VALDIVIA/
Rol
V-229-2019
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2019, en causa Rol V-229-2019 sobre rectificación de partida de matrimonio y defunción, compareció don FERNANDO BENJAMÍN VALDIVIA FLORES, empleado, cédula de identidad número 6.812.953-2, domiciliado en sector de Isla de Briones S/Nº, comuna de San Fernando, solicitando se rectifique la partida de matrimonio de su abuela, en el sentido de que se agregue el segundo nombre “Del Carmen”, y el segundo apellido “Zúñiga”, y así mismo se rectifique partida de defunción de su abuela Pilar Guzmán, agregándose el segundo nombre “Del Carmen”, de manera tal que el nombre completo de su abuela quede como “Pilar Del Carmen Guzmán Zúñiga”. Manifestó, que se solicita la rectificación de la partida de Matrimonio, Nº 48 del año 1930, de la circunscripción de San Fernando, en la cual, se encuentra inscrito el Matrimonio de su abuela doña Pilar Guzmán con su abuelo don Benjamín Flores Farías, haciendo presente que se solicita rectificar el nombre y apellido de su abuela Pilar Guzmán, en relación a que se agreguen el segundo nombre que corresponde a “Del Carmen”, y el segundo apellido que corresponde a “Zúñiga”, todo ello según se puede apreciar en el certificado de archivo parroquial de fecha 23 de Mayo del año 2019, emitido por la Parroquia de San José Chimbarongo, denominado “fe de bautismo”, donde se consigna el bautismo de su abuela, señalando que con fecha 11 de Marzo de 1890, se realizó dicho sacramento a Pilar del Carmen, cuyos padres son, Juan de Dios Guzmán y doña María Mercedes Zúñiga. Conjuntamente solicitó la rectificación de la partida de Defunción N°707 del año 1938, de la circunscripción de San Fernando, de su abuela Pilar, ya que en dicho certificado de defunción se consigna solo el primer nombre, debiéndose agregar el segundo nombre, es decir, “Del Carmen”, ya que dicho documento señala como nombre del inscrito “Pilar Código: YTUJXUXXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
fundamentos de derecho expresó que la ley 17.344 que autoriza los cambios de nombre y apellidos en los casos que indica, contenida hoy en el D.F.L. Nº 1, artículo 7 del año 2000, prescribe expresamente en su artículo 1º que: “sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: c) cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios… Hizo hincapié en esta causal en mérito de los fundamentos expresados, por cuanto, el hecho de haberse realizado las gestiones administrativas tendientes a obtener las rectificaciones que hoy se solicitan a este Tribunal ante el organismo respectivo, sin perjuicio de lo cual, al existir un nombre distinto en la base de datos del Registro Civil, dicha rectificación solo es posible por la vía judicial, esgrimiendo la causal legal señalada, y acompañando a su presentación documentación que acredita lo descrito en relación a la discordancia que existe entre la “fe de bautismo”, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción de su abuela Pilar Guzmán. Agregó que por lo señalado precedentemente se vuelve necesaria la intervención de este Tribunal para rectificar las partidas solicitadas y posteriormente pueda solicitar administrativamente la inscripción del nacimiento de doña Pilar Guzmán, ya que de dicha Código: YTUJXUXXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 manera coincidirán los registros de Matrimonio y Defunción de su abuela y así se le dará curso administrativo a la solicitud de inscripción de nacimiento, todo ello debido a que no existe registro alguno del nacimiento de Pilar Guzmán, más allá de la mencionada “fe de bautismo”. Finalmente, citó el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales que señala las materias que deben conocer los Tribunales de Letras en primera instancia, mencionando en su letra C) todos aquellos actos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, tan solo excluyendo aquellas que se refiere el artículo 494 del Código Civil. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensión el solicitante acompañó probanza documental, consistente en 1) Certificado de matrimonio emitido el 23 de mayo de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que indica como nombre de la mujer Pilar Guzmán, como nombre del marido Benjamín Flores Farías, número de inscripción 48, circunscripción San Fernando, año 1930, como fecha de nacimiento del marido se señala el día 06 de diciembre de 1886 y como run 14.841.470-k, respecto a la mujer no se señala fecha de nacimiento y como run se señala 000;
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de fecha 25 de junio de 2019, y, en consecuencia, se ordena rectificar la partida de Matrimonio, inscripción número 48 del año 1930, de la circunscripción de San Fernando, correspondiente a doña Pilar Guzmán, quedando en definitiva como Pilar del Carmen Guzmán Zúñiga. Código: YTUJXUXXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 II.- Rectifíquese asimismo la partida de defunción, inscripción número 707 del año 1938, de la Circunscripción de San Fernando; correspondiente a doña Pilar Guzmán Zúñiga, quedando en definitiva como Pilar Del Carmen Guzmán Zúñiga. III.- Que las rectificaciones previamente señaladas se aprueban sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran hacer valer. IV.- Que, se ordena practicar las subinscripciones correspondientes por el Oficial Civil competente, ejecutoriada que sea esta sentencia. Regístrese y archívese cuando corresponda. Rol V-229-2019.- Dictada por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 17 de abril de 2025.- Código: YTUJXUXXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-17T21:32:52-0400
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-229-2019 CARATULADO : VALDIVIA San Fernando, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTO PRIMERO: Que, con fecha 25 de junio de 2019, en causa Rol V-229-2019 sobre rectificación de partida de matrimonio y defunción, compareció don FERNANDO BENJAMÍN VALDIVIA FLORES, empleado, cédula de identidad nú
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