1º Juzgado de Letras de San Fernando

SOLÍS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-36-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DEMANDA PRIMERO: Con fecha 29 de marzo de 2024, comparece doña Nora Del Carmen Solis Fuentes, cédula de identidad Nro. 8.212.976-6, jubilada, domiciliada en Villa España, pasaje Sevilla 983, San Fernando, representada por la abogada doña Consuelo Martínez Peñaloza, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RUT: 62.000.790-0, representada legalmente por su director ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, cédula de identidad Nro.7.240.502-1, o por quien haga a sus veces de director ejecutivo, ambos domiciliados en Chillán 894, San Fernando, de conformidad a los antecedentes que expone. Indica que desde el año 2013 se desempeñó como titular de asistente de la educación, inicialmente dependiente de la Corporación Municipal de San Fernando y actualmente Servicio Local de Educación Pública Colchagua. Refiere que transcurriendo el año 2019 realizó postulación al incentivo al retiro de la ley 20.964, atendido su edad, misma que no tuvo observaciones por parte de su empleador de la época. Afirma que su carta de renuncia fue recibida por su empleador en enero de 2022, en esta oportunidad frente a su nuevo empleador (SLEP Colchagua) y nuevamente no hubo observaciones. Señala que en septiembre de 2023 fue notificada sobre su aceptación como beneficiaria del incentivo al retiro para asistentes de la educación, el que le fue pagado el día 29 del mismo mes y año, desempeñando sus funciones hasta el 31 de septiembre de 2023. Reclama que el monto recibido es considerablemente inferior al que legalmente le corresponde, toda vez que no considera el segundo ítem que forma parte del incentivo al retiro, relacionado con la antigüedad en el desempeño del cargo. Asevera que tal como se puede verificar en la resolución 2513-2023 de 25 de septiembre de 2023 su empleador solo le reconoce el pago de años de servicios, pero no considera el bono por antigüedad en el sistema o “bonificación adicional”.

Fundamentos

considerando el valor de la UF al 31 de diciembre de 2021, su empleador le adeuda la cantidad de $ 2.479.760. Solicita, en consecuencia, el reconocimiento de su antigüedad laboral y en su mérito del pago de bono de bonificación adicional por $ 2.479.760. Finaliza, solicitando tener por deducida demanda de cobro de presentaciones en contra de Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RUT: 62.000.790-0, representada legalmente por su director ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, cédula de identidad Nro., 7.240.502-1, o por quien haga a sus veces de director ejecutivo, acogerla y en definitiva condenar a la demandada al pago de la suma de $ 2.479.760 (dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta pesos), o el monto que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, por concepto de bonificación adicional de la ley 20.964, con expresa condena en costas. CONTESTACIÓN SEGUNDO: Comparece don Pedro Amaya Quiñones, abogado, cédula nacional de 15.118.215-1 actuando en representación del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (SLEP Colchagua), representado legalmente por su director ejecutivo (S) el profesor Sr. Héctor Saravia Molina, contestando la demanda deducida en su contra, solicitando rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que conforme el artículo 452 del Código del Trabajo, controvierte expresamente todo lo aseverado en la demanda de autos, salvo lo que se reconozca en esta contestación. Niega expresamente que la demandante haya interpuesto su acción dentro de los plazos de prescripción contemplados en el artículo 510 del Código del Trabajo. En este sentido su término de relación laboral ocurrió con fecha 29 de septiembre de 2023, presentando su acción recién con fecha 29 de marzo de 2024. Asimismo, niega que su nuevo empleador, esto es SLEP Colchagua, haya podido efectuar observaciones a su renuncia. En este sentido el documento de renuncia para acceder a los beneficios de la ley Nro.20.964, corresponde a un formato tipo dispuesto por el Ministerio de Educación, del cual se desprende claramente que no se indican los años de antigüedad. Luego, rechaza que se le adeuden montos por concepto de la bonificación adicional por antigüedad del art. 7º de la ley Nro. 20.964, ya que, dice que a la contraria no le corresponde este beneficio. Finalmente, controvierte que la relación laboral se haya extendido hasta el 31 de septiembre de 2023. En este sentido, dicha fecha no existe, ya que septiembre solo tiene 30 días y por otro lado hay norma expresa en el artículo 6º en la ley 20.964 que indica cuándo termina efectivamente su relación laboral. Refiere que la demandante fue contratada por la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las áreas de Educación y Salud (CORMUSAF), a fin de ejercer como Asistente Párvulos De Básica de la Escuela Básica San Hernán, función que ejerció desde el 22 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año; c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 510 del Código del trabajo, artículos 1545, 1698, 2492 y siguientes del Código Civil y artículos 6 y demás pertinentes de la Ley N° 20.964, se declara: I. Que, se acoge la excepción de prescripción planteada por la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, respecto de lo reclamado por la actora doña Nora Del Carmen Solis Fuentes; II. Que, en consecuencia, se rechaza, en todas sus partes, la demanda de cobro de prestaciones de la Ley N° 20.964 deducida por doña Nora Del Carmen Solis Fuentes, en contra de Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, ambos ya individualizados; III. No se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-36-2024 RUC 24- 4-0561909-8 Sentencia dictada por don Jaime Eduardo Moreno Molinet, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

San Fernando, cinco de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: DEMANDA PRIMERO: Con fecha 29 de marzo de 2024, comparece doña Nora Del Carmen Solis Fuentes, cédula de identidad Nro. 8.212.976-6, jubilada, domiciliada en Villa España, pasaje Sevilla 983, San Fernando, representada por la abogada doña Consuelo Martínez Peñaloza, deduciendo demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador S

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