GONZÁLEZ/TANDEM S.A.
Rol
T-980-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don LUIS ERNESTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 17.040.770-9, conductor, con domicilio en Pasaje Pedro Molina N° 3.043, Coquimbo, y en lo principal interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de TANDEM S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 99.593.350-0, representada legalmente por don Luis Farías Quevedo, cédula de identidad N° 8.828.033-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Borja N° 1.251, Estación Central. Solicita, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos que se desglosan en el acápite “peticiones concretas que se demandan”, con intereses, reajustes y costas: 1) Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de agosto de 2019 hasta el 16 de febrero de 2023. 2) Se declare que producto del despido de que ha sido objeto su representado con fecha 16 de febrero de 2023, la demandada ha incurrido en una violación a la garantía de indemnidad con ocasión del despido o lo que se determine conforme a derecho al respecto. 3) Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 489 del Código del Trabajo, se ordene el pago de la indemnización especial de tutela por el monto equivalente a 11 remuneraciones o la cantidad no menor a 6 remuneraciones mensuales que se estime procedente; y, asimismo, que condene a la denunciada al pago del recargo legal por aplicación improcedente de la causal, de acuerdo con los siguientes montos, o aquellos que determinen conforme a derecho: - Once meses de la última remuneración, la suma de $14.210.834 o la suma menor no inferior a seis meses de la última remuneración mensual que se determine conforme a derecho. - Incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio: $1.550
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Relación laboral, fecha de inicio 1 de agosto del año 2019. 2) Funciones del trabajador. 3) Fecha de despido, 16 de febrero de 2023. 4) Causal, necesidades de la empresa. 5) Remuneración para efectos indemnizatorios, de $1.291.894. 6) Que se descontó por AFC del finiquito la suma de $1.185.211. Hechos controvertidos: 1) Concurrencia de hechos que sean constitutivos de afectación de las garantías constitucionales señaladas en el libelo, con ocasión del término de los servicios. Hechos que los configuran y sus circunstancias. 2) Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; circunstancias y pormenores. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta aviso de despido de 16 de febrero de 2023. 2) Finiquito con reserva de derechos suscrito ante notario, el 16 de marzo de 2023. 3) Acta de comparendo administrativo. 4) Oficio remisor, Caratula de informe de fiscalización y anexo de informe de exposición de la fiscalización N° 8863/2023/14. 5) Contrato de trabajo y anexos. Confesional Se solicitó la declaración de don Luis Farías Quevedo, en su calidad de representante legal de la denunciada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento. Testimonial Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) Registro que indique dotación de personal de la demandada, como lo es el pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y abril de 2023 (cualquier registro que dé cuenta de la dotación de personal); 2) Organigrama de la empresa 2022 y 2023 de fecha posterior al despido, del área de trabajo donde desempeñaba funciones el actor (no exhibe); 3) Liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los últimos 6 meses, efectivamente trabajador por el actor. La demandante tiene por cumplida la exhibición de los documentos N° 1 y N° 3, respecto del N° 2 solicita hacer efectivo el apercibimiento legal en relación al segundo hecho a probar. Oficios Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba en relación a la respuesta de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, informando todos los antecedentes de la Fiscalización folio 0305/2023/14. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019, suscrito por las partes, 2) Anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de septiembre de 2019, 1 de octubre de 2019 y 1 de agosto de 2020. 3) Constancia de entrega de reglamento interno. 4) Registro de entrega ODI. 5) Charla hombre nuevo
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 25 de marzo de 2021, dictado en los autos Rol de Ingreso 25.273-2019 y N° 138.207-2020, por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Relación laboral, fecha de inicio 1 de agosto del año 2019. 2) Funciones del trabajador. 3) Fecha de despido, 16 de febrero de 2023. 4) Causal, necesidades de la empresa. 5) Remuneración para efectos indemnizatorios, de $1.291.894. 6) Que se descontó por AFC del finiquito la suma de $1.185.211. Hechos controvertidos: 1) Concurrencia de hechos que sean constitutivos de afectación de las garantías constitucionales señaladas en el libelo, con ocasión del término de los servicios. Hechos que los configuran y sus circunstancias. 2) Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos; circunstancias y pormenores. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta aviso de despido de 16 de febrero de 2023. 2) Finiquito con reserva de derechos suscrito ante notario, el 16 de marzo de 2023. 3) Acta de comparendo administrativo. 4) Oficio remisor, Caratula de informe de fiscalización y anexo de informe de exposición de la fiscalización N° 8863/2023/14. 5) Contrato de trabajo y anexos. Confesional Se solicitó la declar
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Sentencia definitiva RIT: T-980-2023 RUC: 23-4-0479128-1 __________________/ Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Denuncia. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don LUIS ERNESTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 17.040.770-9, conductor, con domicilio en Pasaje Pedro Molina N° 3.043, Coquimbo, y en lo principal interpuso denunci
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