1º Juzgado de Letras de San Fernando

FREDES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-37-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS DEMANDA PRIMERO: Con fecha 29 de marzo de 2024 comparece doña Marta De Las Mercedes Fredes Becerra, cédula de identidad Nro.7.801.821-6, jubilada, domiciliada en Villa Circunvalación, Pasaje de Castro Nro. 360, San Fernando, representada por la abogada doña Consuelo Martínez Peñaloza, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RUT 62.000.790-0, representada legalmente por su director ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, cédula de identidad Nro. 7.240.502-1, o por quien haga a sus veces de director ejecutivo, ambos domiciliados en Chillán 894, San Fernando, de conformidad a los antecedentes que expone. Indica que desde marzo de 2012 se desempeñó como asistente de la educación, en forma ininterrumpida, habiéndolo realizado anteriormente con lagunas por los meses de enero y febrero, inicialmente dependiente de la Corporación Municipal de San Fernando y actualmente Servicio Local de Educación Pública Colchagua. Añade que transcurriendo el año 2019 realizó postulación al incentivo al retiro de la ley 20.964, atendido su edad, misma que no tuvo observaciones por parte de su empleador de la época. Asevera que su carta de renuncia fue recibida por su empleador en enero de 2022, en esta oportunidad frente a su nuevo empleador (SLEP Colchagua) y nuevamente no hubo observaciones. Agrega que en septiembre de 2023 fue notificada sobre su aceptación como beneficiaria del incentivo al retiro para asistentes de la educación, el que le fue pagado el día 29 del mismo mes y año. Luego afirma que desempeñó sus funciones hasta el 31 de septiembre de 2023 y que el monto recibido es considerablemente inferior al que legalmente le corresponde, toda vez que no corresponde la cantidad considerada por años de servicio y tampoco la cantidad pagada relacionada con la antigüedad en el desempeño del cargo. Argumenta que en la resolución 2480-2023 de 15 de septiembre de 2023 su empleador propone el pag

Fundamentos

considerando el valor de la UF al 31 de diciembre de 2021. Finaliza, solicitando tener por deducida demanda de cobro de presentaciones en contra de Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RUT: 62.000.790-0, representada legalmente por su director ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes, o por quien haga a sus veces de director ejecutivo, acogerla y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $4.768.971 o el monto que el Tribunal determine de acuerdo con al mérito del proceso, por concepto de bonificación adicional de la ley 20.964, con expresa condena en costas. CONTESTACIÓN SEGUNDO: Comparece don Pedro Amaya Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad Nro.15.118.215-1 actuando en representación de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP Colchagua), representado legalmente por su director ejecutivo (S) el profesor Sr. Héctor Saravia Molina, contestando la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en estos autos por doña Marta De Las Mercedes Fredes Becerra, solicitando su total rechazo, con costas. Refiere que conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, controvierte expresamente todo lo aseverado en la demanda de autos, salvo lo que se reconozca en esta contestación. Indica que niega expresamente que la demandante haya interpuesto su acción dentro de los plazos de prescripción contemplados en el artículo 510 del Código del Trabajo. En este sentido su termino de relación laboral ocurrió con fecha 29 de septiembre de 2023, presentando su acción recién con fecha 29 de marzo de 2024. Asimismo, niega que su nuevo empleador, esto es SLEP Colchagua, haya podido efectuar observaciones a su renuncia. En este sentido el documento de renuncia para acceder a los beneficios de la ley Nro. 20.964, corresponde a un formato tipo dispuesto por el Ministerio de Educación, del cual se desprende claramente que no se indican los años de antigüedad y que se le adeuden montos asociados al incentivo al retiro, contenidos en el art. 1º de la ley Nro. 20.964, ya que, habría sido pagado en su totalidad, de acuerdo con la instrucción del ente fiscal encargado de traspasar los fondos. Luego, controvierte que se le adeuden montos por concepto de la bonificación adicional por antigüedad del art. 7º de la ley Nro. 20.964, ya que a la contraria no le corresponde este beneficio y que la relación laboral se haya extendido hasta el 31 de septiembre de 2023. En este sentido, dicha fecha no existe, ya que septiembre solo tiene 30 días y por otro lado hay norma expresa en el artículo 6º en la ley 20.964 que indica cuando termina efectivamente su relación laboral. Indica que doña Marta Fredes Becerra, fue contratada por la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las áreas de Educación y Salud, a fin de ejercer como auxiliar de servicios de la Escuela Washington Venegas Oliva, función que ejerció desde el 08 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, contratación que tenía la calid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 510 del Código del trabajo, artículos 1545, 1698, 2492 y siguientes del Código Civil y artículos 6 y demás pertinentes de la Ley N° 20.964, se declara: I. Que, se acoge la excepción de prescripción planteada por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, respecto de lo reclamado por la actora doña Marta De Las Mercedes Fredes Becerra; II. Que, en consecuencia, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de cobro de prestaciones de la Ley N° 20.964 deducida por doña Marta De Las Mercedes Fredes Becerra, en contra de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, ambos ya individualizados; III. No se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-37-2024 RUC 24- 4-0561912-8 Sentencia dictada por don Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

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San Fernando, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS DEMANDA PRIMERO: Con fecha 29 de marzo de 2024 comparece doña Marta De Las Mercedes Fredes Becerra, cédula de identidad Nro.7.801.821-6, jubilada, domiciliada en Villa Circunvalación, Pasaje de Castro Nro. 360, San Fernando, representada por la abogada doña Consuelo Martínez Peñaloza, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra d

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