Juzgado de Letras de Tomé

VILLEGAS/RAMÍREZ

Rol

C-235-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda: Que, a folio 1, compareció don JONATHAN ADOLFO VILLEGAS ROA, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 15.186.167-9, con domicilio en calle O’Higgins Nº 1600, comuna de Tomé, representado por el abogado don JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA CONCHA, ambos domiciliados en calle Nogueira Nº 1051, interior, Tomé, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de rentas, en contra de don CLAUDIO ANTONIO RAMÍREZ VENEGAS, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 15.170.759-9, con domicilios en calle Mariano Egaña Nº 1298-B y calle Colo-Colo Nº 1382, Cerro Estanque, ambos de la comuna de Tomé, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Pide en lo principal que, acogiéndose la demanda, se declare: A. Que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ha terminado por incumplimiento del arrendatario en la obligación de pagar en forma total, íntegra y oportuna las rentas pactadas, debiendo restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, o bien dentro del plazo que SS. determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; B. Que el demandado deberá pagar la suma de $1.629.720.- (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos veinte pesos), o la suma que SS. determine, más intereses y reajustes, por concepto de rentas de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024, más las que se devenguen hasta la efectiva entrega del inmueble; C. Que el demandado deberá pagar la suma de $1.812.000.- (un millón ochocientos doce mil pesos) por concepto de deuda de servicios básicos, debiendo además dejar cancelados todos los consumos de agua potable y luz eléctrica hasta la restitución del inmueble; D. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Funda su demanda relatando que con fecha 5 de mayo de 2022 celebró con el demandado contrato de arrendamiento, por escrit

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo concerniente a la falta de legitimación pasiva alegada: PRIMERO: Que, la parte demandada principal opuso excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, fundada en que la demanda ha sido dirigida contra don Claudio Ramírez Venegas a título personal, sin embargo, en el contrato de arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2022 consta expresamente que el compareciente actuó en representación de la empresa KARRUSEL SpA, RUT 77.571.345-3, en calidad de su representante legal. Cita al efecto el tenor literal del contrato, que fue suscrito por “don CLAUDIO ANTONIO RAMÍREZ VENEGAS (…) en adelante ‘el arrendatario’, en representación de la empresa Karrusel SpA”, y sostiene que dicha calidad fue igualmente reiterada en la comparecencia del mismo instrumento. En consecuencia, al haberse dirigido la demanda contra una persona distinta de la que efectivamente celebró el contrato (persona jurídica), sin observarse el principio de separación patrimonial, estima que se configura un vicio sustancial en el modo de proponer la demanda, al no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 303 N° 4 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita acoger esta excepción y declarar que su representado no está obligado al pago de renta alguna. SEGUNDO: Que, la parte demandante principal evacuó el traslado conferido respecto de esta excepción solicitando el rechazo de la misma. Argumenta que el contrato de arrendamiento fue suscrito por don Claudio Antonio Ramírez Venegas como persona natural, ya que si bien se alude en el texto a su calidad de representante legal de la empresa KARRUSEL SpA, en ninguna parte del contrato se indica que actuó en representación de dicha sociedad. Añade que el contrato fue firmado únicamente por el demandado, no así por la persona jurídica, y que lo consignado por el notario en la certificación de firmas no tiene incidencia sobre el contenido ni sobre la calidad de los firmantes del contrato, por lo que el demandado no puede ahora desconocer el carácter con que compareció, menos aún alegando un error que solo derivaría de la falta de prolijidad del ministro de fe. Por ello, estima Código: LSDYXUVMYEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que la excepción impetrada carece de fundamento fáctico y jurídico, y debe ser rechazada. TERCERO: Que, el contrato de arrendamiento acompañado por ambas partes consigna a su inicio como fecha de suscripción el 5 de mayo de 2022. No obstante, consta al final de dicho documento una autorización notarial estampada por doña Maribel Concha, notaria suplente de Tomé, de fecha 13 de mayo de 2022. Para mayor claridad, transcribimos la aludida autorización notarial: “DOCUMENTO REDACTADO POR LOS COMPARECIENTES Firmo ante mí con esta fecha don JONATHAN ADOLFO VILLEGAS ROA, Cédula de identidad N°15.186.167-9 en adelante el “arrendador” y don CLAUDIO ANTONIO

Fallo

Por tanto, solicita que se declare el término del contrato por incumplimiento contractual grave, invocando al efecto lo dispuesto en los artículos 254 y 680 del Código de Procedimiento Civil, artículo 7 de la Ley Nº 18.101, artículo 1977 del Código Civil, así como la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocen la procedencia de la acción incluso por incumplimiento en el pago de servicios básicos. En el primer otrosí del libelo pretensor, deduce demanda subsidiaria de restitución del inmueble arrendado fundado en los mismos hechos. Solicita que se ordene la devolución de la propiedad descrita precedentemente, totalmente desocupada y libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia que así lo ordene quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, reitera la petición de cobro por rentas insolutas, deuda de servicios básicos y costas, en los mismos términos que en la acción principal. En el segundo otrosí, deduce en forma, en el evento de que el demandado enerve las acciones mediante el pago de las rentas insolutas, demanda de desahucio judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º y siguientes de la Ley Nº 18.101. Solicita se declare terminado el contrato por esta causal, ordenándose la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, y el Código: LSDYXUVMYEB Este documento tiene firma electrónica y su

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-235-2024 CARATULADO : VILLEGAS/RAM REZÍ Tomé, diecisiete de abril de dos mil veinticinco VISTO: Demanda: Que, a folio 1, compareció don JONATHAN ADOLFO VILLEGAS ROA, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 15.186.167-9, con domicilio en calle O’Higgins Nº 1600, comuna de Tomé, representado por el

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