SERVIMAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES
Rol
I-1-2025
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consagrada en la resolución que se impugna señala que ambos buzos habrían trabajado durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 La multa N°2 dice relación con no otorgarse descanso los días domingo en diversos días durante los mismos meses. Es manifiesto que los días de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024 están comprendidos entre los días trabajados y sancionados en la multa N°1, configurándose así una situación de doble sanción por el mismo hecho, lo que es contraria al debido proceso infraccional, lo que es suficiente para que SS., deje sin efecto la multa N°2, por estar comprendido el hecho en la multa N°1. 2.- Trabajo de buzos, explica que la duración del período de trabajo de un buzo en la actividad acuícola es un tema de larga discusión, donde ni la Dirección del Trabajo, ni el Congreso, han hecho nada para solucionarlo, quedando entregado exclusivamente a la regulación judicial. La primacía de la realidad indicaría que los buzos que se embarcan con sus respectivos Permisos de Embarco emitidos por la Autoridad Marítima, en naves cuya labor es ir a los centros de cultivo ubicados en las islas de la Región, a realizar labores en dichos centros de mar, no pueden cumplir con una jornada bisemanal, si las dotaciones del barco hacen un período de embarco de más duración. Como en la práctica, los buzos trabajan y viven en el barco, hacen el mismo período de embarco que los tripulantes de las naves, asimilándose su régimen de trabajo a esta realidad. La Dirección del Trabajo, desde hace más de 20 años, no ha autorizado una jornada especial para los buzos en la industria acuícola, por no tener voluntad política de solucionar este tema y utilizar su propia omisión, como fuente de ingresos, como es la multa de autos. Señala que en su concepto algunos Jueces que señala creativos, como el Juez del Juzgado de Letras de Cisnes (RIT I-8-2022), de Aysén (RIT I-5-2021) o los Ilustres Ministros de la Il
Fundamentos
considerando: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, se inició causa laboral en los autos RIT I-14-2025, compareciendo por la reclamante Servimar S.A. RUT N°78.823.520-8, representada convencionalmente por Ronald Schirmer Prieto, RUT N° 9.072.278-6, todos con domicilio para estos efectos en Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, en procedimiento monitorio, seguido en contra de la reclamada Inspección Comunal de Puerto Cisnes, que estuvo representada por la abogada Camila Paz Velásquez Paredes, ambos domiciliados en calle 10 de julio 206, Puerto Cisnes. Con fecha 21 de febrero del presente año, se llevó a efecto audiencia única, en la que se dio lectura al texto de la reclamación se contestó y tuvo como continuación la audiencia del 27 de febrero de 2025. SEGUNDO: DE LA RECLAMACIÓN. Compareció en estrados Ronald Schirmer Prieto, abogado, en calidad de mandatario y en representación convencional de la sociedad SERVIMAR S.A.., ambos con domicilio en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, expresando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama la multa administrativa aplicada por Resolución 2067/2024/22 de 18 de diciembre de 2024, notificada por correo electrónico el 8 de enero de 2025, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, por estimar que es contraria a Derecho, y solicitando se dejen sin efecto las multas aplicadas o, en subsidio, se rebaje al mínimo establecido en la ley. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo la reclamación se dirige contra el Jefe de Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, Jorge Muñoz Hernández, ambos con domicilio en calle 10 de Julio 206, Puerto Cisnes. “La multa fue notificada conforme el siguiente correo: De: nccictCisnes Enviado el: miércoles, 8 de enero de 2025 17:24 Para: Hortensia Silva Asunto: Notifica resolución de multa N° 20267-2024-22.1.2 Estimado (os) Sr. (es) Servimar S.A. Mediante el presente notificamos a usted, resolución de multa señalada en el asunto, la que se encuentra vinculada al proceso Fiscalización N° 1105/2024/99, llevado a cabo por el Inspector de Terreno Sr. Gerardo Matías Rogel Aguilar. La notificación de la Resolución de multa administrativa ya individualizada se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del presente correo, según se establece en el inciso 1° del artículo 508 del Código del Trabajo, el que se detalla a continuación: ….” Funda su reclamación en las siguientes consideraciones: I.- En cuanto al fondo que se le ha sancionado por distribuir la jornada de trabajo de personal de buceo en más de seis días, y, como consecuencia, tampoco otorgarles el descanso en domingo. En ambos casos, se les ha sancionado con el máximo de 40 UTM para cada supuesta infracción. 1.- No bis in idem Como se ha dicho, la
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. Este principio está consagrado en el propio artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para empresa mediana. En el caso de autos, en subsidio de la solicitud de dejar sin efecto las multas aplicadas, solicita se rebajen a la suma equivalente a 2 UTM, conforme lo dispuesto en la misma norma citada, por carecer de gravedad los hechos sancionados. TERCERO: CONTESTACIÓN. Compareció a la audiencia Camila Paz Velásquez Paredes, Abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, quién procedió a contestar la reclamación en los siguientes términos. Que, contesta el reclamo judicial interpuesto por la Empresa SERVIMAR S.A., en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°2067/24/22-1 y 2 de fecha 18 de diciembre de 2024, dictada por el Inspector de Terreno dependiente de la Inspección Comunal de Cisnes, Gerardo Rogel Aguilar; solicitando su total rechazo, con costas, por encontrarse dicha resolución ajustada a derecho, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derech
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Puerto Cisnes, cinco de marzo del dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, ante el Juez que suscribe, Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, se inició causa laboral en los autos RIT I-14-2025, compareciendo por la reclamante Servimar S.A. RUT N°78.823.520-8, representada convencionalmen
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