ISAPRE CON SALUD S.A./GUZMÁN
Rol
C-2755-2023
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 7 de julio de 2023, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., representada convencionalmente por don Francisco González Sese, abogado, todos con domicilio en Agustinas 814, oficina 909, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don VÍCTOR GUZMÁN NÚÑEZ, cuya profesión y oficio ignora, domiciliado en San José 1372, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.942.015.- más intereses y reajustes, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que el demandado adeuda a su representada la suma total de $1.942.015.-, más intereses y la cual se originó por el giro del cheque Serie 2019IV N° 9959453, por la suma de $1.942.015.- En dicho sentido, refirió que, notificado judicialmente el deudor, de los referidos protestos, el demandado no compareció dentro del plazo legal tachando de falsa la firma estampada en los documentos cuyo protesto se le notificó, ni consignó los fondos suficientes para el pago del capital, intereses y costas dentro del plazo legal, lo cual fue debidamente certificado. Conforme lo anterior, expone que la vía ejecutiva se encuentra preparada, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción para su cobro no está prescrita. Que con fecha 6 de diciembre de 2024, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 7 de diciembre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 10 de diciembre de 2024, compareció el ejecutado, empresario, domiciliado en calle Huérfanos N°1.373, oficina 1209, comuna de Santiago, y opuso la excepción del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, concluida con la pertinente certificación, se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del siguiente cheque girado por el ejecutado: 1. Cheque Serie N° 9959453 emitido con fecha 24 de septiembre de 2022, por la suma de $1.942.015.-, correspondiente a la cuenta corriente N°000230526610 del Banco de Chile, protestado por firma disconforme el día 26 de octubre de 2022; SEGUNDO: Que, el actor acompañó el referido cheque y su respectiva hoja de prolongación, debidamente adherida, en la cual consta el protesto de dicho cheque, documento que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que al respecto cabe tener presente lo establecido en el artículo 22 del DFL 707 “El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas. El plazo a que se refiere el inciso anterior se suspenderá durante los días feriados. En todo caso será responsable de los perjuicios irrogados al tenedor. No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición. Los fondos deberán consignarse a la orden del Tribunal que intervino en las diligencias de notificación del protesto, el cual deberá entregarlos al tenedor sin más trámite. Para todos los efectos legales, los delitos que se penan en la presente ley se entienden cometidos en el domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco. El pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes Código: XXQGXUBNSNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento definitivo que se decrete en estos casos no dará lugar a la condena en costas prevista en el artículo 48 del Código Procesal Penal. L
Fallo
SE DECLARA: I. QUE SE ACOGE la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo y en consecuencia se deniega la ejecución. Código: XXQGXUBNSNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-2755-2023 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid s de abril de dos mil veinticincoó Código: XXQGXUBNSNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T14:14:21-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2755-2023 CARATULADO : ISAPRE CON SALUD S.A./GUZM NÁ Puente Alto, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTO: Que, con fecha 7 de julio de 2023, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció do
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