2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/INVERSIONES FG SPA

Rol

C-2286-2024

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa rol C-2286-2024 del ingreso de este Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, autos caratulados “Banco Del Estado de Chile/Inversiones Fg Spa”, el día 29 de noviembre de 2024, folio 1, compareció Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, Rut N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Inversiones Fg Spa, ignora giro, representada legalmente por don Luis Heraldo Fica Gerbier, ignora profesión u oficio, domiciliados en Chiloé 294, Punta Arenas y en calidad de avalista y codeudor solidario a don Luis Heraldo Fica Gerbier, ignora profesión u oficio, domiciliado en Chiloé 294, Punta Arenas. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $23.915.314, más la comisión legal del 0,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, y en definitiva requeride pago al deudor y disponer se siga adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: TSPKXULCCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó que su representado es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por Inversiones Fg Spa representada legalmente por don Luis Heraldo Fica Gerbier, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Luis Heraldo Fica Gerbier. Explicó que el pagaré fue suscrito por la suma de $23.915

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Señaló que en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, lo que transcribe en aquello que estima pertinente. Expresó que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad Código: TSPKXULCCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Indicó que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notari

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $23.915.314, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa- Agregó que como consta del pagaré que acompañó, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizada por Notario. Código: TSPKXULCCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 04 de diciembre de 2024, folio 6, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $23.915.314. El día 16 de diciembre de 2024, folio 9, el ejecutado opuso la excepción del artículo 464N°7 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado”. Solicitó tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Fundó su excepción en el hecho que l

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FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2286-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/INVERSIONES FG SPA Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa rol C-2286-2024 del ingreso de este Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, autos caratulados “Banco Del Estado de Chile/Inversiones

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