1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA D Y V CORP. LTDA

Rol

T-2436-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto la cantidad de trabajadores que hacen el uso de las duchas y la cantidad de agua que se necesita usar? ¿Lo has controlado? Por otro lado, ¿está instalado un calefón a gas licuado a la entrada de los termos? Por favor no me envíes más detalles legales, no te necesito para esto. Lo que me envías lo puedo ver en Google. Tu aporte para la constructora es preocuparse de lo detallado antes por mí, a ponerte las pilas”. Entonces de los correos electrónicos que acompaña se desprende que en realidad se le pedía vulnerar la intimidad de los trabajadores al fiscalizar el uso de agua caliente al momento de sus usos. Otro inconveniente ocurrió con fecha 25 de mayo de 2023, en que nuevamente existen problemáticas relativas a la instalación de aguas públicas de la empresa Aguas Andinas, por lo que alrededor de las 10:30 AM, la obra quedó desabastecida de agua potable. El demandante expuso esta situación ante la gerencia, de la imposibilidad de prosecución de labores, toda vez que no se contaba con este suministro básico, por ende, el Gerente de construcción, Cristian Encina, emite orden de retiro de todos los trabajadores, situación que después de cinco minutos fue revocada por el dueño, Pedro Donoso, quien amenaza a todos de que si se abandona la obra serían despedido de forma inmediata. Desde aquella ocasión, la predisposición y relación laboral de su ex empleador cambio drásticamente. Sostiene que en otra ocasión, con fecha 30 de mayo de 2023, debido a que hace más de un mes se encontraban sin ningún implemento de protección personal y aseo en obra, se lr cita a una reunión en la casa matriz de la empresa ubicada en la comuna de Las Condes, el gerente Comercial, Alberto Ventura, le expone que se encontraba temeroso que pudieran fiscalizarlos al no contar con ningún elemento de protección personal en la obra, al ver el pedido que el había efectuado y luego de explicarle la importancia de cada uno de ellos, consciente y firma en su totalidad. Lo anterior, pareció molestar

Fundamentos

considerando anterior, aquello que fue probado, es suficiente – a criterio de esta juez- para efectos de concluir que se vulneró la integridad psíquica del denunciante con ocasión del despido. En la respuesta de Donoso Siña, tanto del 7 de junio de 2023 y del 17 de junio de 2023, no hay un reproche o critica respetuosa hacia el trabajo de otro, lo que hay es desprecio, humillación e insulto al trabajo del actor, con publicidad ya que había interés del denunciado que otros conocieran “sus opiniones” sobre el actor por lo tanto responde con copia a diversas personas de la plana mayor de la constructora con el objeto evidente de que “vean quien manda”. La arrogancia del denunciado y su forma de ejercer la autoridad mal gestionada, indudablemente causaron en el actor una vulneración en su derecho más íntimo a la integridad psíquica, al humillarlo reiteradamente (incluso en un mismo correo electrónico), y denostarlo frente a sus compañeros de trabajo y otras jefaturas, hasta llegar al punto del despido. Ese tipo de ejercicio de la autoridad no solo merma la integridad psíquica del actor, sino también incluso de los trabajadores que fueron espectadores de todo este ir y venir de correos electrónicos de Pedro Donoso Siña, quien vulneró, amenazó y finalmente despidió al actor, con publicidad de al menos otros 5 o 6 trabajadores que vieron los costos que tuvo que pagar Richard González, por hacer un trabajo bien hecho, aunque ello implicara no seguir los errados conceptos en materia de seguridad impartidos por Donoso Siña. Además, del análisis de los correos electrónicos se desprende una situación de malos tratos que va en aumento, toda vez que en el correo electrónico, presentado por el denunciante de mayo de 2023, dan cuenta de algún tipo de instrucción por parte de Donoso Siña, para luego terminar con “Así es muy fácil realizar el trabajo para el cual la constructora de contrato”, sin embargo, en los correos posteriores las denostaciones al actor son más agresivas y reiterativas incluso dentro de un mismo texto de correo electrónico, tal como fueron transcritas en el considerando anterior. En consecuencia, considerando lo expuesto precedentemente, se acogerá la demanda de tutela de derechos fundamentales, fijándose prudencialmente en 9 remuneraciones, teniendo especialmente en consideración, las funciones desempeñadas por el actor, la expertis en el desarrollo de su trabajo que quedaron evidenciados del análisis realizado en los correos enviados explicativos a su empleador, pese los malos modos, humillaciones y denostaciones, considerando el número de personas ante quienes era afrontado el actor, además de otros aspectos indicados en los considerados precedentes, al momento de analizar la vulneración. DECIMO: En cuanto al daño moral. Que el actor expuso en su demanda que las circunstancias laborales durante la vigencia de la relación laboral y al término, han provocado cierta e indiscutible afectación, pena, angustia, depresión y estrés, por el sól

Fallo

se acuerda reunión de obra, en la cual su ex empleador, por primera vez, revisa las condiciones de las duchas, después de dos meses de insistencia, y solicita, asimismo, su presencia en la sala de reuniones. Antes de que su ex empleador llegara, trabajadores que también se encontraban presentes en la reunión le indican “Pedro Donoso estaba pidiendo opiniones sobre ti y tu trabajo, porque dice que ya está “chato” contigo”. En cuanto a que se desarrolla la reunión, Pedro Donoso comienza a exaltarse con gritos hacia el demandante por sus “reclamos” de las condiciones básicas que debe tener todo trabajador, sigue gritando que su única gestión es gastar dinero y dar problemas, a lo que inmediatamente se defiende indicando que no son problemas generados por el, sino que a raíz de la propia obra y que son de su entera responsabilidad. Apenas menciona lo anterior, su ex empleador pierde totalmente los estribos, toma su caso y lo arroja al suelo cerca del demandante golpea la mesa y gritaba improperios de alto calibre. Ante esta situación el demandante le expresa que esta condición, de falta de servicios e implementos de protección personal básicos viene acarreando hace tiempo, y que el agua caliente solo alcanza para el 35% de los trabajadores, que los demás se deben bañar con agua fría, se exalta aún más y le exige de forma altanera que le muestre la ley que le exige tener agua caliente para sus trabajadores, al mostrarle la ley que lo obliga a proporcionar dichos servicios, y sobre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que, compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RICHARD OSVALDO GONZALEZ MERINO, cédula nacional de identidad número 18.249.962-5, cesante, domiciliado para estos efectos en TEODORO SCHMIDT Nº5302 DEPTO. 204 , COMUNA DE SAN MIGUEL, quien int

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