2º Juzgado de Letras de Quilpue

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-44-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-44-2024, se presentó doña Edith Soledad Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, oficina 1805, Santiago y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de la señora INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA-MARGA, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, domiciliada en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: Que la multa fue cursada por: Multa N° 1: “No dar cumplimiento al contrato del trabajador don Bryan Aguilera Chávez, al alterar unilateral y discrecionalmente la fecha de transferencia electrónica por concepto de pago de anticipo de remuneraciones, la que desde septiembre 2023 hasta enero 2024 fue realizada entre el 14 y el 17, no obstante, en febrero 2024, fue realizada el día 20.” Relata que, su representada presentó recurso de reconsideración, alegando que había incurrido en error de hecho el fiscalizador actuante, puesto que, si bien se reconocía que durante los meses anteriores efectivamente se pagó el anticipo entre los días 14 y 17 del respectivo mes, no había una regla clara al respecto ni en el contrato ni en ningún anexo, y siempre en la práctica se hace de común acuerdo. Se citó expresamente la cláusula sexta del contrato de trabajo que señala: la empresa podrá otorgar al trabajador uno o más anticipos de las remuneraciones correspondiente al mes en curso, cuyo monto será determinado de común acuerdo, entre las partes, sin que sea obligatorio para la empresa cuando el trabajador se encuentre sin haberes en sus liquidaciones y/o la empresa no cuente con flujos financieros y disponibilidad de fondos para el otorgamiento. En este acto el trabajador es informado que el anticipo mensual promedio es de $60.000. Añade que, lo primero que alegó fue que el anticipo estaba establecido sin mayores formalidades, dejado al acuerdo de las par

Fundamentos

motivos: 1° porque no había una fecha establecida y acordada para pagar el anticipo; y 2°, porque el pago de anticipo del mes de febrero se hizo en una fecha acordada con el trabajador, no de forma unilateral, por lo que el error de hecho de la fiscalizadora era evidente, y correspondía que la presente multa hubiese sido dejado íntegramente dejada sin efecto; que a pesar de los hechos alegados y acreditados en sede administrativa, la Inspección del Trabajo decide rechazar la solicitud principal, acogiendo sólo la petición subsidiaria de rebaja, fundándose para ello en Dictamen ORD. No107/8 de 09-ene-2004, y haciendo un análisis de lo que significa un anticipo, pero sin analizar los argumentos dados por su parte, y sin considerar el documento acompañado en que el trabajador prestaba su consentimiento para que se le pagara el anticipo en fecha diferente, lo cual claramente implica que se está ante una decisión arbitraria, infundada, y errada, fundamentada defectuosamente, y resulta evidente que la reclamada incurre en un error al no acceder a dejar sin efecto la multa, ya que se acreditó que la falta en los términos que fue cursada no era efectiva, y en consecuencia, dado el claro tenor del Art. 511 del Código del Trabajo, correspondía que el Inspector del Trabajo accediera a dejar sin efecto la multa, no sólo a rebajarla, y al no haberlo hecho así, su decisión resulta arbitraria e infundada. Previas citas legales, termina solicitando que se deje sin efecto la multa N° 1 cursada por resolución N° 1736/24/25. TERCERO: Que la abogada doña Carla Alejandra Pineda González, por la reclamada, contestó el reclamo señalando lo siguiente: Que con fecha 02 de febrero de 2024 se generó en la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga la fiscalización N°0508/2024/166, a partir de denuncia interpuesta a través de la página web de la Dirección del Trabajo e ingresada en la Unidad de Atención de Usuarios de la IPT Marga-Marga, donde se solicita fiscalizar las siguientes materias: REMUNERACIONES: pagar parcial o incorrectamente. La comisión fue asignada a la inspectora, doña Sandra Ahumada, quien inicia la fiscalización. De su labor de fiscalización, la funcionaria pudo detectar la siguiente conducta: “No dar cumplimiento al contrato del trabajador don Bryan Aguilera Chávez, al alterar unilateral y discrecionalmente la fecha de transferencia electrónica por concepto de pago de anticipo de remuneraciones, la que desde septiembre 2023 hasta enero 2024 fue realizada entre el 14 y el 17, no obstante, en febrero 2024, fue realizada el día 20.” Precisa que, por lo mencionado, la fiscalizadora cursó la resolución de multa N° 1736/24/25 de 24 de abril de 2024, por un monto de 60 UTM la que fue notificada el 13 de marzo de 2024 y con fecha 24 de abril de 2024, la empresa dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N° 1736/24/25 respecto de la que se emitió la Resolución Exenta N° 508-26162/2024 de 21 de octubre de 2024 que determinó

Fallo

se declara: I. Que se rechaza el reclamo promovido por Edith Soledad Oyarce Guzmán, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA., y en contra de la señora INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA-MARGA, declarándose que la resolución exenta número 508-26162/2024, de 21 de octubre de 2024, dictada por esa Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, se encuentra ajustada a derecho, y II. Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimarse haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase, si fuere el caso, los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. RIT I-44-2024 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-44-2024, se presentó doña Edith Soledad Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA., con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, oficina 1805, Santiago y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de la señor

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