FERNANDO ELIS MAYORA VIÑOLY ABOGADA FRANCISCA SAMUR ASENJO FORMA DE NOTIFICACIÓN fransamur@gmai

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