MUÑOZ/MAURIN
Rol
C-25-2023
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JOSE ALBERTO SANCHEZ ZAÑARTU, abogado, RUT: 7.037.531 – 1, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 492, 2° piso, en la ciudad de Bulnes, en representación convencional de doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ SOTO,Agricultora, viuda, RUT: 12.144.452 – 6, domiciliada en sector San Luis Cerrillo, camino Bulnes - Tres Esquinas, en la comuna de Bulnes; e interpone, en juicio ordinario, demanda declarativa de localización de servidumbre de tránsito, en contra de doña HULDA MARIETTA MEIER BENZ, ignoro profesión u oficio, viuda, RUT: 5.152.731 – 3, domiciliada en Las Melias n° 1030, Bosques de Montemar, Comuna de Con Con, Quinta Región; en contra de doña DENISSE DOMINIQUE MAURIN MEIER, ignoro profesión u oficio, casada, RUT: 10.894.772 – 1, domiciliada en Las Melias n° 1030, Bosques de Montemar, Comuna de Con Con, Quinta Región; y en contra de doña MICHELLE MARIETTA MAURIN MEIER, ignoro profesión u oficio, casada, RUT: 10.894.773 – K, representada para estos efectos por doña Denisse Dominique Maurin Meier, a objeto de que se determine por el Tribunal, la localización exacta de la servidumbre de tránsito de que gozan en calidad de predios dominantes los inmuebles denominados LOTES “ UNO B “ y “ UNO C “, de la comuna de Bulnes, de propiedad de la parte demandada de autos, con costas. A folio 24 se contestó la demanda por las demandadas. A folio26 se evacuó la réplica y a folio 28 se evacuó la dúplica. A folio 45 se llevó a efecto la audiencia de conciliación compareciendo los apoderados de las partes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 48 se recibió la causa a prueba A folio 85 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: FYDUXUCXPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: El demandante funda la demanda en los siguientes antecedentes_ A) DE LOS HECHOS I.- Consta de la inscripción de dominio de fojas 3023, número 1981, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2017, que mi representada doña Marisol del Carmen Muñoz Soto es dueña del inmueble denominado SAN LUIS LOTE NUMERO 1 – A, en la comuna de Bulnes, el cual tiene una superficie de 20,43 hectáreas, y los siguientes deslindes, según sus títulos: NORTE, en 452,28 metros con Luis Muñoz Astudillo; SUR, en línea quebrada de 241,40 metros con otros propietarios; en 145,24 metros con Carola Guajardo Salas; y en 118,67 metros con ruta número 69 Bulnes a Tres Esquinas, separado por canal Larqui; ORIENTE, en 568,51 metros con Luis Muñoz Astudillo, separado por servidumbre de tránsito de 4,00 metros; y PONIENTE, en 334,19 metros con Amadeo Aguilera; en 268,64 metros con otros propietarios; y en 136,12 metros con Carola Gajardo Salas. Rol de Avalúo número 334 – 100, para la comuna de Bulnes. II.- Por su parte, las demandadas, son propietarias de los inmuebles denominados LOTES “ UNO B “ y “ UNO C “, resultantes de la subdivisión de la antigua Hijuela número uno o Cerrillos del Antiguo Fundo El Chequén de la comuna de Bulnes. a) El LOTE UNO B, tiene una superficie de 16,67 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE, con Estero Pite en línea quebrada; SUR, con resto del Lote Uno del vendedor en 445,8 metros; ORIENTE, en 294 metros con Lote Uno C; y PONIENTE, en 516, 4 metros. Rol de Avalúos 334 – 127 de la comuna de Bulnes. b) El LOTE UNO C, tiene una superficie de 10,97 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, en línea quebrada con Estero Pite; SUR, con resto del Lote Uno del vendedor en 428 metros; ORIENTE, con Sucesión Fuentealba y otros antes de Poblete en 152 metros; y PONIENTE, con Lote Uno B en 294 metros. Rol de Avalúo 334 – 101 de la comuna de Bulnes. - Los referidos inmuebles rolan inscritos a nombre de sus titulares a fojas 3590, número 1957, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2015. Código: FYDUXUCXPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 III.- Es del caso, que el inmueble de propiedad de mi representada denominado SAN LUIS LOTE NUMERO 1 – A, de la comuna de Bulnes, no se encuentra gravado con servidumbre de tránsito en calidad de predio sirviente, en beneficio de ningún inmueble, incluidos aquellos de propiedad de las demandadas de autos. IV.- Lo expuesto en el numeral anterior, resulta del todo relevante toda vez que las demandadas pretenden, indebidamente, utilizar en el deslinde sur – oriente de la propiedad de la actora, sesenta y cinco metros ( 65 ) lineales de sus terrenos, en dirección norte – sur, ha objeto
Fallo
fallo jurisdiccional; en el caso, determinar la localización exacta de la servidumbre de tránsito constituida a favor de los predios de las demandadas. Para el ejercicio de dicha acción se requiere un interés legítimo actual, es decir, la necesidad de un pronunciamiento inmediato de certeza sobre tales objetos, que evite un perjuicio futuro. La doctrina y la jurisprudencia han Código: FYDUXUCXPJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 establecido que para la procedencia de una acción meramente declarativa se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos, a saber: a) Que concurra una situación de incertidumbre en cuanto a la "existencia", "alcance" o "modalidades" de un derecho o de una relación jurídica, que puedan producir un perjuicio o lesión; b) Que quien tiene la incertidumbre adquiera el carácter de parte en el proceso que ha de promover, esto es, que tenga un interés legítimo; c) Que dirija la acción en contra de quien cuestiona el derecho o la situación jurídica o quien se atribuye ese mismo derecho o un estatuto jurídico determinado. En el caso de autos, efectivamente existe un interés legítimo actual de la demandante por cuanto aduce en su demanda que las demandadas pretenden utilizar el deslinde sur-oriente de la propiedad de la actora para acceder más cómodamente a sus predios, lo que refiere se está realizando, esto es, que la actora se ve afectada y perjudicada por esta situación
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-25-2023 CARATULADO : muñoz/MAURIN Bulnes, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don JOSE ALBERTO SANCHEZ ZAÑARTU, abogado, RUT: 7.037.531 – 1, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 492, 2° piso, en la ciudad de Bulnes, en representación convencional de doña MARISO
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