LUENGO/BASTÍAS
Rol
C-141-2024
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece CLAUDIO MARCELO MORALES CRUZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal pinto 492, segundo piso, comuna de Bulnes, en representación de doña CECILIA MADALENA LUENGO BRAVO, jubilada, domiciliada en calle Carmen N° 312, comuna de Quillón, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en juicio ordinario, en contra de GASTON ALFONSO BASTIAS TORRES, contratista, con domicilio en Calle El Roble N° 466, comuna de Quillón, solicitando se acoja la demanda y se declare : Que el demandado ha incumplido su obligación de ejecutar la obra en cuanto presenta vicios gravísimos en su construcción, desde su diseño. Que se condene al demandado a pagar a doña CECILIA MAGDALENA LUENGO BRAVO, todos los perjuicios ocasionados conforme el mérito de los antecedentes, derivados del incumplimiento contractual del demandado, los que ascienden a los siguientes montos: A.- por concepto de daño emergente la suma de $39.000.000, o lo que US., estime en derecho conforme el mérito de los antecedentes, todo ello más intereses y reajustes contados desde que se dicte sentencia. B.- por concepto de daño moral la suma de $60.000.000, o lo que US., estime en derecho conforme el mérito de los antecedentes, más intereses y reajustes contados desde que se dicte sentencia, y, que se condene al demandado a las costas tanto personales como procesales de la causa por obligado a mi representada a recurrir a la vía jurisdiccional. A folio10 el demandado contestó la demanda pidiendo su rechazo con costas. A folio 15 se evacuó réplica por la demandante y a folio 17 dúplica por el demandado. Código: CKJSXUQFRJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 24 se llevó a cabo audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación no fue posible ante la inasistencia del demandado. A folio 26 se recibió la causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I.- LOS HECHOS. Consta que con fecha 20 de mayo del año 2022, mi representada celebró, con el demandado, el contrato denominado ‚contrato para la confección de una obra material‛. En virtud de dicho contrato, el contratista GASTON ALFONSO BASTIAS TORRES, ejecutaría la confección de una obra material, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar de 137,59 metros cuadrados, cuyas características se encuentran en anexos de contrato, Arquitectura en 2 hojas, Detalles (EETT Boris Dom) en 2 hojas, Especificaciones Técnicas, Solicitud del Permiso de Edificación y Emplazamiento, que forman parte integrante del mismo. Esta obra según contrato iba a ejecutarse en el inmueble de mi representada ubicado en calle Carmen N° 312, comuna de Quillón. Por su parte, mi representada, se obligó a pagar el precio final por dicha obra, de $63.894.000.- lo que cumplió oportunamente. El comienzo y su posterior entrega material de la obra, según el referido contrato, sería su comienzo en el mes de junio 2022 y su entrega en el mes de febrero de 2023, plazo total de 8 meses. Cabe decir que, anteriormente a dicho contrato, mi representada se contacto personalmente con el demandado, oportunidad en la cual ésta presentó un plano de diseño de una casa unifamiliar, con sus características básicas de construcción y calidad de materiales. Es del caso que, con fecha con fecha 20 de mayo del año 2022, como se ha señalado, mi representada y el demandado, celebraron contrato de confección de obra material, ante notario. Como se dijo, los trabajos contratados de construcción de la vivienda, si bien comenzaron en el plazo pactado, y su entrega, entendiendo solo entrega Código: CKJSXUQFRJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 material, pues a la fecha pactada en el contrato, es decir, febrero de 2023, aun no se tenía recepción municipal, lo que aún está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, a la entrega de la obra material, inmediatamente mi representada le indico fallas en la construcción, comunicándoles estas, ante lo cual en un principio envió maestros, los cuales dejaron los trabajos a media, y que por lo mismo jamás manifestó su voluntad ni expresa ni tacita de recepcionar la obra mandada a construir, más aún si aún no estaban las autorizaciones de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quillón, sin tramitar. Sin perjuicio, de que existieron un sinnúmero de inconvenientes en la construcción que implicaron en algunos casos desembolsos no previstos para mi representada, hasta el día de hoy el contratista no se ha hecho entrega definitiva de la vivienda, consistente en una obra material, faltando, principalmente la recepción Municipal, la que debió estar lista en el mes de febrero de 2023, junto a otras autorizaciones que aún están pendientes, y todos los tramites pagados.
Fallo
fallo transcrito, la procedencia de la indemnización del daño moral por incumplimiento contractual es necesario determinar en qué consiste y cómo debe probarse la existencia de este daño para los efectos de su avaluación. El profesor Ramón Domínguez Águila sostiene en la introducción a la obra "El Daño Moral" de doña Carmen Domínguez Hidalgo (Editorial Jurídica de Chile, 2000), que "... la tendencia ha sido confundir el daño moral con los sufrimientos o desagrados o las lesiones a sentimientos de afección y es sólo muy recientemente que se llega a veces a entender que bajo tal denominación ha de comprenderse otros intereses lícitos y no patrimoniales, más cercanos a la noción general de atributos de la persona. De allí que, por ejemplo, se haya llegado a resolver en alguna sentencia que como las personas jurídicas no tienen sentimientos, no puedan sufrir daños morales o que, como es general, se sostenga que el daño moral se presume y no requiere de prueba" En este sentido, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia dictada el 10 de Octubre de 2002, publicada en Gaceta Jurídica Nº268, de Octubre de 2002, resolvió ‚que el daño moral, por la índole subjetiva que racionalmente cabe conferirle, no requiere de ser probado, y sólo queda sujeto a la prudencial cuanto discrecional regulación del juez." Código: CKJSXUQFRJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por estas razones esta parte avalúa el daño
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-141-2024 CARATULADO : LUENGO/BASTÍAS Bulnes, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece CLAUDIO MARCELO MORALES CRUZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal pinto 492, segundo piso, comuna de Bulnes, en representación de doña CECILIA MADALENA LUENGO BRAVO
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