GÓMEZ/CONSTRUCTORA UPC S.A
Rol
O-5824-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron ante este Tribunal laboral don DANILO FELIPE MARTÍNEZ QUINTANILLA, Maestro de Terminaciones Post-Venta, cédula de identidad 9.603.193-9; don VÍCTOR ENRIQUE YÉVENES CABELLO, Maestro de Terminaciones Post-Venta, cédula de identidad 9.921.370-1; don ANTONIO JESÚS GÓMEZ CURILAF, Supervisor Post-Venta, cédula de identidad 14.382.589-2; y don ANTONIO SEGUNDO GÓMEZ GONZÁLEZ, Maestro de Terminaciones Post-Venta, cédula de identidad 8.049.125-5, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Burgos número 80, Oficina 301-A, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, acción de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y declaración de unidad económica en contra de (1)CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, asimismo en su calidad de unidad económica, en contra de (2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (3) UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT 77.510.032-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY (4) UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (5) UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, RUT 76.408.852-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, (6) INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CUATRO SPA, RUT 76.937.016-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, (7) INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SPA, RUT 76.986.490-3, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, razón por la cual solicita que se haga lugar al despido indirecto el pago de las indemnizaciones, nulidad del despido y las remuneraciones desde la fecha del auto despido ha
Fallo
fallo dictado por el Magistrado de este mismo tribula señor Alvaro Flores en los autos Rol 5127-2023 , en la cual se señaló “La prueba múltiple y concordante tantas veces relacionada, tanto instrumental como testifical, permite identificar en el vértice de la gestión integral, tanto comercial, cuanto operativa y laboral a los tres representantes legales ya mencionados. La dirección laboral integral de las sociedades que ejecutan complementariamente la construcción de las obras conjuntamente con la Constructora UPC, se encuentra ubicada precisamente en esta última sociedad (la que evidencia una orgánica más compleja, como centro de operación) y se corresponde con una gestión tanto operativa en la ejecución de las obras, cuanto respecto de la movilización y organización del personal, de naturaleza unitaria (concentrando el grueso de los trabajadores; 182 informados en el procedimiento de reorganización judicial en casa C7804-2023); desde que se trata de sociedades que responden a un mismo centro de control y se integran, en cuanto grupo de empresas, armónica y coordinadamente a la tarea de la ejecución de los proyectos inmobiliarios.” DUODECIMO: Que en cuanto al subterfugio, por para que haya subterfugio se requiere que exista voluntad del empleador en generar actos que tiendan al ocultamiento de su identidad o patrimonio, es decir, se precisa de un comportamiento doloso que tenga como objeto perjudicar los derechos de los trabajadores. En este caso, la prueba rendida no ilustr
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron ante este Tribunal laboral don DANILO FELIPE MARTÍNEZ QUINTANILLA, Maestro de Terminaciones Post-Venta, cédula de identidad 9.603.193-9; don VÍCTOR ENRIQUE YÉVENES CABELLO, Maestro de Terminaciones Post-Venta, cédula de identidad 9.921.370-1; don ANTONIO JESÚS GÓMEZ CURILAF, Supervisor Post-Ven
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