CARTAGENA/OYANEDER
Rol
C-1087-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2023 (folio N° 1) se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso el oficio ORD. N°: E-61373, de 31 de agosto de 2023, adjuntando el expediente Nº 155015 sobre la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad presentada por don Rafael Eduardo Oyaneder Verdejo, de conformidad con el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, a la que se dedujo oposición con fecha 28 de julio de 2023 por don Ricardo Eliseo Cornejo Cartagena, cédula de identidad N° 7.826.930-8, don Carlos Mauricio Cornejo Cartagena, cédula de identidad N° 7.486.085-0, don Luis Eduardo Cornejo Cartagena, cédula de identidad N° 7.870.972-3; y doña Cecilia Teresa del Carmen Cartagena Quevedo, cédula de identidad N° 3.875.877-2, a fin de que el tribunal conozca la causa y continúe con el procedimiento que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del citado decreto ley. Expresa la entidad que los antecedentes remitidos dicen relación con la solicitud de regularización de la posesión sobre un bien raíz ubicado en Sitio 34, calle Maipú N°1284, comuna de Quintero, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. Además, hace presente que el expediente Nº 155015 tiene su etapa técnica realizada, pero sin las publicaciones legales, debido a la presentación de la oposición indicada. SEGUNDO: Que, según se lee a fojas 172 y 173 del expediente administrativo aparejado (digitalizado a folio N° 1), la oposición recibida por la Secretaría Ministerial con fecha 28 de julio de 2023, fue promovida por don Ricardo Eliseo Cornejo Cartagena, RUN 7.826.930-8; don Carlos Mauricio Cornejo Cartagena, RUN 7.486.085-0, don Luis Eduardo Cornejo Cartagena, RUN 7.870.972-3; y doña Cecilia Teresa del Carmen Cartagena Quevedo, RUN 3.875.877-2, quienes se singularizan como “hijos y viuda respectivamente de don Carlos Héctor Eliseo Cornejo Aranda, RUN 3.288.467-9”, todos domiciliados en 1 Poniente 1388, Viña del Mar, manifestando haber recibido “un Oficio Ord. N° E- 40296, de 23/06/2023, mediante el cual se nos notifica que don Rafael Eduardo Oyaneder Verdejo ha ingresado en esa SEREMI la postulación al Registro de Código: YFQVXUTHKUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Propiedad Irregular respecto del inmueble ubicado en calle Maipú, Sitio 34, N°1284, balneario Puntilla Sanfuentes; Comuna de Quintero, Provincia de Valparaíso”, por lo que arguyen que “dicho señor Oyaneder Verdejo afirma que sería poseedor material por más de 5 años y cumplir con los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, para que se le reconozca su calidad de poseedor regular de dicho inmueble, a fin de quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción”, sin embargo, hacen presente que son “comuneros en la propiedad de dicho inmueble en la medida que fue adquirido en su oportunidad por adjudicación por nuestro padre y cónyuge, respectivamente, CA
Fallo
se declarare inadmisible la oposición, en cuyo evento, se manda a ordenar la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 del decreto ley. SÉPTIMO: Que, sin embargo, es menester recordar que la acción que se quiso someter al conocimiento del tribunal es aquella contemplada en el artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695 de 1979, en virtud de la cual, un tercero se opone a la solicitud de la parte interesada para el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de un inmueble que individualiza, a fin de obtener la regularización de sus títulos con fundamento en alguna de las causales que allí se señalan. El régimen del citado decreto ley se orienta a regularizar la posesión material de ciertos inmuebles de avalúo fiscal reducido, mediante una resolución de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales –acto administrativo-, la que, una vez obtenida, sirve de justo título para requerir su inscripción conservatoria y permite ganar por prescripción adquisitiva de breve tiempo (un año, antes de la entrada en vigor de la Ley 21.108, dos años después) el dominio del respectivo bien (artículos 1° y 15 del Decreto Ley N° 2695/1979). De esa forma, proporcionados los antecedentes necesarios a la mentada repartición, ésta puede reconocer en el peticionario la calidad de “poseedor regular” de tales bienes a fin de quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción (artículo 1°), a salvo las excepciones legales (artículo 8°). El sistema en estudio acepta, entonces, la ex
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-1087-2023 CARATULADO : CARTAGENA/OYANEDER Quintero, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2023 (folio N° 1) se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso el oficio ORD. N°: E-61373, de 31 de ago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica