1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATURANA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FUSTER LIMITADA

Rol

M-2967-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO ALBERTO MATURANA GUZMAN, técnico en climatización, domiciliado en calle Alberto Cobo 2090, Comuna de Conchalí, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FUSTER LIMITADA, representada por PABLO NUÑEZ SOTO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N21881, oficina 1515, Comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 20 de septiembre de 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, obligándose a desempeñar el cargo de Técnico en Climatización, en la obra Remodelación Cuartel 6o Compañía Bomberos Quinta Normal. Hace presente que su ex empleadora no pagó durante la relación laboral el total de las cotizaciones de Seguridad Social. Indica que se desempeñaba como Técnico en climatización, su jornada laboral era 45 horas semanales y su última remuneración ascendía a la cantidad de $807.536.- Expone que, el día 18 de abril del año 2023, se puso término a su contrato de trabajo mediante carta que en lo pertinente señala lo siguiente: "Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 18 de Abril de! 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del Articulo N°159 número 5 del Código del Trabajo, que establece como causal de término del contrato de trabajo la "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al Contrato". En la práctica, alega que, su contrato era de duración indefinida. Señala que, de acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones, ¡su ex empleadora se encuentra en mora en e! pago de diferencias en mis cotizaciones de seguridad social, en AFP Habitat S.A., FONASA, y AFC Chile S.A. por los meses de diciembre 2022, enero, febrero y 14 días de abril de 2023.

Fundamentos

considerando como base de cálculo la cantidad de $807.536.- 2. - Que ha sido objeto de un despido injustificado. 3. -Que la demandada le adeuda la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $807.536.- 4. - Que la demandada le adeuda por todo el período trabajado 11,89 días corridos por la cantidad de $320.053.- 5. - Que la demandada adeuda diferencias en mis cotizaciones de seguridad social, en AFP Habitat S.A., FON AS A. y AFC Chile S.A. por los meses de diciembre 2022, enero, febrero y 14 días de abril de 2023. 6. - Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo mandatado en los artículos 63 y 173de! Código del Trabajo, y 7. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada CONSTRUCTORA E INBMOBILIARIA FUSTER LIMITADA, fue legalmente notificado, comparece representada por su liquidador, quien sostiene que la Empresa se encuentra en liquidación concursal. No le consta ninguno de los hechos que se indican en la demanda, por lo tanto los controvierte. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria única, no prosperó el llamado a conciliación. Se estableció la siguiente convención probatoria: Que la demandada se encuentra en liquidación concursal declarada por resolución de fecha 03 de enero de 2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-7197-2023. En tanto se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, naturaleza y duración del contrato, funciones del actor y monto de la remuneración. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse pagado o compensado el feriado proporcional que reclama el actor. En la afirmativa, monto. 4. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor. En la afirmativa, fecha de pago. CUARTO: Que la parte demandante, incorporó prueba documental mediante su lectura resumida, consistente en: 1. Contrato de trabajo de 20/09/22; 2.Presentación de reclamo en la Inspección del Trabajo N°1324/2023/11666 de 18/04/23;3.Acta de comparendo de conciliación de 19/05/24;4.Carta de término de contrato de 18/04/24;5.Certificados de cotizaciones de seguridad social de AFP Hábitat S.A., AFC Chile S.A. y FONASA de 23/05/24; 6.Liquidación de remuneración de diciembre de 2022. QUINTO: Que la demandada incorporó copia del Acta de Incautación, suscrita por la liquidadora concursal y Ministro de fe que da cuenta de la información proporcionada por el representante legal de la empresa deudora. SEXTO: Que con la documental incorporada por la parte actora en especial su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de seguridad social, queda acreditada la existencia de relación laboral entre las partes. Su inicio el 20 de septiembre de 2022, que se desempeñaba como “técnico en climatización” el actor. Su remuneración ascendía a $ 807.536. En cuanto a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159 N° 5, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES por lo que la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FUSTER LIMITADA, deberá pagar al actor los siguientes conceptos: a) la Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $807.536.- b) feriado del período trabajado 11,89 días corridos por la cantidad de $320.053.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que la demandada deberá pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social, en AFP Habitat S.A., FON AS A. y AFC Chile S.A. por los meses de diciembre 2022, enero, febrero y 14 días de abril de 2023. IV.- Remuneraciones y demás prestaciones (por NULIDAD DEL DESPIDO) que, se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el día 18 de abril de 2023 hasta el 3 de enero de 2024, fecha en que se declaró la liquidación concursal de la demandada. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia prosígase de conformidad a la Ley. 20.720.- Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don PATRICIO ALBERTO MATURANA GUZMAN, técnico en climatización, domiciliado en calle Alberto Cobo 2090, Comuna de Conchalí, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido Injustifi

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