Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PJ CHILE SPA/ICT STGO SUR

Rol

I-69-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, en el 180 de la Ley N°18.700 y al artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando 60 UTM. Sostiene que la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus facultades realizando labores propias del órgano jurisdiccional, ya que calificó como centro comercial el lugar, sin que sea esto evidente o claro. Añade que existe error de hecho ya que el lugar donde funciona el local Papa Johns, no está un centro o complejo comercial ni tampoco se encuentra administrado bajo una misma razón social. Afirma que “La Dirección del Trabajo, en su Dictamen N°2225/86 de fecha 15 de abril de 1996, definió el concepto de “centros o complejos comerciales” estableciendo que debe entenderse por tales “el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”. La definición anterior da cuenta que, para la Dirección del Trabajo, y de forma correcta, por cierto, un centro comercial no es solo un conjunto de locales más o menos próximos, si no que tiene como condición de existencia, el hecho de que deben relacionarse entre sí bajo una DIRECCIÓN COMÚN. Con ello, es posible sostener que pueden existir dos o más locales comerciales próximos, no siendo un centro comercial, pues son independientes entre sí, careciendo del elemento que los vincula, la dirección técnica o financiera. Ahora bien, de la sola lectura de la Multa, se observa que la fiscalizadora actuante no da cuenta en el acto administrativo que fuera notificado a esta parte, cómo determinó que el local de PJ Chile se encontraba en un centro comercial, en los términos indicados en el dictamen ya señalado…” Alega que no concurre la dirección técnica o financiera común, manejándose los locales de manera independiente. Agrega que “ el contrato de arrendamiento, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2024 comparece CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad 15.971.692-9, abogado en representación, según se acreditará, de PJ CHILE SPA, Rol Único Tributario N°76.152.699-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur Nº372, Las Condes, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución de multa Nº N°6061/24/21, de fecha 28 de octubre de 2024 por 60 UTM, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Expone que luego de la fiscalización realizada con fecha 28 de octubre de 2024 por la señora Marcela Elisa Núñez Carrizo, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, cursó la Resolución de Multa N°6061/24/21, la que se formuló en los siguientes términos: Señala que la multa es por: “No otorgar a los trabajadores y trabajadoras Maria Buñirgo RUT 20680402-5; Victoria Agueró RUT 21921077-9; Danilo de Sousa RUT 24894214-2; Alyeris Oyarce RUT 20814414-6; Antonella Morales RUT 25645421-1, que se desempeñan en el centro o complejo comercial bajo una misma razón social el periodo legal por el día 27 de octubre de 2024, que correspondía a elecciones.” Sostiene que a juicio de la fiscalizadora, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentra prevista y sancionada, en el 180 de la Ley N°18.700 y al artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando 60 UTM. Sostiene que la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus facultades realizando labores propias del órgano jurisdiccional, ya que calificó como centro comercial el lugar, sin que sea esto evidente o claro. Añade que existe error de hecho ya que el lugar donde funciona el local Papa Johns, no está un centro o complejo comercial ni tampoco se encuentra administrado bajo una misma razón social. Afirma que “La Dirección del Trabajo, en su Dictamen N°2225/86 de fecha 15 de abril de 1996, definió el concepto de “centros o complejos comerciales” estableciendo que debe entenderse por tales “el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”. La definición anterior da cuenta que, para la Dirección del Trabajo, y de forma correcta, por cierto, un centro comercial no es solo un conjunto de locales más o menos próximos, si no que tiene como condición de existencia, el hecho de que deben relacionarse entre sí bajo una DIRECCIÓN COMÚN. Con ello, es posible sostener que pueden existir dos o más locales comerciales próximos, no siendo un centro comercial, pues son independientes entre sí, careciendo del elemento que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta por PJ CHILE SPA, en contra de la resolución de multa Nº N°6061/24/21, de fecha 28 de octubre de 2024, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, la que queda sin efecto. II.- Que se exime a la reclamada del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-69-2024 Dictada por don FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.-

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : monitorio. Materia : Reclamación MULTA ART 503 Código del Trabajo. Reclamante: PJ CHILE SPA. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-69-2024 San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2024 comparece CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, cédula de identidad 15.971.692-9, abogado en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica