1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YÁÑEZ/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

O-1741-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indebido, improcedente y/o injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIO YAÑEZ SALGADO, C.I 15.212.813-0, en contra de la empresa FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A, RUT 77.257.312-K; y en su calidad o calidades de co-empleador(es), único empleador y/o unidad económica, por su responsabilidad solidaria o directa a FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A, RUT 76.823.410-8, cuyo giro es servicios de seguridad privada prestados, ya individualizados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Señala que inició una relación laboral con la demandada como guardia de seguridad con fecha 23 de febrero de 2022, con una remuneración de $755.475, y jornada laboral de turnos bajo las siguientes modalidades: a) 4x4, b) 6x1 y c) 6x2. Respecto de las demandadas, alega la figura de coempleador por cuanto existiría unidad económica entre ambas, manteniendo el mismo representante legal, idéntico giro y domicilio común. Señala que con fecha 20 de diciembre de 2023, fue despedido invocándose la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; imputaciones que niega especialmente las que dicen relación con haber permitido el ingreso de un vehículo no autorizado. Pide se declare justificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $755.475. b).- Indemnización por años de servicio (2 años), artículo 163 del Código del Trabajo: por la suma de $1.510.950. c).- Recargo legal del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.208.760. Lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta pidiendo se rechace la demanda por cuanto indica que contrariamente a lo que funda la presentación, el despido ha sido justificado, puntualmente por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; que habrían consistido en reiterados incumplimientos y faltas en la realización de sus labores, atrasos y otros, que habrían ocasionado amonestaciones reiteradas (específicamente con fechas 29 de Julio de 2022, 23 de Octubre de 2022, 21 de Febrero de 2023, 6 de Marzo de 2023, 18 de Abril de 2023, 6 de Junio de 2023, 28 de Septiembre de 2023, 12 de Noviembre de 2023 y 22 de Noviembre de 2023), que sumadas derivaron en su despido, por lo que alegando justificada la causal no harían procedentes las prestaciones que se alegan. En cuanto a la unidad económica, no desconoce su concurrencia sin perjuicio de indicar que en nada afectan las peticiones que realiza en su contestación. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración que ha de servir de base de cálculo a lo que se demanda 2. Circunstancias del despido 3. Cumplimiento de las formalidades y efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término al vínculo y de configurar la causal invocada. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Set de cuatro (4) Liquidaciones de sueldo otorgadas al trabajador demandante que corresponden a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembr

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1741-2024 RUC : 24- 4-0556668-7 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido indebido, improcedente y/o injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIO YAÑEZ SALGADO, C.I 15.212.813-0, en contra de la empresa FE

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