BANCO SANTANDER - CHILE/RODRIGO ANTONIO RUBILAR MILLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
C-4787-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de septiembre 671, oficina 403, mandatario judicialá , en representaci nó de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Rom n Blanco Reinosa, espa ol, ingeniero civil, pasaporte N PAK 752653, gerenteá ñ ° general, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, y deduce demanda° ejecutiva en contra de la empresa Rodrigo Antonio Rubilar Millar Ingenier a yí Construcciones E.I.R.L., persona jur dica de derecho privado, del giro de suí denominaci n, representada por don Rodrigo Antonio Rubilar Millar, ignora profesi n,ó ó en calidad de deudora principal; y de don Rodrigo Antonio Rubilar Millar, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en ngel de Remedo 36, HaciendaÁ Los fundadores, Chill n Viejo, y en Avenida Circunvalaci n Norte N 1069, Barrio Elá ó ° Tranque de la ciudad y comuna de Chill n.á Se ala que, su parte es due a y poseedora del Pagare N 420021627347, suscritoñ ñ ° por la cantidad de $11.000.000.-, con vencimiento el d a 29 de noviembre de 2024, porí Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranzas Limitada, representada por don Nicol só ó á Silva Contreras, y en representaci n de la empresa Rodrigo Antonio Rubilar Millaró Ingenier a y Construcci n E.I.R.L., en su calidad de deudor del mismo, en virtud deí ó mandato contenido en Contrato de Plan de Servicios Financiero suscrito por el demandado con fecha 31 de agosto de 2012. Se ala queñ , en el referido pagar se estipul que la cantidad adeudada devengar aé ó í desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular para este tipo de operaciones.á é Advierte que, llegado el vencimiento del pagar ste no fue pagado por el deudor.é é Agrega que, consta del t tulo que la firma del deudor fue autorizada ante Notario y queí se liber al Banco de la obligaci n de protesto. El t tulo
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtudú del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Concluye que, al omitir la forma en c mo le consta al notario la autenticidad deó la firma estampada en el instrumento, cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se configura la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil. En efecto, por no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidosí por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, en raz n de lo anteriormente expuesto, noó es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivo en la forma que ha ordenaé í do la norma del art culo 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que deber acogerse laí ° ó á excepci n interpuesta, con costas.ó Solicita tener por opuesta a la ejecuci n la excepci n establecida en el art culoó ó í 464 N 7, del C digo de Procedimiento Civil, se declare admisible, por haber sido° ó opuestas en tiempo y forma, le d la tramitaci n que en derecho corresponda, se recibaé ó Código: VGEDXUNYZKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4787-2024 Foja: 1 la causa a prueba en su oportunidad y, en definitiva, acogi ndola, deseche la demandaé ejecutiva interpuesta en autos, alz ndose los embargos que eventualmente se hubierená trabado, todo con expresa condena en costas. A folio 18, comparece la ejecutante evacuando el traslado conferido, exponiendo primeramente que la excepci n opuesta por el ejecutado la funda en que en el pagaró é suscrito, no consta que la firma haya sido autorizada como la ley establece ante Notario P blico de conformidad a la ley, tal como lo prescribe el art culo 434 N 4 parte final, yaú í ° que, fue suscrito en una sucursal del demandante y no ante Notario P blico. Agregandoú que, por no reunir el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por í las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivo en laé í forma que ha ordenado la norma del art culo 434 N 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. A su respecto, hace presente que dentro de toda la fundamentaci n a la queó recurre el ejecutado no desconoce la firma puesta en el t tulo, por lo que la firma puestaí en tal documento corresponde precisamente a la del mandatario que act a en suú representaci n, tal cual se consigna en el t tulo presentado a cobro. En este sentido, eló í pagar fue suscrito por don Nicolas Silva Contreras en representaci n del Bancoé ó Santander-Chile, y estos a su vez en representaci n de Rodrigo Antonio Rubilar Millaró Ingenieria y Construcciones E.I.R.L., en virtud de mandato en Contrato de Plan de Servicios Financieros suscrito por el demandado con fecha 31 de agosto de 2012. Manifiesta que, conforme lo establecido en el art culo 434 N 4 del C dig
Fallo
fallo de fecha 16 de mayo deó 2003, en causa rol 2.287-2001, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha 3 de marzo de 2004, causa rol 2.460-03. Asimismo, en fallo de la Excma. Corte Suprema causa rol 32.977-2016. Código: VGEDXUNYZKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4787-2024 Foja: 1 Por consiguiente, conforme a lo expuesto, no habi ndose reclamado la identidadé del suscriptor del pagar , y constando del t tulo la firma del mandatario que act a ené í ú representaci n del demandado, y que sta fue autorizada por un Notario , procede eló é “ ” rechazo de la excepci n.ó Solicita tener por contestado el traslado y en definitiva rechazarla la excepci n enó todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 19, se declar admisible la excepci n opuesta en el segundo otros de laó ó í presentaci n de folio 10 y, se recibi la causa a prueba, fijando como hecho substancial,ó ó pertinente y controvertido: 1) Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito oí ú condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen.ó é A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ella se funda en el hecho que la firmaí ó del suscriptor no habr a sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la Ley.í ú Alega, que de conformidad a l
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C-4787-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4787-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/RODRIGO ANTONIO RUBILAR MILLAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Chill ná , veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de septiembre 671, ofi
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