LEPÍN/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
T-222-2022
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. T-222-2022, R.U.C N°22-4-0444459-3, en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado la denunciante doña CLAUDIA LEPIN SAN MARTIN, cesante, domiciliada en Avenida Santa María Nº 2.800, comuna de Providencia, quien lo hizo asistido por el abogado don Ignacio Bascuñán Muñoz. Por su parte, la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, organismo público, representada por doña Javiera Paz Reyes Jara, en su calidad de alcaldesa, ambas domiciliadas en calle Central Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 8321, de la comuna de Lo Espejo, lo hizo asistida por el abogado don Juan Paulo Isla Hernández. OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, se interpuso demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad, despido y cobro de prestaciones por parte de doña CLAUDIA LEPIN SAN MARTIN, acciones que se interpusieron en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO con el objeto que se acogiera las mencionadas acciones, efectuándose las siguientes declaraciones: 1.- Que entre las partes del presente juicio existió un contrato de trabajo desde el 16 de diciembre de 2019 regulada en la forma establecida en el artículo 7 del Código del Trabajo; 2.- Que en la especie se produjo la vulneración de garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 inciso 1º y Nº4 habiendo sido víctima de acoso laboral y sexual y con ocasión del término de los servicios; 3.- $953.361 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 2.860.083 por concepto de indemnización por año de servicio, 5.- $ 2.288.066 por concepto de recargo legal correspondiente al 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo; 6.- $ 10.486.971 por concepto de indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. 7.- Que la demandada debe efectuar, a título de medida repar
Fundamentos
motivos de este, también le negó el respectivo permiso. En vista de aquello, sostiene que perdió su hora médica, descompensándose una vez más ese fin de semana por lo que debió requerir asistencia de un nuevo psiquiatra quien al verla tan mal, prescribió que se encontraba con un cuadro de depresión indicándole que su sintomatología era gatillada por su situación laboral, ordenándole reposo hasta la fecha de su autodespido, siendo derivada en forma posterior a la mutual respectiva. Como consecuencia de lo anterior, sostiene que se ha visto afectada su integridad física y psiquiátrica, derecho fundamental garantizado por la constitución política en su artículo 19 Nº 1, siendo diagnosticada con apnea de sueño severa, con requerimientos de CPAP asociado a cuadro depresivo caracterizado por hipersomnia y fatigabilidad siendo descompensada su condición de base a consecuencia de sobrecarga laboral y sospechas de neurosis profesional secundaria. Por los hechos relatados de manera precedente, con fecha 20 de septiembre de 2022 se vio en la obligación de poner término a sus servicios conforme a la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, decisión que justificó en la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra b); d); f) y numeral 7, cumpliendo con las formalidades legales respectivas. Por todo lo anterior, y entendiendo que en la especie se ha incurrido en vulneración de sus garantías contempladas en los numerales 1 y 4, siendo además objeto de acoso laboral, pide que se acoja la presente demanda de vulneración de garantías en todas sus partes o, en subsidio, la acción de despido indirecto, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, contestando la demanda deducida en su contra solicita el rechazo de esta con expresa condena en costas. Previo a contestar la demanda, la parte interpone excepción de incompetencia del tribunal teniendo presente para ello que la acción establecida en el artículo 489 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido establecida en el supuesto de que hubiera ocurrido el despido de un trabajador, lo que en la especie no se ha dado pues la demandante lo que ha indicado es que se encontraba contratada a plazo fijo por lo que el término de sus servicios no ha respondido a un despido propiamente tal. Refiere, en relación con los hechos que han servicios de fundamento a la acción de la actora, los mismos han sido considerados por la alcaldesa de la municipalidad para iniciar procesos de investigación administrativa, designándose como investigadora a doña Tatiana Díaz Mora, procesos que a la fecha de contestación de la presente acción tutelar se encontrarían en plena tramitación. Entiende que, con lo anterior, su parte sí ha tomado una actitud activa ante los hechos comentados por lo que, de darle tramitación al presente proceso, existiría una incerteza jurídica sobre todo por eventuales pronunciamientos que pudiere adoptar la Contraloría General de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 10, 41, 67, 159, 162, 456, 457, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 de la Constitución Política de la República y demás normas pertinentes, se resuelve que: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL alegada por la demandada en relación a la acción de tutela laboral; II.- Que SE RECHAZA la acción de tutela laboral alegada por CLAUDIA LEPIN SAN MARTIN en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, ambas partes ya individualizadas. III.- Se RECHAZA EN TODAS SUS PARTES, la demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña CLAUDIA LEPIN SAN MARTIN en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, ambas partes ya individualizadas. IV Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse las pruebas aportadas por las partes, ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de destrucción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 22-4-0444459-3 R.I.T. T-222-2022 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIA: Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido; reconocimiento de relación laboral, despido carente de causal e injustificado; cobro de prestaciones. Subsidio, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: Claudia Lepín San Martín. DENUNCIADO: Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. R.I.T: T-222-
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