1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DONOSO

Rol

C-1250-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de septiembre del a o 2024, compareci don ñ ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, c dula nacional de identidadé N°13.902.651-9, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado, RUT N°97.030.000-7, legalmenteó representada por don SCAR GONZ LEZ NARBONA, ingeniero civil industrial,Ó Á c dula nacional de identidad N°6.362.085-8, con domicilio en Avenida Libertadoré Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é MARIO RODRIGO DONOSO GAINZA, c dula nacional de identidad N°10.532.273-9, con domicilio en Isla deé Yaquil S/N, comuna de Santa Cruz, fundado en el pagar suscrito por este ltimo,é ú por un monto total de $5.377.286.- (cinco millones trescientos setenta y siete mil doscientos ochenta y seis pesos), con vencimiento el d a 06 de mayo de 2024.í Indica que el documento contempla intereses del 1,35% mensual, y se pact unaó sola cuota anual por un monto de $6.723.101.- Asimismo, detalla que se estipuló una cl usula de aceleraci n que autoriza al acreedor a hacer exigible la totalidad deá ó la deuda en caso de mora o simple retardo en el pago, aplic ndose desde eseá momento intereses penales a la tasa m xima convencional vigente. Afirma que seá estableci , adem s, una comisi n legal del 1% anual sobre el saldo del capitaló á ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), queí ñ cauciona el cr dito con una tasa de garant a de é í 80,00 % del saldo capital. Fundado en el incumplimiento del pago de la cuota con vencimiento al 06 de mayo de 2024, el ejecutante hizo exigible la totalidad de la deuda, demandando el monto referido, m s intereses, comisi n legal y costas.á ó - Con fecha 21 de octubre del a o 2024 se notific personalmente alñ ó demandado, don MARIO RODRIGO DONOSO GAINZA.- Con fecha 29 de octubre de 2024, el ejecutado don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2024, compareci donó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MARIO RODRIGO DONOSO GAINZA, todos individualizados en la parte expositiva, fundada en un pagar suscrito por esteé ltimo por la suma de $5.377.286.- (cinco millones trescientos setenta y siete milú doscientos ochenta y seis pesos), con vencimiento el 06 de mayo de 2024. El instrumento establece el pago en una sola cuota anual, por un monto de Código: GEKWXUYSTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $6.723.101.- devengando un inter s del 1,35% mensual, y contempla cl usula deé á aceleraci n que permite exigir el total adeudado en caso de mora. Asimismo, eló cr dito cuenta con garant a FOGAPE con comisi n del 1% anual sobre el capitalé í ó garantizado. Conforme al no pago de la cuota en su vencimiento, el ejecutante hizo exigible el total de la obligaci n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó ó y embargo por el monto indicado, m s intereses, comisi n legal y costas.-á ó SEGUNDO: Que, con fecha 29 de octubre de 2024, el ejecutado MARIO RODRIGO DONOSO GAINZA dedujo excepciones a la ejecuci n, fundadas enó los numerales 4, 7, 8 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Ení ó primer lugar, aleg ineptitud del libelo (N°4), sosteniendo que la demanda noó conten a una exposici n clara de los hechos, que el pagar habr a sido firmado ení ó é í blanco y que no se acompa desarrollo de la deuda ni estado de cuenta. Enñó segundo lugar, hizo valer la excepci n de exceso de aval o (N°8), por estimaró ú que el monto demandado no fue suficientemente explicado ni desarrollado. En tercer t rmino, plante la excepci n del N°7, por considerar que el pagaré ó ó é carecer a de m rito ejecutivo, al no haberse autorizado su firma conforme a ley yí é no acreditarse el pago del impuesto de timbres y estampillas. Finalmente, invoc laó excepci n del N°11, por haberse, seg n indic , sostenido conversaciones con eló ú ó banco que derivaron en esperas o pr rrogas.-ó TERCERO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2024, compareci do aó ñ JUDITH GONZ LEZ ARENASÁ , abogada, en representaci n del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando el rechazo de todas las excepciones opuestas por el ejecutado. En relaci n con la excepci n del N°4 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, afirm que la demanda cumple ntegramente con los requisitosó í del art culo 254 del mismo cuerpo legal, describiendo los hechos y fundamentos deí derecho de forma clara. Respecto del exceso de aval o (N°8), argument queú ó dicha excepci n resulta improcedente, por no verificarse los supuestos normativos.ó En cuanto a la excepci n del N°7, sostuvo que el pagar fue debidamente suscritoó é y autorizado ante notario. Finalmente, en cuanto a la excepci n del N°11, neg laó ó existencia

Fallo

Por tanto, la excepci n deducida no resulta procedente enó derecho en el contexto de esta ejecuci n, siendo improcedente su an lisis, raz n poró á ó la cual ser igualmente rechazada, como se expresar en lo resolutivo.-á á SEXTO: Que, la tercera excepci n opuesta corresponde a la del art culo 464ó í N°7 del C digo de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, ya sea absolutamente o en relaci n con el demandado. Esta alegaci n fueó ó desarrollada por el ejecutado en dos aspectos: primero, la falta de autorizaci nó notarial de su firma; y segundo, la ausencia de pago del impuesto de timbres y estampillas. Respecto del primer punto, el ejecutado alega que nunca compareció ante Notario para firmar el pagar , cuestionando por tanto la autenticidad de laé autorizaci n. No obstante, consta en autos que el pagar fue suscrito ante Notario,ó é quien certific expresamente la firma del deudor, lo que cumple con el requisitoó exigido por el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civil para conferirí ó m rito ejecutivo al t tulo. La autorizaci n notarial genera una presunci n legal deé í ó ó autenticidad, que s lo puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, la cual noó ha sido rendida en autos. En consecuencia, no se ha demostrado la falta de autorizaci n formal del pagar . En cuanto al segundo punto, relativo al no pagoó é Código: GEKWXUYSTVB Este documento tiene firma el

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FOJA: 20.-veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1250-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DONOSO Santa Cruz, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 03 de septiembre del a o 2024, compareci don ñ ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, c dula nacional de identidadé N°13.902.651-9, domiciliado en ca

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