2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALMA

Rol

C-3821-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos Sanchez Derio, abogado, domiciliadoé en calle Maip n 833ó , de la ciudad de Chill n, en representaci n de á ó Banco del Estado de Chile, sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, ó representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial,Á domiciliado en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1.111 e ’ º interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Mario Alejandro Palma Alvial,é ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Pasaje La Trilla 652, y/o Vicente P rezé Rosales, La Colonia 1421, Chill n. á Se ala que, su representado es due o de un pagar suscrito el d a 5 de octubreñ ñ é í del 2011 por el ejecutado, por el cual este ltimo se oblig a pagar al banco la suma deú ó 262,798987 Unidades Fomento por concepto de capital, m s la suma que resulte alá aplicar al capital adeudado una tasa de inter s del 4,3% anual, en 127é cuotas mensuales por la suma de 3,476604 Unidades de Fomento, excepto la ltimas de ellas por la sumaú de 0,433064 Unidades de Fomento, con vencimiento la primera de ellas el d a 01 deí diciembre de 2018 y las restantes los d as 01 de cada uno de los meses calendariosí siguientes a partir de dicha fecha. A ade que se pact que, en caso de mora o simpleñ ó retardo se devengar n intereses penales a raz n de la tasa pactada m s un 50% de laá ó á misma, y que el Banco podr hacer de inmediato exigible el total del saldo como s fueraá í de plazo vencido. Sostiene que el ejecutado solo pag las primeras 65 cuotas del pagar , estandoó é todas las restantes insolutas, cuyo capital al 01 de mayo de 2024 asciende en total a la suma de 179,371081 Unidades de Fomento, equivalentes al 19 de agosto de 2024 a la suma de $6.753.797, seg n el valor de dicho ndice a esa fecha ($37.652,660000 porú í unidad), que el Banco pudo exigir a partir del d a 02 de mayo de 2024. Adiciona que laí deuda es l quida, actualmente exigible y se encuentra con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone excepciones de los Nos 4 y 7 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando respecto a la primera que la demandaó ñ resulta incomprensible por no se alar la oportunidad en que su parte incurri en mora, yñ ó no acompa ar al libelo tabla de desarrollo del cr dito. En cuanto a la segunda excepci nñ é ó sostiene que suscribi un pagar al adquirir su casa, sin embargo, luego fue objeto deó é repactaci n; agrega que al terminar de pagar el dividendo no repactado el ejecutanteó contin o el cobro por lo cual se dirigi al banco, donde no le dieron respuesta,ú ó motivando la presentaci n de un reclamo ante la Comisi n para el Mercado Financiero.ó ó Solicita acoger las excepciones y acogerlas con costas en caso de oposici n. ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, se alando respecto de la ineptitud del libelo que no esñ Código: JPXXXUJZELB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3821-2024 Foja: 1 efectivo que la demanda no se ale la profesi n u oficio del ejecutado, puesto que señ ó indica que ignora aquellos. TERCERO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1) Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. CUARTO: Que el ejecutado acompa legalmente y sin objeci n los siguientesñó ó instrumentos: Copia de pagar fechado el 8 de agosto de 2001, suscrito por don Marioé Alejandro Palma Alvial. Correo electr nico fechado el 2ó 9 de octubre de 2024, recepcionado por don Mario Palma desde casilla noresponder@cmfchile.cl. QUINTO: Que el ejecutante no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, debe tenerseó presente que ella resguarda el derecha a defensa, en tanto, procura el control de una demanda que sea clara y comprensible en cuanto a la identidad de las partes, fundamentos del libelo y peticiones que se someten a conocimiento del Tribunal. En este caso, es efectivo que en la demanda no se hace referencia expresa a la poca en que el ejecutado se habr a constituido en mora, sin embargo, se indica que loé í fue a partir de la fecha en que deb a pagar la cuota signada como 65, antecedenteí suficiente para obtener el dato que se reclama. Sin perjuicio de lo anterior, la falta de indicaci n de la fecha de mora, no torna ininteligible el libelo, desde que no seó encuentra en duda la identidad de actor y ejecutado, as como tambi n aparecení é evidentes los fundamentos f cticos y jur dicos de la acci

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C-3821-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3821-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALMA Chill ná , veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos Sanchez Derio, abogado, domiciliadoé en calle Maip n 833ó , de la ciudad de Chill n, en representaci n de á ó Banco del Estado de Chile

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