2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CARVAJAL/

Rol

V-181-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Williams Zárate Castillo, en representación convencional de doña Kattia María Araya Ossandón, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad Nº12.596.500-8, esta última actuando en representación legal de su hija menor de edad, Ivanna Paulina Carvajal Araya, chilena, estudiante, cédula de identidad N°23.002.114-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Sucre N°220, Oficina 409, quien solicita el cambio de apellido paterno, la rectificación de su partida de nacimiento y demás documentos pertinentes, pasando a llamarse Ivanna Paulina Yoma Araya. Funda su solicitud indicando que la solicitante figura inscrita bajo el N° de inscripción 1.390, del año 2009, de la Circunscripción de Antofagasta, según consta su la partida de nacimiento, consignándose en dicho documento que sus padres son doña Kattia María Araya Ossandón y don Gustavo Hernán Carvajal Leiton. Sin embargo, su madre es quien desde el principio se hizo cargo de su crianza, pues sufrió el abandono del padre biológico desde el comienzo, siendo don José Yoma Vergara quien desarrolló el rol de figura paterna, pues éste la crio, y ha estado presente en todas las etapas de su vida hasta la actualidad. Incluso, aun cuando doña Kattia María Araya Ossandón, madre de la solicitante, y don José Yoma V., se separaron, la solicitante vive actualmente con este último, y él es quien se encarga de las necesidades emocionales y económicas de la adolescente, reconociéndose ambos como “padre – hija” Solicita acoger la solicitud de cambio de apellido 1 Código: GUTEXUWSNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl paterno, sustituyéndose “Carvajal” por “Yoma”, y se inscriba ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, procediendo a realizarse todas y cada una de las rectificaciones pertinentes de partida de nacimiento y cédula de identidad. SEGUNDO: La solicitante, junto a su solicitud, acompañó Certificado de Nacimiento de Ivanna Paulina Carvajal Araya, de la circunscripción Antofagasta, N° inscripción 1390, Registro año 2009 emitido el 9 de abril de 2025 por el Servicio de Registro e Identificación. TERCERO: A folio 6 acompañó la publicación de la solicitud efectuada en el Diario Oficial el 02 de septiembre de 2024, sin que se presentara oposición a la solicitud, según consta en autos en el certificado de folio 10, del 02 de octubre del año 2024. CUARTO: A folio 4 informó al tenor de lo solicitado el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°1390, del año 2009, de la circunscripción de Antofagasta, siendo titular de ella doña Ivanna Paulina Carvajal Araya, nacida el 27 de abril de 2009, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Gustavo Hernán Carvajal Leiton, y en el correspondiente a la madre a doña Kattia María Araya Ossandón. Hace presente el informe que, en la referida inscripción

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1, letra b), artículos 3 y 4, inciso final, del Decreto Fuerza de Ley N°1 del año 2000, el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº17.344; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se hace lugar a lo solicitado a lo principal de folio 1, en consecuencia, se accede a rectificar la Partida de Nacimiento, N° de Inscripción 1.390, del año 2009, de la circunscripción de Antofagasta, correspondiendo esta a Ivanna Paulina Carvajal Araya, nacida el 27 de abril de 2009, en lo que se refiere a su apellido paterno, reemplazando el apellido paterno “Carvajal” por “Yoma”, quedando inscrita en definitiva como “Ivanna Paulina Yoma Araya”. Procédase a las subinscripciones que correspondan y modifíquese la partida de nacimiento del solicitante de acuerdo con lo resuelto en esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-181-2024. Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, se anotó la presente sentencia en el estado diario de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: GUTEXUWSNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-21T16:21:10-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : V-181-2024. CODIGO : A23A. MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE. SOLICITANTE : IVANNA PAULINA CARVAJAL ARAYA. R.U.T. : 23.002.114-7. FECHA INICIO : 06.08.2024. Antofagasta a veintiuno de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Williams Zárate Ca

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