BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DE NORDENFLYCHT
Rol
C-207-2025
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de RICHARD ALEJANDRO DE NORDENFLYCHT CAMPOS, empleado, domiciliado en calle Libertad 798; y/o en calle Serrano 2050 Depto. 1205 Condominio Bahía Oriente; y/o en Salvador Allende 442, Depto. 2404 Edificio Pedro Prado, todos de la comuna de Iquique. Expone que con fecha 25 de Octubre del año 2021, don RICHARD ALEJANDRO DE NORDENFLYCHT CAMPOS, ya individualizado, celebró un contrato de mutuo e hipoteca con el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, mediante el cual éste le dio en préstamo la cantidad de 3.331,8000 unidades de fomento, y que se obligó a pagar al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 17,9879 Unidades de Fomento cada uno de ellos. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato es de un 4,2%. Alega que el ejecutado se encuentra en mora de pagar desde el día 05 de Agosto de 2024, a la fecha, la cantidad de 3.236,8971 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de Enero de 2025, a la suma de $124.390.880.- Sostiene que la firma ha sido autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: FXFEXUQKHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de 3.236,8971 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de Enero de 2025, a la suma de $124.390.880.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de RICHARD ALEJANDRO DE NORDENFLYCHT CAMPOS, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de 3.236,8971 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de Enero de 2025, a la suma de $124.390.880.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14, comparece el ejecutado oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2, N°7, Código: FXFEXUQKHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°14 y N°11, solicitando acogerlas, en definitiva, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 25 de octubre del año 2021, suscrita ante don ante Iván Rodrigo Ramos Godoy, Abogado Notario público suplente de don Carlos Ernesto Vila Molina, Abogado, Notario Público titular de la Cuarta Notaria de Iquique, Repertorio 3243-2021. 2. Certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, y copia de inscripción de dominio, otorgado el 13 de marzo de 2024. 3. Copia digitalizada, con firma electrónica avanzada, de mandato otorgado por el Banco de Crédito e Inversiones, al suscrito, mediante escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2024, de repertorio Nº 4586, ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los signados con el N°2 y 3, acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado sostiene que no se han acompañado documentos en los cuales conste la representación legal del gerente general. Al respecto cabe precisar, que a la simple revisión de los documentos aparejados por el ejecutante, a folio 2, se acompañó copia simple del mandato judicial de fecha 10 de Septiembre de 2024, en el que consta la personería para actuar en estos autos del abogado de la ejecutante, la que siendo revisada fue hallada por ésta sentenciadora conforme, en consecuencia, la personería del abogado Ismael Patricio Canales Díaz, para actuar como apoderado de la ejecutante en estos autos es perfectamente válida y se ajusta a Código: FXFEXUQKHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Derecho, y asimismo en dicha escritura se consigna expresamente que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de RICHARD ALEJANDRO DE NORDENFLYCHT CAMPOS, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de 3.236,8971 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de Enero de 2025, a la suma de $124.390.880.- más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14, comparece el ejecutado oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones de los N°2, N°7, Código: FXFEXUQKHTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°14 y N°11, solicitando acogerlas, en definitiva, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 25 de octubre del año 2021, suscrita ante don ante Iván Rodrigo Ramos Godoy, Abogado Notario público suplente de don Carlos Ernesto
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-207-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DEÉ NORDENFLYCHT Iquique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la ciudad de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, socieda
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