NEIRA/BGR S.A.
Rol
O-63-2025
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos ya que en definitiva quien debe controvertir los hechos que se indican en la demanda es la parte demandada, al no haber contestación se puede, conforme al artículo 453 N°1 inciso penúltimo tener por tácitamente aceptados los hechos del libelo y por lo tanto el Tribunal da por cerrado el debate y dicta sentencia inmediatamente conforme lo dispone el artículo 453 número final. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 168, 172, 452, 443, 454 inciso 2°, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida en esta causa por doña CAMILA IGNACIA NEIRA PÉREZ, RUN 18.436.690-8, en contra de BGR S.A., RUT 76.274.271-3, ambas partes singularizadas en la presente sentencia, declarándose que el despido de la actora producido con fecha 07 de enero del año 2025 ha sido improcedente y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: 1.- $952.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $952.500 por un año de servicio. 3.- $290.767, por concepto de feriado proporcional, que el monto ofrecido por lo demás en la carta de despido. 4.- $285.750, correspondiente al 30% de incremento por la aplicación improcedente de la causal. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor de la parte demandante en la suma de $150.000.- Regístrese. Una vez que la cau
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida en esta causa por doña CAMILA IGNACIA NEIRA PÉREZ, RUN 18.436.690-8, en contra de BGR S.A., RUT 76.274.271-3, ambas partes singularizadas en la presente sentencia, declarándose que el despido de la actora producido con fecha 07 de enero del año 2025 ha sido improcedente y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: 1.- $952.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $952.500 por un año de servicio. 3.- $290.767, por concepto de feriado proporcional, que el monto ofrecido por lo demás en la carta de despido. 4.- $285.750, correspondiente al 30% de incremento por la aplicación improcedente de la causal. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor de la parte demandante en la suma de $150.000.- Regístrese. Una vez que la causa se encuentre ejecutoriada, se ordena desde ya el paso a la sección de cobranza. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Se notifica en este acto a la parte demandante y de manera ficta a la parte que no ha comparecido. R.I.T. R.U.C. 25- 4-0640618-3 Dirigió y resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras d
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/03/2025 RUC 25- 4-0640618-3 RIT O-63-2025 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 2 SALA FÍSICA N° 2 HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TÉRMINO 08:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540640618-3-1344 PARTE DEMANDANTE CAMILA IGNACIA NEIRA PÉREZ, RUN 18.436
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