RUIZ/INVERSIONES VFR I S.P.A.
Rol
O-8621-2023
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del despido, señala que estos tienen su origen varios meses anteriores a su ocurrencia. Explica que bajo la subordinación del jefe de tienda Fabián Carrasco, se desarrolló cierta competencia entre los repartidores debido a los reportes de pedidos (que eran de carácter público en el establecimiento), relacionados a la cantidad de producción diaria que incidía en la remuneración que percibían los trabajadores, siendo el demandante quien realizaba la mayor cantidad de repartos, razón por la cual comenzó a sufrir desde junio del año 2022 del constante acoso de su colega repartidor Sr. Shagno Román, quien reiteradamente la cantidad de pedidos diarios del demandante, difundía rumores y realizaba comentarios negativos sobre su desempeño con sus compañeros, e incluso efectuaba acusaciones infundadas sobre las pérdidas de las pizzas dispuestas en el rack. Esta situación se fue agravando con el pasar de los meses, hasta que el 12 de diciembre de 2022 en su turno nocturno, el señor Román Shagno mientras realizaba seguimiento de los repartos del demandante, (quien había completado rápidamente un despacho para posteriormente dirigirse a otro), lo acusa de efectuar dos despachos coetáneamente. Pese a no ser efectiva la situación, a su retorno, el sr. Román Shagno agrede al demandante gritando insultos y empujándolo en el área de servicio donde se encontraban los jefes de turno Audri y Natalia. Atendido esta situación, insostenible para el demandante, envió correos electrónicos el día 13 y 14 de diciembre de 2022 a la demandada, explicando su problema y solicitando una solución. En atención a aquellos reclamos del demandante, se adoptó la medida de trasladar al sr. Shagno Román a otra tienda, desde la sucursal Av. Portugal a la sucursal ubicada en avenida Compañía de Jesús en la comuna de Santiago. Sin embargo, a fines de febrero el señor Roman regresó a la sucursal de Av. Portugal continuando con sus conductas hostiles y agresivas contra su representado hasta un punto inso
Fundamentos
considerando que pesa sobre esta un deber general de protección respecto de la salud e integridad de sus trabajadores, razón por la cual el actuar del demandante sólo podía ser sancionada mediante la terminación de la relación laboral. Expresa que la conducta desplegada por el demandante es de la mayor gravedad, magnitud y significación, ya que quebrantó la confianza de su empleador, habiendo sido necesario poner término a su contrato de trabajo con motivo de los graves hechos expuestos y constatados. Niega adeudar las prestaciones e indemnizaciones solicitadas y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, con fecha 22 de enero de 2024 se celebró la audiencia preparatoria, compareciendo ambas partes. Se realizó el llamado a conciliación la que no se produjo. Se fijó como hecho no controvertido la fecha de inicio y termino de la relación laboral y la causal aplicada. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Remuneración del actor para efectos de este proceso. 2. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Efectividad de los hechos invocados por el empleador y causal aplicada. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron la siguiente prueba: PARTE DEMANDANDA. Prueba documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 24 de junio de 2020, celebrado entre INVERSIONES VFR I S.P.A. y don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO, por el que este se compromete a realizar las labores de “Repartidor 30” y sus respectivos anexos de contrato, de fechas 01 de agosto de 2022 y 27 de julio de 2023. 2. Carta de término de relación laboral extendida a don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO, de fecha 05 de octubre de 2023, en virtud de la causal del artículo 160 Nº1 letra c) del Código del Trabajo, y su respectivo comprobante de envío por Correos de Chile, de fecha 06 de octubre de 2023. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO, remitido por INVERSIONES VFR I S.P.A. a la Dirección del Trabajo, de fecha 06 de octubre de 2023. 4. Liquidación de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, emitido por INVERSIONES VFR I S.P.A. dirigido a don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO. 5. Certificados de vacaciones de los periodos correspondientes al año 2021 y 2022 de don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO. 6. Finiquito, de fecha 11 de octubre de 2023, celebrado entre INVERSIONES VFR I S.P.A. y don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO. 7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de INVERSIONES VFR I S.P.A. con el respectivo comprobante de recepción suscrito por don HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO. Confesional: Absolvió posiciones el demandante, don Héctor José Ruiz Castro, cédula de identidad 26.871.621-1, quien señaló que el motivo de la desvinculación fue por la pelea que tuvo fuera del local del melt pizza. Se le exhibe Grabación de video, de fecha 22 de septiembre de 2023, indica que es el quien responde la agresión inicial de la persona que va saliendo, golpeando a la otra pe
Fallo
Por lo expuesto, y del mérito de las declaraciones de las partes, declaraciones de trabajadores de la faena y de los antecedentes tenidos a la vista, hemos podido concluir: 1) Que, no fue posible constatar fehacientemente la existencia de conductas de acoso laboral en los términos expuestos en la denuncia. 2) Que, sin perjuicio de ello, se detectó la concurrencia de conductas inadecuadas incompatibles con las normas de trato adecuado al interior del lugar de trabajo, en concreto, la discusión ocurrida el día 12 de diciembre de 2022 entre los trabajadores. Al tenor de lo expuesto, y sin perjuicio de no constarse fehacientemente la existencia de conductas de acoso laboral en los términos expuestos en la denuncia, se proponen las siguientes medidas: 1. Que, como medida preventiva y de distención, se evalúe la posibilidad por la empresa de reorganizar o distribuir los equipos de trabajo, respetando las limitaciones a las facultades del empleador en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo. 2. Que se amoneste por escrito al señor Ruiz y al señor Román, con motivo de la discusión de la que ambos fueron parte el día 12 de diciembre de 2022, competiéndolos a no reiterar aquellas conductas en el futuro por ser incompatibles con las normas de buen trato establecidas al interior de la empresa. Es en cuanto podemos informar.” UNDECIMO: Que, del tenor de la investigación efectuada por la empresa demandada en el mes de enero de 2023, en las cuales se constataron las conflicto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que, recurre ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VÍCTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de HÉCTOR JOSÉ RUIZ CASTRO, cédula de identidad N° 26.871.621-1, cesante, todos domiciliados, para estos efectos, en cal
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