2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ

Rol

O-2746-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados y la justificación de la causal; esto es las razones que en los hechos motivaron a la empleadora a prescindir de los servicios de ambas trabajadoras. La demandada invocó el “grave déficit económico que la Universidad ha debido enfrentar a consecuencia de la entrada en vigor y aplicación de la Ley N°21.091 sobre Educación Superior y la drástica disminución de matrículas que se ha arrastrado ya desde hace algún tiempo, todo lo cual ha derivado en una pérdida financiera del orden de los MM$5.800.- en los últimos dos ejercicios económicos”. 4. En la comunicación de término de ambas expuso lo siguiente: “A esta fecha, la Universidad MM$ 5.956 que se ha venido incrementando durante los últimos dos años, situación que no se ha podido revertir y que nos deja sin más alternativas que ejecutar medidas de reducción imperiosa de costos para poder tratar de disminuir y frenar, en parte, esta grave situación. En efecto, para el ejercicio comercial 2022, la pérdida financiera fue de MM$3756, y para el ejercicio comercial 2023, la pérdida financiera estimada es de MM$2.200, todo lo cual ha llevado a la universidad a una situación crítica que no es posible seguir manteniéndola y que obliga a tomar medidas extremas destinadas a salvar guardar su viabilidad financiera y operacional” “Las causas de lo anterior son diversas pero ajenas a la universidad. Hemos tenido una menor cantidad de matrículas de estudiantes nuevos, los que, junto con la imposibilidad legal de incrementar los aranceles, entre otras causas, ha provocado que los gastos de la Universidad sean muy superiores a los ingresos que esta recibe, lo que torna a esta fecha en inviable, operacional y financieramente, la continuidad de la institución.” “En efecto, no obstante los esfuerzos por abrir nuevas carreras para captar más estudiantes nuevos, no se ha podido revertir la disminución del interés por matricularse en la universidad, especialmente en las carreras del área de pedagogía, baja sostenida que ha

Fundamentos

fundamentos invocados). Señalan que la comunicación de término no indica los motivos por razones específicas que supuestamente hicieron inevitable su despido, hace referencia a “otras variables” no especificadas; quedando en indefensión respecto de la causal. en lo que dice relación con Maritza Silva se desempeñaba como directora de la escuela de ciencias y tecnología educativa y no como académica de planta, como señala la carta, Por lo que no puede invocarse una calidad distinta. Especifica la situación del licenciamiento médico en que estuvo Sally Navarrete, que relaciona con la situación del despido “ignorando, en definitiva, que el real motivo de nuestras desvinculaciones”. Refiere el pago de las indemnizaciones, asociadas a la causal y feriado, la suscripción de finiquito, con reserva de derechos en ambos casos; expone antecedentes de derecho y demanda, a base de los montos pagados el 30% de recargo y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, debidamente cuantificadas respecto de la demandante Silva Acuña, una diferencia en el cálculo de su indemnización de feriado, con intereses reajustes y costas. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, justificó el término de los servicios, formalmente comunicado en ambos casos, aduciendo razones económicas. A consecuencia de la entrada en vigor de la ley 21.091 sobre Educación Superior, relacionada con la drástica disminución de matrículas arrastrada hace algún tiempo, “que ha impedido efectuar reajuste de aranceles de estudios limitando las posibilidades de intención operación de matrícula de los estudiantes”, citando las normas pertinentes de regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula, vacantes y gratuidad asegurada. Expuso cuadros demostrativos a contar de 2020 relativos a la disminución de matrícula (de un poco más de 7100 en 2020 a aproximadamente 6000 en 2023, con un 14,2% de disminución; caída de 40% en las matrículas, en el marco de una carga generalizada en la cadena de educación,) y el detalle del déficit económico de la Universidad. Reprodujo los Estados de resultados integrales financieros de 2022 y 2023, con el detalle del déficit señalado. En tal contexto, argumentó sobre la causal del inciso primero del artículo 161, en torno al alcance de la objetividad de la causal, el rol que le cabe al empleador en la toma de decisiones, entre otros aspectos; valiéndose también de referencias a jurisprudencia que estima pertinente. Argumentó también sobre la procedencia-mediando análisis normativo pertinente-, del descuento del aporte patronal del empleador de la ley 19.728 y, finalmente sobre la improcedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Habiéndose trabado también controversia sobre la existencia de una diferencia en el cálculo del feriado en el caso de la trabajadora Silva Acuña, la rechaza por estar bien efectuada su determinación y pago. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo

Fallo

se declara la improcedencia del despido por haber quedado revelado de manera palmaria la existencia de un hecho indispensable, necesario y que hace a la suficiencia de la justificación no explicitado en la comunicación de término, sin perjuicio de haberse acreditado antecedentes económicos invocados en la comunicación de término, que acceden parcialmente a la cuestión de la causa, dejando bajo un velo y oculto la mutación organizacional condicionada por el hecho no explicitado. 17. La causal denominada “objetiva” del inciso primero del artículo 161, impone un escrutinio probatorio acucioso, no sólo de los aspectos específicos señalados en la comunicación de término, si no de aquello que en el marco del proceso que se invoca como justificante de la decisión de término los contratos, pudieran suministrar noticia de aspectos relevantes desconsiderados, o deliberadamente omitidos. Cabe descartar todo espacio de mera discrecionalidad, incluso en el marco de un contexto en que comparecen algunos aspectos tradicionalmente considerados para respaldar las decisiones de término en el marco de esa causal. 18. El monto descontado en el Finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, ha sido objeto de dos interpretaciones contradictorias en sede de unificación. Una exégesis la procedencia del descuento, aún en caso de declaración de despido contrario a ley y, la otra, rechaza que una cuestión accesoria a la calificación jurídica del despido tachado como improcedent

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES MARITZA MARIELA SILVA ACUÑA, profesora de matemática y computación e ingeniera en informática, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 4958, Comuna de Las Condes y SALLY ALEXANDRA NAVARRETE FABIO, profesora de matemáticas y estadística, domiciliada en Avenida Blanco Encalada N° 1723, departamento N° 704, dedujeron demanda en procedim

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