Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NAVIERA ORCA CHILE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-41-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y fundamento, tras una decisión judicial firme, sea o no condenatoria, es el efecto negativo de la cosa juzgada (prohibición de juzgamiento múltiple). En el caso de la resolución impugnada, afecta ambas perceptivas del principio, toda vez, que por una parte se sanciona a Naviera Orca Chile S.A. a un doble castigo por el mismo hecho, esto es, no tener un control de asistencia conforme a la resolución 686 de 2022 a bordo de la nave Orca IKA y por otro lado, la resolución impugnada significa someterse a varios procesos administrativos por los mismos hechos donde se produce un juzgamiento múltiple. Si bien el principio del “nos bis in idem” es de una naturaleza penal, se aplica también en el derecho sancionatorio administrativo, donde los principios penales deben imperar por ser ambas partes de “ius puniendi” o facultad sancionatoria del Estado. El non bis in ídem es un principio que tiene una amplia trayectoria en el ámbito penal, contando inclusive con un reconocimiento legal expreso. Sin embargo, ello no acontece en el orden administrativo sancionador en donde si bien se da por supuesta su aplicación, el desarrollo de su contenido y extensión ha quedado entregado a la jurisprudencia. En cuanto al fundamento de dicho principio, éste se encuentra estrechamente vinculado a los principios de legalidad y tipicidad, prohibiendo como busca la resolución impugnada que alguien (Naviera Orca Chile S.A.) pueda ser condenado dos veces por un mismo hecho (no llevar un registro de asistencia electrónico) y fundamento jurídico (infracción a la Resolución 686 de 2022). Se trata, entonces, de un principio que busca limitar el ius puniendi del Estado, llegando inclusive a constituir un principio general de Derecho (aplicable a diversos ámbitos) de carácter esencial, que procura tutelar la dignidad humana. Además, el ordenamiento jurídico debe dar a cada uno lo que proporcionadamente le corresponde, por lo que una multiplicidad de procedimientos y sanciones afectaría la ide

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de Carlos Graf Santos, chileno, Abogado, Cédula nacional de identidad 8.535.116- 8, en representación de Naviera Orca Chile S.A., sociedad del giro acuícola, RUT N° 99.577.720-7, ambos domiciliados en Av. Chinquihue Km 8,5 departamento C 32, condominio Camino de Agua, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por doña Pamela del Carmen Baldovino Burgos, Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o por quien la subrogue o reemplace en su cargo, por la dictación de la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 1456/24/4, a fin de que S.S. proceda a dejar sin efecto la multa cursada, en virtud de los siguientes argumentos que paso a exponer: I. Antecedentes de la Fiscalización. Con fecha 18 de enero de 2024 se dictó la resolución N° 1456/24/4, la que fue notificada a esta parte mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2024. La multa en cuestión se refiere a que mi representada no cumplía en la Moto Nave Orca YKA, con un sistema de control de asistencia electrónica, conforme lo dispuso la Dirección del Trabajo mediante resolución exenta 686 de 2022. En efecto, mi representada fue objeto de una fiscalización realizada con fecha 18 de enero de 2024 y la nave de mi representada M/N Orca IKA, si bien contaba con un registro de asistencia para su tripulación, éste no cumplía con los requisitos del sistema establecido en la resolución exenta 686 de 2022 de la Dirección del Trabajo. La multa en cuestión aplicó una sanción de U.T.M. 40 a mi representada, por el siguiente hecho: “NO LLEVAR EL SISTEMA ESPECIAL Y OBLIGATORIO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO NI MECANISMO DE RECLAMOS Y QUEJAS A BORDO CONFORME LO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN EXENTA N°686 DE 01/07/2022 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, CONSTATÁNDOSE QUE, A LA FECHA DE LA FISCALIZACIÓN, 08/01/2024, LA EMBARCACIÓN M/N ORCA YKA, NO HABÍA IMPLEMENTADO UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CARVAJAL PÉREZ JESÚS ISAAC, RUT: 10.984.778-K; GAMIN VELASQUEZ YONATHAN ANDRES, RUT: 19.166.042-0; GARCIA MORALES GUILLERMO, RUT: 21.107.768-9; LLANCALAGUEN LLANCALAGUEN ALEXIS CAMILO, RUT: 20.062.461-0; MANSILLA MANSILLA GAMADIEL RODRIGO, RUT: 19.942.277-4; MEDINA VELÁSQUEZ HENRY ALEJANDRO, RUT: 18.987.454-5; MELO MERCADO LUIS ALBERTO, RUT: 9.590.271-5; MILLALONCO MILLALONCO DANIEL ALEXANDER, RUT: 19.266.501-9; ORTEGA ORTEGA CÉSAR ESTEBAN, RUT: 19.676.141-1 Y RAMIREZ VENEGAS JAIME LUIS, RUT: 11.537.837- 6” (Resolución de multa 1456/24/4) Sin embargo y conforme será señalado más adelante, la multa interpuesta por la resolución 1456/24/4 debe ser dejada sin efecto, toda vez que la misma multa fue impuesta a mi representada mediante la resolución 1456/24/1 de la mis

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 446 y 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, A U.S. RUEGO, Tener por deducida reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra de la en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por doña Pamela del Carmen Baldovino Burgos, Jefe de Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o por quien lo subrogue o reemplace en su cargo, ambas ya individualizadas, solicitando a S.S. que se acoja a tramitación, y en definitiva se proceda a dejar sin efecto la resolución N°1456/24/4 SEGUNDO: Con fecha veintitrés de julio 2014 se acumularon a la presente las causas RIT I-42 e I- 43 ambas 2024. TERCERO: Contestando, la reclamada expone: I. ANTECEDENTES DE LAS RESOLUCIONES DE MULTA: 1.- Que, las fiscalizaciones que dieron lugar a las multas referidas se originan a solicitud de organización sindical Sindicato de Oficiales y Tripulantes Naviera Orca Chile, y se realiza con el objeto de revisar la implementación del registro especial de asistencia conforme al art. 115 del C.T. 2.- Que, en diversas fechas se da inicio a la fiscalización remota a la embarcación “Orca Chono”, “Orca Ona” y “Orca Yagán” perteneciente a la empresa reclamante. 3.- Que, producto de la fiscalización realizada que incluyó revisión documental y entrevista a uno de los dirigentes sindicales como al representante del empleador, fue posible constatar un hecho infracc

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Puerto Montt, cinco de marzo dl dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de Carlos Graf Santos, chileno, Abogado, Cédula nacional de identidad 8.535.116- 8, en representación de Naviera Orca Chile S.A., sociedad del giro acuícola, RUT N° 99.577.720-7, ambos domiciliados en Av. Chinquihue Km 8,5 departamento C 32, condominio Ca

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