ESPINOSA/
Rol
V-182-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a AGUSTINA SOFIA ESPINOSA CANDELORI,ñ representada por su madre do a FRANCISCA GIANINA CANDELORIñ SILVA, ambas domiciliadas en Avenida Ricardo Cumming 1191, comuna de Santiago, solicitando el cambio del apellido paterno, a fin de que se modifique su apellido paterno de ESPINOSA CANDELORI por el de FARINELLI CANDELORI, quedando su nombre completo como AGUSTINA SOFIA FARINELLI CANDELORI. Se ala que consta en el certificado de nacimiento que acompa a queñ ñ su nombre completo es AGUSTINA SOFIA ESPINOSA CANDELORI, y fue inscrita en la Circunscripci n de Santiago, n mero de inscripci n 8.817ó ú ó del a o 2006 y cuya fecha de nacimiento es el 15 de septiembre del mismoñ a o.ñ Refiere que cuando naci llevaba como apellido paterno el de suó bisabuelo materno, ya que nunca fue reconocida por su progenitor e incluso hasta la fecha nunca ha tenido un acercamiento por ning n medio con l,ú é haciendo presente que no lo conoce. A ade que, a la fecha, jam s ha tenidoñ á intenci n alguna de entablar una relaci n afectiva, ni de ning n otro tipoó ó ú con su padre, ya que jam s ha aportado, ni colaborado econ micamenteá ó con su crianza, estando ausente en todas las etapas de su crecimiento y de su desarrollo emocional e intelectual. Código: FFCSXUZFTRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresa que cuando ten a 5 a os, su madre comenz una relaci ní ñ ó ó amorosa con don RODRIGO ALVARO ESPINOSA CORT S, quien, noÉ siendo su progenitor, ese mismo a o realiz el reconocimiento voluntario deñ ó paternidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sin haberleó informado esta decisi n a su madre, quedando su nombre comoó AGUSTINA SOFIA ESPINOSA CANDELORI. Agrega que, sin embargo, s lo mantuvo relaci n con l hasta el a o 2018, cuando se produjo laó ó é ñ separaci n de hecho con su madre producto de diversas razones, entre ellasó violencia intrafamiliar y hasta la fecha, no ha tenido n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece AGUSTINA SOFIA ESPINOSA CANDELORI, qui n solicita la modificaci n de su partida de nacimiento, aé ó fin de que se modifique su apellido paterno de ESPINOSA CANDELORI por el de FARINELLI CANDELORI, quedando su nombre completo como AGUSTINA SOFIA FARINELLI CANDELORI, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, seg n lo establecido en instrumentosú internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosí y la Convenci n Americana de Derechos Humanos, uno de los valores m só á fundamentales de la persona humana entendida como ser racional es el reconocimiento de su dignidad, siendo consustancial a la misma el derecho a la identidad, el que se trata de un derecho humano oponible erga omnes que no admite suspensi n ni derogaci n, y cuyo basamento se erige tantoó ó en el principio de la autonom a de la persona como en la idea de que todasí deben ser tratadas como iguales, en tanto son fines en s mismas seg n susí ú intenciones, voluntad y propias decisiones de vida. En ese contexto, el derecho a la identidad alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales propios que contemplan los ordenamientos internos de los Estados, concurriendo as a conformar la especificidad del individuo coní los derechos que lo hacen nico, singular e identificable, tales como elú Código: FFCSXUZFTRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jur dica o a la nacionalidad. (CORTEí INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2017). Opini nó consultiva OC-24 de fecha 24 de noviembre de 2017. Serie A n 24.)° TERCERO: Que, el nombre como atributo de la personalidad constituye una expresi n de la individualidad que tiene por finalidad afirmaró la identidad de una persona ante la sociedad y en las actuaciones frente al Estado. Se trata de un derecho humano reconocido en el art culo 18 de laí Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y con l se busca lograró é que cada persona posea un signo distintivo y singular frente a los dem s,á con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal, y sin el cual una persona no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado. CUARTO: Que, de conformidad con lo establecido en el art culo 1í de la Ley 17.344, toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento, sin perjuicio de lo cual, cualquier persona podr solicitar porá una vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente; cuando el solicitante haya sido conocido durante m s deá cinco a os, por motivos plausibles, con no
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1á í y siguientes de la Ley 17.344, en el art culo 18 de la Ley 4.808 y en losí art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó Que, se acoge la solicitud presentada por do a AGUSTINA SOFIAñ ESPINOSA CANDELORI y, en consecuencia, se ordena la rectificaci nó por el Oficial del Registro Civil de su partida de nacimiento N 8817 del° a o 2006, de la Circunscripci n de Santiago, perteneciente a la solicitante,ñ ó en el sentido de dejar establecido definitivamente en ella que el nombre de la inscrita es AGUSTINA SOFIA FARINELLI CANDELORI , por“ ” haberse acreditado la causal invocada en la letra b) del art culo 1 de la Leyí ° 17.344.- Reg strese y an tese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í ó í í ROL V-182-2024 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, jueza suplente delñ á D cimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Código: FFCSXUZFTRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FFCSXUZFTRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-21T12:59:31-0400
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-182-2024 CARATULADO : ESPINOSA/ Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece do a AGUSTINA SOFIA ESPINOSA CANDELORI,ñ representada por su madre do a FRANCISCA GIANINA CANDELORIñ SILVA, ambas domiciliadas en Avenida Ricardo Cumming 1191, comuna de Santiago, solicitan
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