AFP PROVIDA S.A./VARGAS
Rol
O-1237-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, son suficientes para cancelar la inscripción de la demandada en el Registro de Promotores y Agentes de Ventas, situación que le impide ejercer las funciones para las que fue contratada, configurándose además la causal de terminación del Nº6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor”. En efecto, el Libro V, Título IX denominado “Archivo de Promotores, Agentes de Ventas y Personal de Atención de Público de las Administradoras” en su Capítulo I, N°7, establece expresamente la prohibición de otorgar pagos con la finalidad de obtener traspasos, como así también establece la obligación de incorporar al ejecutivo involucrado en el archivo de agentes irregulares, todo lo anterior en los siguientes términos: “7. No podrán ser contratadas por una Administradora, y deberán ser incluidas en el Archivo de Agentes Irregulares y Otros que se define más adelante, aquellas personas que hubiesen cometido irregularidades graves en el Sistema Previsional, entendiéndose por éstas las siguientes (…) c) Ofrecer, otorgar o prometer otorgar, a los afiliados o beneficiarios, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, asociado a la suscripción de un documento de incorporación, a la suscripción de una orden de traspaso o aquellos relacionados con productos voluntarios, configurándose de este modo la infracción a que se refiere el inciso vigésimo primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980. (…)” En este sentido, actualmente el Libro V, Título IX, Capítulo I, N°9 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que las Administradoras se encuentran obligadas a adoptar todos los resguardos necesarios para que las actividades de promoción y venta, la información que se dé a los afiliados y público en general sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales e instrucciones vigentes de dicho Organismo. Tanta importancia se asigna a impedir las malas prácticas de los Ejecutivos de Ventas, que
Fundamentos
considerando además que la demandante se desistió del oficio solicitado a la Direccion del Trabajo, quedará acreditada la calidad de trabajadora aforada de la actora, toda vez que en la absolución de posiciones la demandada respondió afirmativamente a la pregunte del abogado demandante, sin ningún cuestionamiento ni controversia. SEPTIMO: En cuanto al fundamento de la solicitud de desafuero. No se encuentra discutido en el juicio que la demandada se desempeña como Agente de Ventas, de Servicios Previsionales y de Ahorro desde el 29 de abril de 1996, en virtud de un contrato a plazo indefinido, cuya función principal es lograr que los trabajadores que se encuentran afiliados a otras AFP, se afilien a AFP PROVIDA, regulada por la propia administradora y por la Superintendencia de Pensiones a través de sus circulares. Según lo expuesto en la demanda, se recibió una denuncia del afiliado Guido Plaza Bordoi, en el cual expresó haber recibido de la demandada la suma de $50.000 como incentivo de traspaso, adjuntando el comprobante de transferencia. En razón de aquello, se inició una auditoria de los afiliados los últimos 10 meses de la trabajadora, logrando contactar a 65 clientes. De los cuales 1 de ellos, - el señor Félix Constanzo Ruiz -, expresó que la demandada también le había ofrecido un incentivo económico por el traspaso de AFP, el cual nunca habría recibido. Entonces, por estos dos hallazgos de incentivo económico ofrecidos por la demandada, el primero de ellos recibido mediante denuncia del afiliado Guido Plaza y el segundo por la auditoría interna del afiliado Félix Constanzo, es que se efectúa la solicitud de desafuero. OCTAVO: Que, con el objeto de acreditar las causales que fueron invocadas por la parte demandante para obtener la autorización, se incorporó el contrato de trabajo de la demandada del 29 de abril de 1996, en el cual – en los pertinente - constan las obligaciones de la demandada a respetar la normativa referente a su labor emitida por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones (nombre de la época), circulares, reglamentos y otros afines. Se incorporó por la demandante, el informe de cumplimiento IC 1023 de fecha 17 de febrero de 2023, en el cual consta la resolución del Comité de Disciplina de la parte demandante. En el referido documento se señala: “Descripción de los hechos: Con fecha 07/01 se recibe correo de afiliado denunciando que ejecutiva le ofreció incentivo por $50.000 para realizar traspaso de AFP. Agrega que le ofreció además un incentivo de $10.000, por cada contacto que le entregue y que le agregó un seguro que él desconoce. Gestiones: Se verificó que doña Teresa Vargas, Rut 10102389-3 es Agente de Ventas de Provida AFP con código PR87037-4 y que Don Guido registra un traspaso con fecha de suscripción 13/01/2022. Con fecha 10/01 se solicita a Contact Center realizar el proceso de contactar a los afiliados traspasados (10 meses) por la Agente de Ventas a fin de identificar alguna irregular
Fallo
por tanto la imposibilidad de continuar desempeñándose como Agente de Ventas, de Servicios Previsionales y de Ahorro. SEXTO: En cuanto al fuero de la demandante. Si bien no se contestó la demandada, ni se aportaron mayores antecedentes probatorios en este sentido, considerando además que la demandante se desistió del oficio solicitado a la Direccion del Trabajo, quedará acreditada la calidad de trabajadora aforada de la actora, toda vez que en la absolución de posiciones la demandada respondió afirmativamente a la pregunte del abogado demandante, sin ningún cuestionamiento ni controversia. SEPTIMO: En cuanto al fundamento de la solicitud de desafuero. No se encuentra discutido en el juicio que la demandada se desempeña como Agente de Ventas, de Servicios Previsionales y de Ahorro desde el 29 de abril de 1996, en virtud de un contrato a plazo indefinido, cuya función principal es lograr que los trabajadores que se encuentran afiliados a otras AFP, se afilien a AFP PROVIDA, regulada por la propia administradora y por la Superintendencia de Pensiones a través de sus circulares. Según lo expuesto en la demanda, se recibió una denuncia del afiliado Guido Plaza Bordoi, en el cual expresó haber recibido de la demandada la suma de $50.000 como incentivo de traspaso, adjuntando el comprobante de transferencia. En razón de aquello, se inició una auditoria de los afiliados los últimos 10 meses de la trabajadora, logrando contactar a 65 clientes. De los cuales 1 de ellos, - el señor F
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que recurre ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 716, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., sociedad del rubro de su denomin
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